Ley · Nº 4810

Qué dice la Ley 4.810

AUTORIZA A LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, PARA ABONAR INTERESES POR LOS DEPÓSITOS DE SALDOS DE EMPRÉSTITOS NO INVERTIDOS QUE EN ELLA SE CONSTITUYAN.

Publicada
5 de febrero de 1930
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 4.810?

Ley 4.810 — «AUTORIZA A LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, PARA ABONAR INTERESES POR LOS DEPÓSITOS DE SALDOS DE EMPRÉSTITOS NO INVERTIDOS QUE EN ELLA SE CONSTITUYAN.». Fue publicada el 5 de febrero de 1930 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 4.810?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 5 de febrero de 1930: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 4.810 sigue vigente?

Sí. La Ley 4.810 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 5 de febrero de 1930.

Articulado

Texto vigente al 5 de febrero de 1930.

__preamble__

Autoriza a la Tesorería General de la República, para abonar intereses por los depósitos de saldos de empréstitos no invertidos que en ella se constituyan.

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o Autorízase a la Tesorería General de la República para abonar intereses por los depósitos que en ella se constituyan de saldos no invertidos de empréstitos contratados por el Gobierno en favor de las Municipalidades y otras entidades.

Artículo 2

o Las respectivas tasas de interés no podrán exceder en más de medio punto a las que rijan para depósitos de igual naturaleza en los Bancos Comerciales.

El abono de intereses se efectuará desde la fecha en que los depósitos respectivos ingresen a la Tesorería General.

Artículo 3

o Los gastos que demande la aplicación de la presente ley se atenderán con cargo al servicio de la deuda del "Presupuesto Ordinario".

Artículo 4

o Esta ley empezará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.

Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, treinta y uno de Enero de mil novecientos treinta.- CARLOS IBAÑEZ C.- Rodolfo Jaramillo B.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.