Ley · Nº 4454

Qué dice la Ley 4.454

Publicada
19 de noviembre de 1928
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 4.454?

Ley 4.454 — «». Fue publicada el 19 de noviembre de 1928 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 4.454?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 19 de noviembre de 1928: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 4.454 sigue vigente?

Sí. La Ley 4.454 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 19 de noviembre de 1928.

Articulado

Texto vigente al 19 de noviembre de 1928.

__preamble__

Ley número 4,454

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1

o Deberá integrarse en las Tesorerías Fiscales correspondientes el importe de las patentes por las minas propiamente dichas, establecido en el Título XII del Código de Minería y de las que, según las leyes números 1,728, de 28 de Enero de 1905, y 1,936, de 8 de Febrero de 1907, deben pagar las substancias minerales comprendidas en el inciso 3.o del artículo 2.o del mencionado Código.

Artículo 2

o Las Tesorerías Fiscales deberán hacer ingresar anualmente a la "Cuenta de Caminos", el total de lo percibido por concepto de las patentes a que se refiere el artículo 1.o, si su monto fuere inferior al cincuenta por ciento (50%) de las entradas del respectivo Municipio, y hasta concurrencia de este cincuenta por ciento, si fuere superior.

En las provincias de Atacama y Coquimbo ingresará a la "Cuenta de Caminos", sólo el cincuenta por ciento de lo percibido por patentes de minas. El cincuenta por ciento restante será entregado a la respectiva Municipalidad.

Artículo 3

o Condónanse a las Municipalidades las deudas que tengan contraídas con el Fisco, hasta la fecha, por el capítulo de patentes de minas.

Artículo 4

o Derógase la ley número 1,708, de 10 de Noviembre de 1904.

Artículo 5

o Esta ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Y, por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, dos de Noviembre de mil novecientos veintiocho.- Carlos Ibáñez C.- Pablo Ramírez.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.