Ley · Nº 4698

Qué dice la Ley 4.698

FIJA LA PLANTA Y SUELDOS DEL PERSONAL CIVIL DE LA MAESTRANZA Y PARQUE CENTRAL DE AVIACION.

Publicada
29 de noviembre de 1929
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE GUERRA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 4.698?

Ley 4.698 — «FIJA LA PLANTA Y SUELDOS DEL PERSONAL CIVIL DE LA MAESTRANZA Y PARQUE CENTRAL DE AVIACION.». Fue publicada el 29 de noviembre de 1929 por MINISTERIO DE GUERRA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 4.698?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 29 de noviembre de 1929: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 4.698 sigue vigente?

Sí. La Ley 4.698 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 29 de noviembre de 1929.

Articulado

Texto vigente al 29 de noviembre de 1929.

__preamble__

Fija la planta y sueldos del personal civil de la Maestranza y Parque Central de Aviación.

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de Ley:

Artículo 1

o La planta y sueldos del personal civil de la Maestranza y Parque Central de Aviación, serán los

siguientes:

5 Maestros mayores con

$ 15,000 cada uno_____ $ 75,000

21 Maestros 1.os con

$ 11,400 cada uno_____ 239,400

24 Maestros 2.os con

$ 9,600 cada uno_____ 230,400

33 Operarios 1.os con

$ 7,800 cada uno_____ 257,400

21 Operarios 2.os con

$ 6,600 cada uno_____ 138,600

13 Operarios 3.os con

$ 5,400 cada uno_____ 70,200

19 Operarios 4.os con

$ 4,500 cada uno_____ 85,500

21 Aprendices con $ 3,300

cada uno______________ 69,300

2 Guardaalmacenes 2.os con

$ 13,200 cada uno_____ 26,400

2 Guardaalmacenes 3.os con

$ 9,600 cada uno_____ 19,200

3 Guardaalmacenes ayudantes

1.os con $ 5,400_____ 16,200

3 Guardaalmacenes ayudantes

2.os con $ 4,500_____ 13,500

1 Bibliotecario____________ 7,800

2 Dibujantes 2.os con

$ 12,000 cada uno_____ 24,000

1 Fotógrafo________________ 9,600

1 Ayudante de química______ 7,800

1 Ayudante de Gabinete

Experimental_________ 9,600

---------

$ 1.299,900

Artículo 2

o El gasto a que se refiere el artículo anterior se deducirá de la mayor entrada de Aduanas habida durante el año en curso.

Artículo transitorio

La planta y sueldos fijados en el artículo 1.o, regirá desde el 1.o de Enero de 1929.

Artículo final

La presente ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, veintisiete de Noviembre de mil novecientos veintinueve.- CARLOS IBAÑEZ C.- Carlos O.

Fr<odden.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.