Ley · Nº 4557

Qué dice la Ley 4.557

Publicada
31 de enero de 1929
Versiones
1
Artículos
9
Estado
Vigente

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 4.557?

Ley 4.557 — «». Fue publicada el 31 de enero de 1929 por MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 4.557?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 31 de enero de 1929: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 4.557 sigue vigente?

Sí. La Ley 4.557 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 31 de enero de 1929.

Articulado

Texto vigente al 31 de enero de 1929.

__preamble__

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1

o Créase el "Instituto Bacteriológico de Chile", que tendrá por objeto:

1) La formación de bacteriólogos, que se dedicarán a la investigación o a otros trabajos que las condiciones del país requieran;

2) La elaboración de sueros, vacunas y productos biológicos y bioquímicos en general; y

3) El control de la fabricación y venta de productos de esta clase en el país, en conformidad a las instrucciones que dicte la Dirección General de Sanidad.

Artículo 2

o El "Instituto Bacteriológico de Chile" tendrá personalidad jurídica, para los efectos de fabricar y comerciar en los productos a que se refiere el artículo anterior. Su representante legal será el Director y su domicilio, la ciudad de Santiago.

El Instituto dependerá del Ministerio de Educación Pública, sin perjuicio de la supervigilancia técnica que ejerza el Ministerio de Bienestar Social, por medio de la Dirección General de Sanidad.

Artículo 3

o El Instituto estará a cargo de un Director, nombrado por el Presidente de la República, y tendrá los siguientes Departamentos: de Inmunología, de Bacteriología, de Bioquímica y de Control. Cada uno de estos cuatro Departamentos estará a cargo de un jefe. La Administración del Instituto será ejercida por un Consejo Directivo, formado por el Director y los Jefes de Departamentos.

Artículo 4

o El Instituto Bacteriológico suministrará sus productos a todas las instituciones que el Gobierno designe, al precio de costo, con sólo el recargo necesario para servir los fines de la institución, que será fijado por el Presidente de la República. Deberá también suministrar gratuitamente al Gobierno la vacuna antirrábica, la vacuna antivariólica y las vacunas antituberculosas que se estimen eficaces. El Instituto Bacteriológico practicará gratuitamente los exámenes y estudios bacteriológicos, inmunológicos y entomológicos que el Director de Sanidad le encomiende.

Artículo 5

o Durante los años 1929, 1930 y 1931, el Instituto percibirá una subvención fiscal de quinientos mil pesos ($ 500,000) anuales, que se financiará en 1929, con las economías derivadas de la conversión de la deuda interna, autorizada por ley número 4,386, y que en los dos años siguientes se consultará en el Presupuesto Ordinario.

Además, se destinarán al Instituto las cantidades que el Ministerio de Bienestar Social consulta para los Laboratorios de investigación y para la elaboración de vacuna antirrábica, antivariólica y antituberculosa.

Artículo 6

o Para el objeto indicado en el número 1, del artículo 1.o, deberán funcionar en el Instituto cursos regulares y permanentes de perfeccionamiento de médicos bacteriólogos y médicos sanitarios, independientes de la cátedra de Bacteriología de la Facultad de Ciencias Médicas.

Artículo 7

o Los actuales Laboratorios de Investigación de la Dirección General de Sanidad, serán destinados al Instituto Bacteriológico de Chile.

Artículo 8

o Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, a veintinueve de Enero de mil novecientos veintinueve.- Carlos Ibáñez C.-Pablo Ramírez.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.

Qué dice la Ley 4.557: resumen, artículos y versiones · LeyChile