Ley · Nº 4740

Qué dice la Ley 4.740

Crea fuentes de entradas destinadas al fomento de la;educación física escolar y post-escolar.

Publicada
26 de diciembre de 1929
Versiones
1
Artículos
7
Estado
Vigente

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 4.740?

Ley 4.740 — «Crea fuentes de entradas destinadas al fomento de la;educación física escolar y post-escolar.». Fue publicada el 26 de diciembre de 1929 por MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 4.740?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 26 de diciembre de 1929: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 4.740 sigue vigente?

Sí. La Ley 4.740 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 26 de diciembre de 1929.

Articulado

Texto vigente al 26 de diciembre de 1929.

__preamble__

Crea fuentes de entradas destinadas al fomento de la educación física escolar y post-escolar.

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de Ley:

Artículo 1

o La Ley anual de Presupuestos consultará una suma destinada al fomento de la Educación Física Escolar y Post-escolar, que no será inferior al rendimiento consultado en el Cálculo de Entradas por los siguientes capítulos:

a) El impuesto establecido en el artículo 2.o de la presente ley;

b) El total de las entradas de los estadios, campos de juegos, gimnasios, piscinas, etc., de propiedad fiscal, cuya administración dependa de la Dirección General de Educación Física;

c) Las donaciones y asignaciones que se hagan para la educación física;

d) El rendimiento del impuesto establecido en la letra a) del artículo 2.o de la ley número 4,388, de 10 de Agosto de 1928, sobre espectáculos públicos, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 35 de la misma ley;

e) La parte del impuesto sobre la producción de vinos (5%), de que trata la letra e) del artículo 80 de la ley número 4,536, de 18 de Enero de 1929, sobre impuesto a los alcoholes y bebidas alcohólicas;

f) El producto de la Revista de Educación Física; y g) Las entradas que se obtengan por los servicios que preste al público la Escuela de Educación Física.

Artículo 2

o Establécese un impuesto de cuatro por ciento (4%), que regirá desde el 1.o de Abril, sobre el valor de venta de los boletos de la Lotería de la Universidad de Concepción. Este impuesto afectará al comprador de boletos, debiendo indicarse en los boletos su valor.

El producto de dicho impuesto será enterado en Tesorería por la Universidad de Concepción, dentro de los diez días siguientes a cada sorteo.

Artículo 3

o Será obligación preferente del personal de profesores de educación física, la enseñanza científica de la temperancia en las escuelas y colegios del Estado, por medios objetivos, que sirvan para combatir el alcoholismo.

Artículo 4

o La suma a que se refiere el artículo 1.o será invertida en los fines señalados en el artículo 18 del decreto número 1,033, expedido por el Ministerio de Educación Pública, de 6 de Abril de 1929 y con arreglo a un Presupuesto que formará anualmente la Dirección General de Educación Física, y que será aprobado por el Presidente de la República.

Artículo 5

o La presente ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial.

Artículo transitorio

Autorízase al Presidente de la República para disponer, durante el año próximo de los fondos consultados en la presente ley".

Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, veintitrés de Diciembre de mil novecientos veintinueve.- CARLOS IBAÑEZ C.- Mariano Navarrete C.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.