Ley · Nº 4495
Qué dice la Ley 4.495
- Publicada
- 2 de julio de 1929
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 4.495?
Ley 4.495 — «». Fue publicada el 2 de julio de 1929 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 4.495?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 2 de julio de 1929: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 4.495 sigue vigente?
Sí. La Ley 4.495 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 2 de julio de 1929.
Articulado
Texto vigente al 2 de julio de 1929.
__preamble__
Ley núm. 4,495
(Duplicado-rectificado)
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1º
Apruébase el siguiente Presupuesto de Gastos Extraordinarios para 1929:
Ministerio del Interior $ 12.149,797
Ministerio de Hacienda 6.565,500
Ministerio de Educación Pública 22.565,900
Ministerio de Justicia 5.200,000
Ministerio de Marina 65.059,405
Ministerio de Fomento 62.450,000
Ministerio de Bienestar Social 29.839,789
Pérdidas y gastos de la emisión 21.169,609
Total $ 225.000,000
Artículo 2º
Se autoriza al Presidente de la República para contratar, durante 1929, un empréstito hasta por doscientos veinticinco millones de pesos, cuyo producto se invertirá en la realización del Presupuesto de Gastos Extraordinarios a que se refiere el artículo anterior. Este empréstito podrá ser externo o interno; en el primer caso, el interés no excederá de 6 por ciento anual y, en el segundo de 7 por ciento, siendo en ambos casos la amortización de 1 por ciento, también anual.
Artículo 3º
Autorízase al Presidente de la República para efectuar, dentro de un mismo ítem, traspasos de saldos de los fondos en él consultados.
Artículo 4º
Esta ley comenzará a regir desde el 1º de Enero de 1929.
Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago a siete de Diciembre de mil novecientos veintiocho.- Carlos Ibáñez C.- Pablo Ramírez.