Ley · Nº 4518

Qué dice la Ley 4.518

Publicada
14 de enero de 1929
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 4.518?

Ley 4.518 — «». Fue publicada el 14 de enero de 1929 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 4.518?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 14 de enero de 1929: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 4.518 sigue vigente?

Sí. La Ley 4.518 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 14 de enero de 1929.

Articulado

Texto vigente al 14 de enero de 1929.

__preamble__

Ley núm. 4518

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1

o Desde el 1.o de Enero de 1929 y hasta el 31 de Diciembre de 1931 las Municipalidades de Natales y Porvenir integrarán en Arcas Municipales de la Junta de Alcaldes de Magallanes, cada año, una suma equivalente al veinte por ciento (20 %) y al cincuenta por ciento (50 %) del total de sus entradas, respectivamente.

Artículo 2

o Las Municipalidades de Natales y Porvenir consultarán anualmente en sus Presupuestos las sumas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1.o, y los pagos se decretarán por los Alcaldes de esas Municipalidades en dos parcialidades, el 31 de Mayo y el 30 de Noviembre de cada año.

Artículo 3

o Si antes del vencimiento establecido en el artículo 1.o, el Departamento de Presupuestos Municipales del Ministerio del Interior establece que las entradas de la Junta de Alcaldes de Magallanes son suficientes para mantener sus servicios, el Presidente de la República decretará el término de la obligación de las Municipalidades de Natales y Porvenir de concurrir a la formación de las rentas de la Junta de Alcaldes de Magallanes.

Artículo 4

o Esta ley regirá desde el 1.o de Enero de 1929.

Santiago, ocho de Enero de mil novecientos veintinueve.- Carlos Ibáñez C.- Guillermo Edwards M.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.