Ley · Nº 4514
Qué dice la Ley 4.514
- Publicada
- 16 de enero de 1929
- Versiones
- 1
- Artículos
- 6
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 4.514?
Ley 4.514 — «». Fue publicada el 16 de enero de 1929 por MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 4.514?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 16 de enero de 1929: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 4.514 sigue vigente?
Sí. La Ley 4.514 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 16 de enero de 1929.
Articulado
Texto vigente al 16 de enero de 1929.
__preamble__
Ley núm. 4,514
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1
o Las pensiones de jubilación de los funcionarios y empleados del servicio diplomático y consular, se concederán tomando como base los siguientes sueldos:
Los Embajadores $ 48,000
Los Ministros Plenipotenciarios 40,000
Los Ministros Residentes y Cónsules
Generales de primera clase 30,000
Los Consejeros de Embajada, primeros
Secretarios de Embajada y Legaciones,
Cónsules Generales de segunda y
tercera clase 25,000
Los Cónsules Particulares de
Profesión de primera clase 20,000
Los Cónsules Particulares de
Profesión de segunda clase y
segundos Secretarios de Embajada 18,000
Los segundos Secretarios de
Legación y Cónsules Particulares
de Profesión de tercera clase 12,000
Los Vicecónsules 8,400
Artículo 2
o En todo lo demás, la jubilación de estos empleados y funcionarios se regirá por las disposiciones del decreto número 3,017, expedido por el Ministerio de Hacienda el 31 de Diciembre de 1927.
Artículo 3
o Los descuentos y beneficios que corresponden al personal diplomático y consular, conforme al artículo 52 del decreto ley número 767 de 17 de Diciembre de 1925, que creó la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, se computarán sobre la base de los sueldos indicados en el artículo 1.o de la presente ley.
Artículo 4
o Derógase el artículo 13 del decreto número 3,017, del Ministerio de Hacienda, fechado el 31 de Diciembre de 1927, y la ley número 4,208, de 3 de Octubre del mismo año.
Artículo 5
o La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, treinta y uno de Diciembre de mil novecientos veintiocho.- Carlos Ibáñez del Campo.- Conrado Ríos Gallardo."