Ley · Nº 4815

Qué dice la Ley 4.815

LEY NUM. 4,815

Publicada
7 de febrero de 1930
Versiones
1
Artículos
23
Estado
Vigente

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y DE COMERCIO

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 4.815?

Ley 4.815 — «LEY NUM. 4,815». Fue publicada el 7 de febrero de 1930 por MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y DE COMERCIO.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 4.815?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 7 de febrero de 1930: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 4.815 sigue vigente?

Sí. La Ley 4.815 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 7 de febrero de 1930.

Articulado

Texto vigente al 7 de febrero de 1930 · se muestran los primeros 12 de 23 artículos.

__preamble__

Ley núm. 4,815

Por cuanto el Congreso Nacional, ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

> **Nota.** La Ley 18340, Relaciones Exteriores, publicada el 28.04.1984, fijo un nuevo Texto del Arancel Consular de Chile

ARANCEL CONSULAR

Artículo 1º

Los Cónsules de Chile cobrarán por su intervención en los respectivos actos consulares, los derechos que se establecen en la presente ley:

I.- ACTOS RELATIVOS A LA NAVEGACION

Artículo 2º

Por el despacho de vapores mercantes nacionales y extranjeros, se pagará en cada viaje al país y en cada Consulado, con relación a su tonelaje, los derechos que a continuación se expresan:

Naves Naves

Naciona- Extranje-

Les jeras

-

dólares

1º a) Por vapores hasta de 500

toneladas de registro

grueso o bruto 6.00 12.00

b) Por vapores de más de

500 y hasta 1,000 toneladas

de registro grueso o bruto 8.00 16.00

c) Por vapores de más de

1,000 y hasta 3,000 tonela-

das de registro grueso o

bruto 11.00 22.00

d) Por vapores de más de

3,000 toneladas de registro

grueso o bruto 13.00 26.00

Los buques de vela naciona-

les pagarán estos derechos

con una rebaja de 50 por

ciento y los extranjeros,

de 20 por ciento.

2º Por despacho de una nave

mercante nacional o extran-

jera de más de 300 toneladas

de registro grueso o bruto

en arribada forzosa, siempre

que ésta obligue a realizar

cualquier operación. 11.00 22.00

Artículo 3º

Bajo denominación de despacho de una nave se comprende el conjunto de formalidades y actos ordinarios que puedan o deban requerirse de un Consulado, según las leyes, a la llegada o salida de una nave mercante nacional o extranjera. Por tanto, en el cobro de derechos establecidos en el artículo precedente, quedan incluidos y no serán motivo de cobro separado; la declaración de no haber tomado carga con destino a puertos chilenos; la visación de la lista de pasajeros y rol de tripulación; la legalización de la patente de sanidad; el zarpe (cuando fuere necesario); el depósito de los papeles de una nave nacional en el Consulado, y demás operaciones ordinarias que el Reglamento pueda indicar.

Artículo 4º

Naves Naves

Naciona- Extranje-

Les jeras

-

dólares

3º Por la reposición de alguno

de los papeles de una nave

mercante nacional o extran-

jera, en caso de extravío o

por agregación de fojas en

el rol de tripulación 4.50 9.00

4) Por intervenir en el arreglo

de salarios de la tripulación

de una nave nacional o de

trabajadores chilenos en

naves extranjeras 1.00 1.00

5) Por certificación de embar-

que y desembarque de mari-

neros 1.00 1.00

6) Por la resolución que se

pronuncie en cuestiones

de pasajes 4.50 4.50

7) Por el certificado de visi-

ta de una nave, para

recocer sus escotillas, carga,

etc. 7.00 7.00

8) Por expedir una patente de

Sanidad, cuando no lo hicie-

re la autoridad local 4.50 9.00

9) Por intervenir en el nombra-

miento de capitán de una na-

ve mercante nacional 10.00 -

10) Por un pasavante o patente

provisional de navegación

para naves hasta de 500

toneladas de registro grueso

o bruto 50.00 -

11) Por un pasavante o patente

provisional de navegación

para naves de más de 500

toneladas de registro grueso

o bruto, además del derecho

anterior, por cada tonelada

en exceso 0.10 -

12) Por intervenir en la venta

de una nave nacional hasta de

1,000 toneladas, siempre que

haya cambio de bandera y por

expedir el certificado

correspondiente 25.00 -

13) Por la misma actuación en

naves de más de 1,000 tonela-

das de registro grueso o bru-

to, además del derecho ante-

rior, por cada tonelada en

exceso 0.60 -

14) Por el auto que se expediere

aprobando la distribución de

averías y el premio de salva-

mento, por la autorización de

un préstamo a la gruesa, de-

sembarco de carga o abandono

de una nave de carga 11.00 -

15) Por intervenir en el acto de

levantar un préstamo a la

gruesa sobre el total 2 por mil -

16) Por intervenir en la venta

de mercaderías averiadas que

no puedan conservarse hasta

la reparación de la nave, so-

bre el producto 1 por ciento -

17) Por cualquiera otra certifi-

cación o actuación no com-

prendida en los números

precedentes para naves 4.50 9.00

II.- ACTOS RELATIVOS A LA AERONAVEGACION

Artículo 5º

Por el despacho de aeronaves comerciales y de turismo nacionales y extranjeras, se pagarán en cada viaje al país y en los Consulados del lugar del aeropuerto de origen de las aeronaves y del aeropuerto último que toque ésta, antes de entrar al territorio nacional, los siguientes derechos:

a) Por aviones hasta de 4 plazas, US. $ 2.00;

b) Por aviones de más de 4 hasta de 10 plazas, US. $ 4.00; y

c) Por aviones de más de 10 plazas, US. $ 7.00.

En aviones destinados al transporte de mercaderías o correspondencia, se considerará como una plaza más, cada 1,000 kilos de su capacidad de transporte útil.

Artículo 6º

El despacho de la aeronave comprenderá la legislación de la patente de Sanidad, visación de la lista de pasajeros y rol de tripulación por el Consulado del lugar del último aeropuerto que toque la nave, antes de entrar al país y las demás operaciones ordinarias que indique el Reglamento y que por su naturaleza sean aplicables al despacho de aeronaves.

III.- ACTOS RELATIVOS AL COMERCIO

Artículo 7º

Dólares

18) Certificación de los conocimientos de

embarque de mercaderías hasta 200 tone-

ladas métricas de peso o medida, desti-

nada a puertos chilenos, cada ejemplar

original 2.20

19) Por la misma actuación, además del dere-

cho anterior, por cada 200 toneladas en

exceso o fracción 2.20

20) Certificación de 5 ejemplares de las

facturas que deben presentarse a las

Aduanas de la República, para el despa-

cho de cualquiera clase de artículos,

siempre que el valor de ésta no baje de

20 ni exceda de 200 dólares 5.50

Quedan exentos de esta certificación y

derechos los libros y demás impresos

21) Si se excediere se pagará, además, por

el exceso 2.2%

22) Las facturas de valor de diez dólares

o inferiores a 20, pagarán 2.20

23) Las facturas cuyo valor sea inferior a

diez dólares, no pagarán derechos

24) Por cada factura o conocimiento extra 2.20

25) Por revalidación de una factura, en los

casos que determine el Reglamento

Consular 4.50

26) Por legalización de una Carta de

Corrección 4.50

27) Por comisión de compra, venta, cobro,

pago u otros servicios análogos, sobre

el total 4%

Artículo 8º

Solo se aceptarán reclamos por devolución de derechos consulares, por error no imputable al cónsul, si dentro de las 48 horas de efectuado el cobro se presentare para su legalización la correspondiente Carta de Corrección.

IV.- ACTOS RELATIVOS AL ESTADO CIVIL, NACIONALIDAD Y OBLIGACIONES MILITARES

Artículo 9º

Dólares

28) Por copias de partidas de nacimien-

to, matrimonio, defunción o cual-

quiera otra anotación relativa al

estado civil u obligaciones milita-

res, asentadas en los registros res-

pectivos 1.00

29) Por un certificado de supervivencia 0.50

30) Por un certificado de matrícula o

de nacionalidad o por visación de los

mismos 1.00

Artículo 10

El asiento en los registros respectivos de las partidas que se refieren al estado civil de las personas, a su nacionalidad, o a sus obligaciones militares, no da origen al cobro de derechos.

V.- ACTOS ADMINISTRATIVOS DIVERSOS

Artículo 11

Dólares

31) Por expedir un pasavante 3.50

32) Por visar un pasaporte expedido por

autoridad extranjera incluyéndose en

este cobro el Visto Bueno en los di-

versos certificados que exija el

reglamento 4.00

Cuando las autoridades extranjeras cobren un mayor valor por la visación de pasaportes expedidos por autoridad chilena, los cónsules de Chile cobrarán esa misma suma a los nacionales de la expresada autoridad y agregarán a la anotación del cobro, la frase "por reciprocidad".

En caso que tales autoridades cobren un valor menor y cuando las circunstancias así lo aconsejen, el Gobierno podrá autorizar a los cónsules de Chile, para percibir un valor equivalente, con la anotación de la frase: "por reciprocidad".

Por cortesía, y en caso de reciprocidad, no se cobrarán derechos por la visación de los pasaportes de otros cónsules, jefes de misión y secretarios de Misión Diplomática:

Dólares

33) Por visar un pasaporte de ciuda-

dano chileno que lo solicite, o

por prorrogar su validez, de acuer-

do con el Reglamento Consular 1.00

34) Por legalización o reconocimiento

de firma de un documento 4.50

35) Por depósito de un documento en la

Cancillería 4.50

36) Por copia autorizada de documentos

otorgados a los papeles depositados

en la Cancillería, cada página 2.50

37) Por traducción de documentos o cer-

tificados de traducción, cada página 2.50

38) Por asistir fuera de la Oficina de

Despacho Consular a un reconocimiento

o inspección personal, aposición o

destrucción de sellos, formación de

inventarios, entrega de bienes, etc.,

cada diligencia si la duración de ella

no pasare de tres horas 10.00

39) Por la misma actuación, además del de-

recho indicado en el número anterior,

si la diligencia excediere de tres

horas, por cada hora de exceso o

fracción 3.00

40) Por la intervención que correspondiere

a un funcionario consular en la adminis-

tración de bienes de ausentes o intere-

sados o en la realización o venta de

los mismos, hasta mil dollars 4%

41) Por la misma actuación, además del de-

recho indicado en el número anterior,

por el exceso sobre mil dólares 2%

42) Por el depósito que se hiciere en el

Consulado de mercaderías o dineros has-

ta mil dólares. (La aceptación de depó-

sito de mercaderías por el Cónsul no es

obligatoria) 4%

43) Por la misma actuación, además del de-

recho indicado en el número anterior,

por el exceso de mil dólares 2%

44) Por representar o defender derechos de

chilenos ausentes, menores o incapaces

ante los Tribunales extranjeros, sobre

la suma que se llegue a recaudar, hasta

mil dólares 4%

45) Por la misma actuación, además del de-

recho indicado en el número anterior por

el exceso sobre mil dólares 2%

VI.- ACTOS NOTARIALES

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.