Ley · Nº 4769

Qué dice la Ley 4.769

LEY NÚM. 4,769

Publicada
8 de enero de 1930
Versiones
1
Artículos
8
Estado
Vigente

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 4.769?

Ley 4.769 — «LEY NÚM. 4,769». Fue publicada el 8 de enero de 1930 por MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 4.769?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 8 de enero de 1930: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 4.769 sigue vigente?

Sí. La Ley 4.769 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 8 de enero de 1930.

Articulado

Texto vigente al 8 de enero de 1930.

__preamble__

Ley núm. 4,769

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1

o El Ministerio de Relaciones Exteriores se denominará en lo sucesivo "Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio", y constará de dos Subsecretarías: la de Relaciones Exteriores y la de Comercio.

Artículo 2

o La planta del personal del Ministerio de Relaciones Exteriores será la siguiente:

A.- Subsecretaría de Relaciones Exteriores

Designación N.o de Sueldo

empleados Unitario

Subsecretario, Asesor Jurídico

y Director del Departamento

Diplomático 3 $ 40,000

Jefe de la Sección Consular 1 30,000

Jefes de las Secciones Clave e

Informaciones, Introductor

de Diplomáticos y Contador

Pagador 4 25,000

Secretario del Ministro y

Oficial de Partes 2 18,000

Oficial de los Asuntos

Panamericanos y de la Liga

de las Naciones,

Bibliotecario y

Ayudante del Asesor Jurídico,

y Oficial Revisor de Cuentas

Consulares 3 15,300

Archivero y Oficiales de Clave 6 15,000

Oficiales Primeros 4 12,000

Oficiales Segundos 5 8,400

Oficiales Supernumerarios 5 5,100

Traductor e Intérprete 1 1,200

Calígrafo 1 6,000

Encuadernador, que paga sus

Ayudantes 1 8,400

Mayordomo 1 6,200

Portero Primero 1 5,500

Portero Segundo 4 4,200

B.- Subsecretaría de Comercio

Subsecretario 1 40,000

Jefes de las Secciones Productos,

Navegación y Estudios 3 30,000

Ayudantes Primeros 5 24,000

Ayudantes Segundos 4 21,000

Ayudantes Tercero 2 18,000

Ayudantes Cuartos 2 15,000

Oficiales Primeros 4 12,000

Oficiales Segundos 3 8,400

Oficiales Auxiliares 6 6,000

Portero Primero 1 5,500

Portero Segundo 1 4,200

Portero Tercero 1 3,000

b) Inspectores de Control

Inspector Primero 1 24,000

Inspectores Segundos 2 21,000

Inspectores Terceros 3 18,000

Inspectores Cuartos 4 15,000

Inspectores Ayudantes 2 12,000

c) Agentes Comerciales

Agente Primero 1 24,000

Agentes Segundos 2 21,000

Agentes Terceros 3 18,000

Artículo 3

o Se consultará anualmente en la Ley de Presupuestos, una suma no inferior al monto total de los sueldos de los Agentes Comerciales, que se destinará a pagar a éstos una asignación por permanencia en el extranjero, que no podrá ser menor del setenta y cinco por ciento, ni superior al ciento veinticinco por ciento del sueldo respectivo.

Artículo 4

o Se declara que el cargo de Calígrafo, que figura en el personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, es compatible con cualquier otro empleo administrativo.

Artículo 5

o Deróganse las disposiciones contenidas en leyes, decretos-leyes y decretos con fuerza de ley, que sean contrarias a la presente ley.

Artículo 6

o Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo transitorio

Reemplázase la partida 05/01/01 del Presupuesto correspondiente al año 1930, desde la glosa que se refiere al sueldo del Agente Comercial de primera clase, por las letras A) y B) del artículo 2.o de la presente ley.

El exceso de gastos que resulta del artículo segundo, se imputará al mayor superávit obtenido en 1929, con respecto a la cifra con que este superávit figura en el cálculo de entradas para 1930.

Y, por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, a siete de Enero de mil novecientos treinta.- CARLOS IBAÑEZ C.- Manuel Barros C.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.