Ley · Nº 4495

Qué dice la Ley 4.495

Publicada
2 de julio de 1929
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 4.495?

Ley 4.495 — «». Fue publicada el 2 de julio de 1929 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 4.495?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 2 de julio de 1929: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 4.495 sigue vigente?

Sí. La Ley 4.495 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 2 de julio de 1929.

Articulado

Texto vigente al 2 de julio de 1929.

__preamble__

Ley núm. 4,495

(Duplicado-rectificado)

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1º

Apruébase el siguiente Presupuesto de Gastos Extraordinarios para 1929:

Ministerio del Interior $ 12.149,797

Ministerio de Hacienda 6.565,500

Ministerio de Educación Pública 22.565,900

Ministerio de Justicia 5.200,000

Ministerio de Marina 65.059,405

Ministerio de Fomento 62.450,000

Ministerio de Bienestar Social 29.839,789

Pérdidas y gastos de la emisión 21.169,609

Total $ 225.000,000

Artículo 2º

Se autoriza al Presidente de la República para contratar, durante 1929, un empréstito hasta por doscientos veinticinco millones de pesos, cuyo producto se invertirá en la realización del Presupuesto de Gastos Extraordinarios a que se refiere el artículo anterior. Este empréstito podrá ser externo o interno; en el primer caso, el interés no excederá de 6 por ciento anual y, en el segundo de 7 por ciento, siendo en ambos casos la amortización de 1 por ciento, también anual.

Artículo 3º

Autorízase al Presidente de la República para efectuar, dentro de un mismo ítem, traspasos de saldos de los fondos en él consultados.

Artículo 4º

Esta ley comenzará a regir desde el 1º de Enero de 1929.

Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago a siete de Diciembre de mil novecientos veintiocho.- Carlos Ibáñez C.- Pablo Ramírez.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.