Ley · Nº 4549
Qué dice la Ley 4.549
- Publicada
- 31 de enero de 1929
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE FOMENTO
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 4.549?
Ley 4.549 — «». Fue publicada el 31 de enero de 1929 por MINISTERIO DE FOMENTO.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 4.549?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 31 de enero de 1929: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 4.549 sigue vigente?
Sí. La Ley 4.549 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 31 de enero de 1929.
Articulado
Texto vigente al 31 de enero de 1929.
__preamble__
Ley núm. 4,549
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1
o Se autoriza al Presidente de la República para que, con cargo al Presupuesto Extraordinario para 1929, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.o, número 17 del decreto-ley número 695, de 17 de Octubre de 1925, entregue a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado la suma de ciento ochenta mil pesos ($ 180,000), a fin de que éste se reciba del Ferrocarril de Coihueco a Niblinto y atienda a los gastos necesarios para dejarlo en condiciones de hacer un servicio normal.
Artículo 2
o Se autoriza, asimismo, al Presidente de la República para que, con cargo al mismo Presupuesto, invierta hasta la suma de cincuenta mil pesos ($ 50,000) en indemnizar a don Vicente Méndez Urrejola de los gastos hechos de su peculio personal en la construcción de esta línea y los que le demande la adquisición de los terrenos que ocupa la vía y sus dependencias.
Artículo 3
o La inversión de las cantidades a que se refieren los artículos 1.o y 2.o de la presente ley, se imputará al ítem 2, letra k) del mencionado Presupuesto Extraordinario para 1929.
La suma que se autoriza por el artículo 2.o, se pagará en la siguiente forma: veinticinco mil pesos, al efectuarse la recepción de la línea por parte de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, y el saldo de veinticinco mil pesos, en el cual se considera incluída la cantidad de diez mil pesos, en que se estima el valor de los terrenos, una vez que el señor Méndez Urrejola entregue a la Empresa de los Ferrocarriles, debidamente inscritos a favor del Fisco, los títulos de propiedad de los expresados terrenos, libres de todo gravamen.
Artículo 4
o Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a veintiocho de Enero de mil novecientos veintinueve.- Carlos Ibáñez del Campo.- Luis Schmidt.