Ley · Nº 4687

Qué dice la Ley 4.687

Publicada
18 de noviembre de 1929
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 4.687?

Ley 4.687 — «». Fue publicada el 18 de noviembre de 1929 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 4.687?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 18 de noviembre de 1929: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 4.687 sigue vigente?

Sí. La Ley 4.687 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 18 de noviembre de 1929.

Articulado

Texto vigente al 18 de noviembre de 1929.

__preamble__

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1

o Supleméntanse los ítem 4, de los capítulos que se indican, de la partida 4.a del Presupuesto vigente, en las siguientes sumas:

a) Capítulo 1.o: en doscientos cincuenta y cuatro mil ciento treinta y un pesos noventa y cinco centavos ($ 254,131.95);

b) Capítulo 2.o, en trescientos noventa y seis mil pesos ($ 396.000);

c) Capítulo 3.o, en un millón quinientos sesenta y nueve mil novecientos cuarenta y seis pesos sesenta y cuatro centavos ($ 1.569,946.64);

d) Capítulo 4.o, en cuatrocientos cincuenta y seis mil cuatrocientos noventa y nueve pesos trienta y cinco centavos ($ 456,499.35).

Artículo 2

o Créase en capítulo 2.o ítem 4 de la mencionada partida, la letra v) "Varios e Imprevistos", con la cantidad que le fije el Presidente de la República, de los fondos consultados en la letra a) del artículo anterior.

Artículo 3

o El mayor gasto de dos millones seiscientos setenta y seis mil quinientos setenta y siete pesos noventa y cuatro centavos que representa la presente ley, se deducirá en la siguiente forma:

a) Rebajando del |tem 1, capítulo 2.o, partida 4.a en la suma de setenta y cuatro mil pesos ($ 74,000.00)

- **b)** Rebajando la letra

- **a)** 31, del ítem 5, capítulo 13, partida 6.a, en la suma de un millón quinientos sesenta y nueve mil novecientos cuarenta y seis pesos sesenta y cuatro centavos ($ 1.569,946.64); y

- **c)** El saldo de un millón trienta y dos mil seiscientos treinta y un pesos treinta centavos ($ 1.032,631.30), del exceso de los derechos de importación, Cuenta C|10 del Presupuesto de Entradas, respecto de la cifra consultada en dicho Presupuesto.

Artículo 4

o La presente ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, a quince de Noviembre de mil novecientos veintinueve.- Carlos Ibáñez C.- Enrique Bermúdez P.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.