Ley · Nº 4539

Qué dice la Ley 4.539

Publicada
25 de enero de 1929
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 4.539?

Ley 4.539 — «». Fue publicada el 25 de enero de 1929 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 4.539?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 25 de enero de 1929: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 4.539 sigue vigente?

Sí. La Ley 4.539 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 25 de enero de 1929.

Articulado

Texto vigente al 25 de enero de 1929.

__preamble__

Ley núm. 4,539

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1

o Autorízase al Presidente de la República para contratar, directamente en el país o en el exterior, en total o parcialidades, a un seis por ciento de interés y uno por ciento de amortización acumulativa anual, el empréstito por $ 40.000,000 en favor de la Caja de Crédito Minero, autorizado por la ley número 4,112, de 12 de Enero de 1927.

Artículo 2

o Autorízase, asimismo, al Presidente de la República, para contratar directamente, en el país o en el exterior, en total o por parcialidades, los empréstitos autorizados por las leyes que se indican:

a) Municipalidad de Antofagasta

Empréstito de doscientas cincuenta mil libras (L 250,000), autorizado por decreto supremo número 4,601, de 25 de Septiembre de 1925, con carácter de decreto-ley, según decreto-ley número 746, de 15 de Diciembre de 1925; la ley número 4,149, promulgada en 25 de Junio de 1928, prorrogó su plazo.

b) Municipalidad de Iquique

Empréstito de quinientas mil libras esterlinas (L 500,000), autorizado por decreto supremo número 3,784, de 5 de Agosto de 1925, con carácter de decreto-ley, según decreto-ley número 546, de 22 de Septiembre de 1925.

c) Municipalidad de Cauquenes

Empréstito por trescientos mil pesos ($ 300,000), autorizado por decreto supremo número 4,299, de 31 de Agosto de 1925, con carácter de decreto-ley, según decreto-ley número 765, de 17 de Diciembre de 1925.

d) Municipalidad de Valdivia

Empréstito por un millón quinientos mil pesos ($ 1.500,000), autorizado por decreto ley número 530, de 21 de Septiembre de 1925.

e) Municipalidad de Viña del Mar

Empréstito por catorce millones de pesos ($ 14.000,000), autorizado por ley número 4,283, de 7 de Febrero de 1928.

Estos empréstitos podrán contratarse con o sin garantía fiscal. En el primer caso, el tipo de interés será hasta de seis por ciento para los empréstitos externos, y hasta de siete por ciento para los empréstitos internos. En el segundo caso, el tipo de interés podrá elevarse hasta siete y ocho por ciento respectivamente. La amortización, en cualquier caso, será de uno por ciento acumulativa anual.

Artículo 3

o El producto del empréstito o de los empréstitos consolidados a que se refieren los artículos anteriores, se distribuirá entre las entidades enumeradas en los mismos artículos, proporcionalmente al valor nominal emitido y cancelando previamente los anticipos bancarios que hayan sido contratados en favor de esas mismas entidades con cargo a la emisión definitiva de los bonos de los empréstitos respectivos, más los intereses y demás gastos ocasionados por tales anticipos.

La Tesorería General de la República efectuará directamente los servicios del empréstito o de los empréstitos consolidados. Para este efecto, la Caja de Crédito Minero integrará en cuenta de depósito en la Tesorería Provincial de Santiago, las sumas que correspondan al servicio de su cuota en el empréstito consolidado. El Ministerio del Interior (Departamento de Presupuestos Municipales), hará incluir en los Presupuestos Municipales las sumas requeridas para el servicio de las cuotas que corresponda a cada una de las Municipalidades enumeradas en el artículo 2.o de esta ley.

Artículo 4

o La inversión del producto de cada uno de estos empréstitos se efectuará en conformidad con las autorizaciones de las leyes respectivas.

Artículo 5

o Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, a 22 de Enero de mil novecientos veintinueve.- Carlos Ibáñez del Campo.- Pablo Ramírez.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.