Ley · Nº 4503
Qué dice la Ley 4.503
- Publicada
- 24 de diciembre de 1928
- Versiones
- 1
- Artículos
- 22
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE FOMENTO
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 4.503?
Ley 4.503 — «». Fue publicada el 24 de diciembre de 1928 por MINISTERIO DE FOMENTO.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 4.503?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 24 de diciembre de 1928: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 4.503 sigue vigente?
Sí. La Ley 4.503 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 24 de diciembre de 1928.
Articulado
Texto vigente al 24 de diciembre de 1928 · se muestran los primeros 12 de 22 artículos.
__preamble__
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1
o Substitúyese el artículo 1.o por el siguiente:
"Art.... Se establece una Caja de Crédito Minero destinada a fomentar la explotación y el beneficio de toda clase de minerales existentes en el país.
Sólo podrán acogerse a las disposiciones de esta ley, las empresas nacionales".
Artículo 2
o Substitúyese el artículo 12, por siguiente:
"Art.... Las operaciones de la Caja tendrán como objeto fomentar la explotación y el beneficio de las substancias minerales mediante la concesión de préstamos en dinero y en las demás formas que esta ley y los reglamentos determinen.
Quedan excluídas de este ley las substancias que cuenten con organismos especiales de crédito".
Artículo 3
o Substitúyese el artículo 14, por el siguiente:
"Art. . . . La Caja podrá otorgar préstamos para los siguientes fines:
a) Para la instalación de establecimientos de beneficio por procedimientos metalúrgicos que ya estén industrialmente probados y que hayan tenido éxito comercial;
b) Para la instalación de elementos mecánicos de explotación de minas, desmontes, escorias o relaves;
c) Para la instalación de elementos mecánicos de elaboración, purificación o preparación de productos minerales naturales de valor comercial;
d) Para mejorar o ensanchar instalaciones de la clase a que se refieren los incisos precedentes; y e) Para capitalizar empresas mineras que estén en trabajo".
Artículo 4
o Substitúyese el artículo 15 por el siguiente:
"Art. . . . Para la concesión de un préstamo será necesario que la Caja verifique, en conformidad al Reglamento respectivo, que existe una cubicación de substancias minerales suficiente para amortizarlo, en un plazo máximo de doce años. Si esta cubicación no fuera suficiente, el interesado podrá ofrecer otras garantías a satisfacción del Consejo".
Artículo 5
o Substitúyese el artículo 16, por el siguiente:
"Art. . . . La cuantía de cada préstamo será fijada por el Consejo, tomando en consideración las necesidades del negocio y las garantías ofrecidas".
Artículo 6
o A continuación del artículo 16, se introduce el siguiente título:
TITULO ...
De los préstamos para la instalación de establecimientos
Artículo 7
o Substitúyese el artículo 17, por el siguiente:
"Art. . . . La persona que solicitare un préstamo para la instalación de un establecimiento se presentará por escrito a la Dirección, acompañando los títulos que acrediten su derecho y los documentos que han de servir de base a la operación. Podrá también acompañar un proyecto de la instalación que se propone construir".
Artículo 8
o Suprímese el artículo 18.
Artículo 9
o En el artículo 20 se cambia el párrafo final por el siguiente:
"Las normas a que se sujetarán serán fijadas en el Reglamento que para ello dictará el Consejo".
Artículo 10
Antes del artículo 26, se intercala el actual artículo 27.
Artículo 11
A continuación del artículo 26, se introduce el siguiente título nuevo, con las disposiciones que se indican:
TITULO. . .
De los demás préstamos
"Art. . . . Para solicitar un préstamo de los contemplados en los incisos b), c) y e) del artículo 14, el interesado deberá proceder en la misma forma expresada en el artículo 17.
La tramitación de la solicitud se hará en conformidad a lo dispuesto en el artículo 19".
"Art. . . . Los préstamos a que se refiere el artículo anterior, deberán invertirse de acuerdo con la Caja y en conformidad a un proyecto o presupuesto aprobado por el Consejo. La Caja podrá adoptar todas las medidas que estime convenientes para asegurar la correcta inversión del préstamo en los fines a que esté destinado".
De las garantías