Ley · Nº 4988
Qué dice la Ley 4.988
- Publicada
- 17 de septiembre de 1931
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE FOMENTO
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 4.988?
Ley 4.988 — «». Fue publicada el 17 de septiembre de 1931 por MINISTERIO DE FOMENTO.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 4.988?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 17 de septiembre de 1931: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 4.988 sigue vigente?
Sí. La Ley 4.988 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 17 de septiembre de 1931.
Articulado
Texto vigente al 17 de septiembre de 1931.
__preamble__
Por cuanto el Congreso Nacional ha tenido a bien aprobar el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1
o Se amplía a cuatro años el plazo de dos años a que se refiere el artículo 226 del Código de Minería.
Artículo 2
o Las pertenencias manifestadas durante la vigencia del actual Código de Minería, y cuyos plazos para construir el hito de referencia, y para solicitar la mensura, estuvieren vigentes al entrar a regir la presente ley, podrán cumplir esas obligaciones dentro del plazo de dieciocho meses, contado en la forma que señala el inciso 1.o del artículo 40 del mencionado Código.
Las pertenencias que se manifiesten antes del 1.o de Enero de 1932, tendrán también el plazo de dieciocho meses, para los fines expresados en el inciso precedente.
Artículo 3
o Se suspenden hasta el 30 de Junio de 1932, los efectos de lo dispuesto en los artículos 50 y 51 del Código de Minería.
Artículo 4
o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
I por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, catorce de Septiembre de mil novecientos treinta y uno.- MANUEL TRUCCO.- Enrique Matta F.