Ley · Nº 4518
Qué dice la Ley 4.518
- Publicada
- 14 de enero de 1929
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 4.518?
Ley 4.518 — «». Fue publicada el 14 de enero de 1929 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 4.518?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 14 de enero de 1929: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 4.518 sigue vigente?
Sí. La Ley 4.518 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 14 de enero de 1929.
Articulado
Texto vigente al 14 de enero de 1929.
__preamble__
Ley núm. 4518
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1
o Desde el 1.o de Enero de 1929 y hasta el 31 de Diciembre de 1931 las Municipalidades de Natales y Porvenir integrarán en Arcas Municipales de la Junta de Alcaldes de Magallanes, cada año, una suma equivalente al veinte por ciento (20 %) y al cincuenta por ciento (50 %) del total de sus entradas, respectivamente.
Artículo 2
o Las Municipalidades de Natales y Porvenir consultarán anualmente en sus Presupuestos las sumas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1.o, y los pagos se decretarán por los Alcaldes de esas Municipalidades en dos parcialidades, el 31 de Mayo y el 30 de Noviembre de cada año.
Artículo 3
o Si antes del vencimiento establecido en el artículo 1.o, el Departamento de Presupuestos Municipales del Ministerio del Interior establece que las entradas de la Junta de Alcaldes de Magallanes son suficientes para mantener sus servicios, el Presidente de la República decretará el término de la obligación de las Municipalidades de Natales y Porvenir de concurrir a la formación de las rentas de la Junta de Alcaldes de Magallanes.
Artículo 4
o Esta ley regirá desde el 1.o de Enero de 1929.
Santiago, ocho de Enero de mil novecientos veintinueve.- Carlos Ibáñez C.- Guillermo Edwards M.