Ley · Nº 4895
Qué dice la Ley 4.895
LEY NUM. 4,895
- Publicada
- 25 de septiembre de 1930
- Versiones
- 1
- Artículos
- 6
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE FOMENTO
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 4.895?
Ley 4.895 — «LEY NUM. 4,895». Fue publicada el 25 de septiembre de 1930 por MINISTERIO DE FOMENTO.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 4.895?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 25 de septiembre de 1930: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 4.895 sigue vigente?
Sí. La Ley 4.895 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 25 de septiembre de 1930.
Articulado
Texto vigente al 25 de septiembre de 1930.
__preamble__
Ley núm. 4,895
Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1º
Autorízase al Presidente de la República para enajenar, por intermedio de la Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, y a favor de los empleados y obreros de la Sección Chilena del Ferrocarril de Arica a La Paz, conforme a los Reglamentos de la expresada Caja, hasta cuarenta mil metros cuadrados de los terrenos fiscales situados en Arica, al pie del Morro de este nombre, entre las calles de Blanco Encalada y Rafael Sotomayor, por un precio no inferior a un peso el metro cuadrado.
En cada caso, estos terrenos serán transferidos al referido personal, conjuntamente con el edificio que en ellos construya la Caja.
La cuota correspondiente al servicio de la deuda que deberán pagar los adquirentes, no podrá exceder, en ningún caso, del 30 por ciento, de la remuneración que perciban los empleados, ni del 25 por ciento si se trata de obreros.
Artículo 2º
Para los efectos de lo que dispone el artículo anterior, y dentro de la superficie a que él se refiere, el Presidente de la República determinará los terrenos que deban destinarse a la vivienda, y los que sean necesarios para calles públicas.
Artículo 3º
El Presidente de la República, podrá invertir el producto de la enajenación autorizada en el artículo 1º, en obras de urbanización de la población ferroviaria proyectada.
Artículo 4º
La Empresa del Ferrocarril de Arica a La Paz, podrá adquirir también parte de los terrenos a que esta ley se refiere, y edificarlos para arrendar las habitaciones a sus operarios. Podrá, igualmente, comprar las casas construidas por los empleados u operarios.
No podrá la Empresa obtener más de un ocho por ciento de interés sobre el capital que invierta en cada inmueble.
Artículo 5º
Esta ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veinticuatro de Septiembre de mil novecientos treinta.- CARLOS IBAÑEZ C.- Luis Matte L.