Ley · Nº 4716
Qué dice la Ley 4.716
DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA EL PREDIO DENOMINADO SANTA ROSA, UBICADO EN CHILLÁN
- Publicada
- 13 de diciembre de 1929
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 4.716?
Ley 4.716 — «DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA EL PREDIO DENOMINADO SANTA ROSA, UBICADO EN CHILLÁN». Fue publicada el 13 de diciembre de 1929 por MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 4.716?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 13 de diciembre de 1929: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 4.716 sigue vigente?
Sí. La Ley 4.716 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 13 de diciembre de 1929.
Articulado
Texto vigente al 13 de diciembre de 1929.
__preamble__
Declara de utilidad pública el predio denominado "Santa Rosa", ubicado en Chillán.
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo único
Declárase de utilidad pública el predio denominado "Santa Rosa", de propiedad de don José del Tránsito Figueroa, ubicado en el departamento de Chillán, que tiene una superficie de setenta y ocho hectáreas regadas, y cuyos deslindes son: al Norte, estero "Las Toscas"; al Este, camino Las Cruces; al Sur, estero Paso Hondo; y al Oeste, Avenida O'Higgins.
Artículo 2
o La expropiación se efectuará de acuerdo con el procedimiento señalado en la ley número 4,496, de 15 de Diciembre de 1928.
Artículo 3
o Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de trescientos cincuenta mil pesos ($ 350,000) en el pago de las indemnizaciones a que dé orden la expropiación autorizada por la presente ley, y en la adquisición de elementos y materiales necesarios para dotar a dicho predio.
Este gasto se deducirá de las sumas no invertidas en los ítem del presupuesto de Educación Pública destinados a la enseñanza normal.
Artículo 4
o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, diez de Diciembre de mil novecientos veintinueve.- CARLOS IBAÑEZ C.- Mariano Navarrete C.