Ley · Nº 4514

Qué dice la Ley 4.514

Publicada
16 de enero de 1929
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 4.514?

Ley 4.514 — «». Fue publicada el 16 de enero de 1929 por MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 4.514?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 16 de enero de 1929: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 4.514 sigue vigente?

Sí. La Ley 4.514 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 16 de enero de 1929.

Articulado

Texto vigente al 16 de enero de 1929.

__preamble__

Ley núm. 4,514

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1

o Las pensiones de jubilación de los funcionarios y empleados del servicio diplomático y consular, se concederán tomando como base los siguientes sueldos:

Los Embajadores $ 48,000

Los Ministros Plenipotenciarios 40,000

Los Ministros Residentes y Cónsules

Generales de primera clase 30,000

Los Consejeros de Embajada, primeros

Secretarios de Embajada y Legaciones,

Cónsules Generales de segunda y

tercera clase 25,000

Los Cónsules Particulares de

Profesión de primera clase 20,000

Los Cónsules Particulares de

Profesión de segunda clase y

segundos Secretarios de Embajada 18,000

Los segundos Secretarios de

Legación y Cónsules Particulares

de Profesión de tercera clase 12,000

Los Vicecónsules 8,400

Artículo 2

o En todo lo demás, la jubilación de estos empleados y funcionarios se regirá por las disposiciones del decreto número 3,017, expedido por el Ministerio de Hacienda el 31 de Diciembre de 1927.

Artículo 3

o Los descuentos y beneficios que corresponden al personal diplomático y consular, conforme al artículo 52 del decreto ley número 767 de 17 de Diciembre de 1925, que creó la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, se computarán sobre la base de los sueldos indicados en el artículo 1.o de la presente ley.

Artículo 4

o Derógase el artículo 13 del decreto número 3,017, del Ministerio de Hacienda, fechado el 31 de Diciembre de 1927, y la ley número 4,208, de 3 de Octubre del mismo año.

Artículo 5

o La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, treinta y uno de Diciembre de mil novecientos veintiocho.- Carlos Ibáñez del Campo.- Conrado Ríos Gallardo."

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.