Ley · Nº 4673
Qué dice la Ley 4.673
LEY NUM. 4673
- Publicada
- 11 de noviembre de 1929
- Versiones
- 1
- Artículos
- 6
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE FOMENTO
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 4.673?
Ley 4.673 — «LEY NUM. 4673». Fue publicada el 11 de noviembre de 1929 por MINISTERIO DE FOMENTO.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 4.673?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 11 de noviembre de 1929: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 4.673 sigue vigente?
Sí. La Ley 4.673 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 11 de noviembre de 1929.
Articulado
Texto vigente al 11 de noviembre de 1929.
__preamble__
Ley núm. 4,673
Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1
o Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 10 del reglamento de la ley número 2,953, de 9 de Diciembre de 1914, aprobado por decreto del Ministerio de Industrias y Obras Públicas (hoy Fomento), N.o 342, de 31 de Marzo de 1915, se establece que el costo del canal del Mauco y sus derivados ascienden a la suma de dos millones ciento cuarenta mil pesos ($ 2.140,000).
Artículo 2
o Esta cantidad gravará en forma de contribución a las propiedades de los canalistas afectados; tendrá todos los caracteres y privilegios de las contribuciones fiscales y será servida por la Asociación de Canalistas durante ochenta semestres, a razón de setenta y dos mil pesos ($ 72,000) por semestre, a partir desde el 1.o de Enero de 1930.
Artículo 3
o Para acogerse a los beneficios de la presente ley, los propietarios deberán renunciar a todo juicio o reclamo en contra del Fisco por la construcción del canal del Mauco o por pagos hechos con anterioridad a la presente ley.
Artículo 4
o Regirán respecto del canal del Mauco, en cuanto fueran aplicables, las disposiciones de los artículos 15, 16 y 17 de la ley N.o 4,445, de 10 de Octubre de 1928.
Artículo 5
o Esta ley regirá desde el 1.o de Enero de 1930.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.-
Santiago, seis de Octubre de mil novecientos veintinueve.- Carlos Ibáñez del Campo.- Emiliano Bustos.