Ley · Nº 4769
Qué dice la Ley 4.769
LEY NÚM. 4,769
- Publicada
- 8 de enero de 1930
- Versiones
- 1
- Artículos
- 8
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 4.769?
Ley 4.769 — «LEY NÚM. 4,769». Fue publicada el 8 de enero de 1930 por MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 4.769?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 8 de enero de 1930: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 4.769 sigue vigente?
Sí. La Ley 4.769 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 8 de enero de 1930.
Articulado
Texto vigente al 8 de enero de 1930.
__preamble__
Ley núm. 4,769
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1
o El Ministerio de Relaciones Exteriores se denominará en lo sucesivo "Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio", y constará de dos Subsecretarías: la de Relaciones Exteriores y la de Comercio.
Artículo 2
o La planta del personal del Ministerio de Relaciones Exteriores será la siguiente:
A.- Subsecretaría de Relaciones Exteriores
Designación N.o de Sueldo
empleados Unitario
Subsecretario, Asesor Jurídico
y Director del Departamento
Diplomático 3 $ 40,000
Jefe de la Sección Consular 1 30,000
Jefes de las Secciones Clave e
Informaciones, Introductor
de Diplomáticos y Contador
Pagador 4 25,000
Secretario del Ministro y
Oficial de Partes 2 18,000
Oficial de los Asuntos
Panamericanos y de la Liga
de las Naciones,
Bibliotecario y
Ayudante del Asesor Jurídico,
y Oficial Revisor de Cuentas
Consulares 3 15,300
Archivero y Oficiales de Clave 6 15,000
Oficiales Primeros 4 12,000
Oficiales Segundos 5 8,400
Oficiales Supernumerarios 5 5,100
Traductor e Intérprete 1 1,200
Calígrafo 1 6,000
Encuadernador, que paga sus
Ayudantes 1 8,400
Mayordomo 1 6,200
Portero Primero 1 5,500
Portero Segundo 4 4,200
B.- Subsecretaría de Comercio
Subsecretario 1 40,000
Jefes de las Secciones Productos,
Navegación y Estudios 3 30,000
Ayudantes Primeros 5 24,000
Ayudantes Segundos 4 21,000
Ayudantes Tercero 2 18,000
Ayudantes Cuartos 2 15,000
Oficiales Primeros 4 12,000
Oficiales Segundos 3 8,400
Oficiales Auxiliares 6 6,000
Portero Primero 1 5,500
Portero Segundo 1 4,200
Portero Tercero 1 3,000
b) Inspectores de Control
Inspector Primero 1 24,000
Inspectores Segundos 2 21,000
Inspectores Terceros 3 18,000
Inspectores Cuartos 4 15,000
Inspectores Ayudantes 2 12,000
c) Agentes Comerciales
Agente Primero 1 24,000
Agentes Segundos 2 21,000
Agentes Terceros 3 18,000
Artículo 3
o Se consultará anualmente en la Ley de Presupuestos, una suma no inferior al monto total de los sueldos de los Agentes Comerciales, que se destinará a pagar a éstos una asignación por permanencia en el extranjero, que no podrá ser menor del setenta y cinco por ciento, ni superior al ciento veinticinco por ciento del sueldo respectivo.
Artículo 4
o Se declara que el cargo de Calígrafo, que figura en el personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, es compatible con cualquier otro empleo administrativo.
Artículo 5
o Deróganse las disposiciones contenidas en leyes, decretos-leyes y decretos con fuerza de ley, que sean contrarias a la presente ley.
Artículo 6
o Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo transitorio
Reemplázase la partida 05/01/01 del Presupuesto correspondiente al año 1930, desde la glosa que se refiere al sueldo del Agente Comercial de primera clase, por las letras A) y B) del artículo 2.o de la presente ley.
El exceso de gastos que resulta del artículo segundo, se imputará al mayor superávit obtenido en 1929, con respecto a la cifra con que este superávit figura en el cálculo de entradas para 1930.
Y, por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a siete de Enero de mil novecientos treinta.- CARLOS IBAÑEZ C.- Manuel Barros C.