Ley · Nº 4715
Qué dice la Ley 4.715
- Publicada
- 12 de diciembre de 1929
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 4.715?
Ley 4.715 — «». Fue publicada el 12 de diciembre de 1929 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 4.715?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 12 de diciembre de 1929: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 4.715 sigue vigente?
Sí. La Ley 4.715 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 12 de diciembre de 1929.
Articulado
Texto vigente al 12 de diciembre de 1929.
__preamble__
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente.
PROYECTO DE LEY
Artículo 1
o Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de un millón novecientos mil pesos ($ 1.900,000), en la construcción de un edificio en la ciudad de Viña del Mar, que se destinará a Casa Presidencial.
Artículo 2
o Se declaran de utilidad pública los terrenos circunvecinos al sitio que ocupaba el ex-fuerte Callao, en la extensión necesaria para la ejecución de la obra mencionada en el artículo anterior.
Autorízase, asimismo, al Presidente de la República para invertir hasta la suma de trescientos mil pesos ($ 300,000), en el pago de las expropiaciones a que haya lugar, las cuales se llevarán a efecto de acuerdo con las disposiciones de la Ley de 18 de Junio de 1857.
Artículo 3
o El mayor gasto que demande la aplicación de esta ley, se financiará con las sumas que no se invertirán durante el presente año en las siguientes obras del Presupuesto Extraordinario vigente:
Item 1/1/3 Cuartel de Carabineros de Linares $ 150,000
Item 1/2/1 Intendencias y Gobernaciones 100,000
Item 1/2/3 Edificio servicios públicos
Valparaíso 150,000
Item 2/1/8 Edificios Impuestos Internos 150,000
Item 3/3/1m Edificios Educación Primaria 600,000
Item 4/2/4 Reparaciones Edificio Ministerio
de Justicia 100,000
Item 4/2/5 Construcciones carcelarias 500,000
Item 3/2/1 Escuela de Ingeniería 450,000
Artículo 4
o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Y, por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, nueve de Diciembre de mil novecientos veintinueve.- CARLOS IBAÑEZ C.- Enrique Bermúdez.