Ley · Nº 4591
Qué dice la Ley 4.591
- Publicada
- 13 de febrero de 1929
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 4.591?
Ley 4.591 — «». Fue publicada el 13 de febrero de 1929 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 4.591?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 13 de febrero de 1929: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 4.591 sigue vigente?
Sí. La Ley 4.591 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 13 de febrero de 1929.
Articulado
Texto vigente al 13 de febrero de 1929.
__preamble__
Ley núm. 4,591
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1
o Los créditos a la orden que consten de escritura pública podrán ser transferidos por endoso al Banco Central de Chile, por los Bancos accionistas para su descuento o redescuento en dicho Banco, siempre que cumplan, además, con los requisitos y condiciones que exige la Ley Orgánica del Banco Central.
Artículo 2
o El endoso deberá extenderse, a continuación, al dorso o al margen de la primera copia de la escritura y su firma será autorizada por un Notario Público. En lo demás, el endoso se sujetará a las reglas generales.
Artículo 3
o La cesión por endoso conforme a los artículos precedentes comprende todas las fianzas, privilegios, hipotecas y demás garantías de crédito cedido y constituye al endosante en codeudor solidario.
En virtud del mismo endoso, podrán hacerse las inscripciones y anotaciones en los registros que correspondan y cumplirse las demás formalidades a que haya lugar.
Artículo 4
o La presente ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Y, por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, doce de Febrero de mil novecientos veintinueve.- Carlos Ibáñez del Campo.- Pablo Ramírez.