Ley · Nº 4845
Qué dice la Ley 4.845
LEY NUM. 4,845
- Publicada
- 25 de febrero de 1930
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y DE COMERCIO
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 4.845?
Ley 4.845 — «LEY NUM. 4,845». Fue publicada el 25 de febrero de 1930 por MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y DE COMERCIO.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 4.845?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 25 de febrero de 1930: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 4.845 sigue vigente?
Sí. La Ley 4.845 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 25 de febrero de 1930.
Articulado
Texto vigente al 25 de febrero de 1930.
__preamble__
Ley núm. 4,845
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1
o Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de ciento ochenta mil pesos ($ 180,000), para atender a los gastos que demande la prosecución de las inscripciones de los colonos chilenos residentes en la Patagonia argentina, que deseen ser repatriados.
Artículo 2
o Los enseres y animales que declaren los colonos comprobando que son de su propiedad y que sean anotados en los roles, que al efecto levantarán los funcionarios encargados del censo, estarán exentos del pago de derechos de internación y los documentos consulares correspondientes serán visados libres de todo pago.
Artículo 3
o El gasto que consulta esta ley se imputará a las mayores entradas que produzca el Arancel Consular.
Artículo 4
o La presente ley empezará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.
Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veinticuatro de Febrero de mil novecientos treinta.- CARLOS IBAÑEZ C.- Manuel Barros C.