Ley · Nº 4659

Qué dice la Ley 4.659

Autoriza al Presidente de la República, para dar;término a la reorganización administrativa y técnica de;los servicios educacionales.

Publicada
24 de septiembre de 1929
Versiones
1
Artículos
7
Estado
Vigente

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 4.659?

Ley 4.659 — «Autoriza al Presidente de la República, para dar;término a la reorganización administrativa y técnica de;los servicios educacionales.». Fue publicada el 24 de septiembre de 1929 por MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 4.659?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 24 de septiembre de 1929: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 4.659 sigue vigente?

Sí. La Ley 4.659 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 24 de septiembre de 1929.

Articulado

Texto vigente al 24 de septiembre de 1929.

__preamble__

Autoriza al Presidente de la República, para dar término a la reorganización administrativa y técnica de los servicios educacionales.

Por cuanto, el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de Ley:

Artículo 1

o Se autoriza al Presidente de la República para continuar y dar término a la reorganización administrativa y técnica de los servicios educacionales; podrá, al efecto, fijar plantas y sueldos y las funciones, atribuciones y organizacion económica que correspondan a los diversos servicios.

Artículo 2

o Se autoriza al Presidente de la República para dictar el Estatuto Orgánico de la Enseñanza Universitaria Superior, conservando los derechos que tienen las Universidades particulares que actualmente existen en Chile.

Artículo 3

o El Presidente de la República podrá, en virtud de las atribuciones que le confiere la presente ley, introducir en el Presupuesto de Educación Pública que se apruebe para 1930, las modificaciones que sean necesarias para adaptarlo a la nueva organización, sin exceder la cuota total de gastos que la ley asigne a dicho Presupuesto.

Artículo 4

o Las facultades concedidas por esta ley expirarán el 31 de Diciembre del presente año y en ese día deberá encontrarse redactado el Presupuesto definitivo para 1930, el cual deberá ser publicado separadamente en el Diario Oficial, en el caso de que no haya sido insertado en la Ley General de Presupuestos para ese año.

Artículo 5

o La disposición del artículo único del Título Preliminar de la ley número 4,520, se aplicará para los servicios dependientes del Ministerio de Educación Pública, respecto del Presupuesto de 1930 qe se haya formado en virtud de la disposición anterior.

Artículo 6

o La presente ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, diecisiete de Septiembre de mil novecientos veintinueve.- CARLOS IBAÑEZ C.- Mariano Navarrete C.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.