Ley · Nº 4648

Qué dice la Ley 4.648

Publicada
11 de septiembre de 1929
Versiones
1
Artículos
10
Estado
Vigente

MINISTERIO DE FOMENTO

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 4.648?

Ley 4.648 — «». Fue publicada el 11 de septiembre de 1929 por MINISTERIO DE FOMENTO.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 4.648?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 11 de septiembre de 1929: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 4.648 sigue vigente?

Sí. La Ley 4.648 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 11 de septiembre de 1929.

Articulado

Texto vigente al 11 de septiembre de 1929.

__preamble__

Ley núm. 4,648

Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1

o Créase una institución denominada "Jardín Zoológico Nacional", destinada a difundir el conocimiento de la fauna del Universo, que gozará de personalidad jurídica y que tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago.

Artículo 2

o La administración superior de esta institución será ejercida ad-honorem por una Junta de Vigilancia, compuesta de ocho miembros, de los cuales cinco serán de nombramiento del Presidente de la República; los tres cargos restantes los desempeñarán los Directores de los Departamentos de Agricultura y de Contabilidad del Ministerio de Fomento y el Director de Parques y Jardines de la Municipalidad.

Los Directores de nombramiento del Presidente de la República durarán en el desempeño de sus cargos tres años y podrán ser reelegidos.

La Junta designará de entre sus miembros al que desempeñará el cargo de Presidente.

El Ministro de Fomento presidirá las sesiones de la Junta cuando asistiere a ellas.

Artículo 3

o Los gastos que demande el sostenimiento del Jardín Zoológico serán costeados con las sumas que para este objeto consulte anualmente la Ley de Presupuestos; con las rentas que produzcan los derechos de entrada al establecimiento, y con los dineros que perciba por donaciones o por otra causa.

La Junta deberá someter a la aprobación del Presidente de la República las tarifas que para los derechos de entrada acuerde cobrar en conformidad al inciso precedente.

Artículo 4

o La Junta de Vigilancia deberá someter a la aprobación del Presidente de la República en el mes de Enero de cada año, el Presupuesto de entradas y de gastos.

De los gastos deberá rendir cuenta anual a la Contraloría General de la República, por intermedio del Ministerio de Fomento.

Artículo 5

o La administración directa del Jardín Zoológico estará a cargo de un Director, que será designado por el Presidente de la República, a propuesta de la Junta de Vigilancia.

El Director tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Institución y tendrá la facultad de nombrar el personal autorizado en el Presupuesto para la conservación del Jardín Zoológico.

Artículo 6

o El Jardín Zoológico no podrá aceptar herencias sin beneficio de inventario.

Artículo 7

o Los terrenos de propiedad fiscal actualmente ocupados por el Jardín Zoológico en el Cerro San Cristóbal en la ciudad de Santiago, y que miden una extensión de más o menos quince hectáreas, pasarán a ser del dominio de esta institución.

Artículo 8

o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo transitorio

Se autoriza al Presidente de la República para devolver al Jardín Zoológico los fondos percibidos durante el presente año por derechos de entradas y que han sido depositados en la Tesorería Comunal de Santiago.

Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.-

Santiago, cinco de Septiembre de mil novecientos veintinueve.- Carlos Ibañéz C.- Emiliano Bustos.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.