Ley · Nº 4559

Qué dice la Ley 4.559

Publicada
14 de febrero de 1929
Versiones
1
Artículos
8
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 4.559?

Ley 4.559 — «». Fue publicada el 14 de febrero de 1929 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 4.559?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 14 de febrero de 1929: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 4.559 sigue vigente?

Sí. La Ley 4.559 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 14 de febrero de 1929.

Articulado

Texto vigente al 14 de febrero de 1929.

__preamble__

Ley núm. 4,559

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1

o Autorízase al Presidente de la República para contratar un empréstito, interno o externo, hasta por la suma de diez millones de pesos ($ 10.000,000), en bonos que devenguen un interés anual máximo de 6 por ciento y 1 por ciento de amortización si es externo, y de un 7 por ciento, también máximo, y 1 por ciento de amortización si es interno, y cuyo producto se destinará a la transformación de la ciudad de Talca.

Artículo 2

o De la suma consultada en el artículo anterior el Presidente de la República podrá destinar hasta un millón de pesos ($ 1.000,000) para obras de adelanto local en la ciudad de Constitución.

Artículo 3

o Para atender al servicio del interés y amortización del empréstito a que se refiere el artículo 1.o, establécese un impuesto de diez centavos ($ 0.10) por cada mensaje telegráfico o cablegráfico que se remita dentro del país, y de cuarenta centavos ($ 0.40) por cada mensaje cablegráfico que se mande al extranjero.

Para este efecto la oficina de Especies Valoradas emitirá estampillas especiales con figuras o leyendas alusivas a la catástrofe cuyos daños esta ley procura aliviar.

Artículo 4

o Las disposiciones de las leyes números 2,196 y 2,264, de 7 de Septiembre de 1909 y de 15 de Febrero de 1910, respectivamente, y que se relacionan con ensanches y expropiaciones en la ciudad de Talca, se entenderán facultativas y no como obligatorias para la Municipalidad de esa ciudad.

Artículo 5

o Decláranse de utilidad pública los terrenos necesarios para el ensanche y transformación de la ciudad de Talca, de acuerdo con el plano que apruebe el Presidente de la República.

Artículo 6

o Derógase la ley número 4,153, de 29 de Julio de 1927.

Artículo 7

o Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.

Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, once de Febrero de mil novecientos veintinueve.- Carlos Ibáñez C.- Guillermo Edwards Matte.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.