Ley · Nº 5011

Qué dice la Ley 5.011

Publicada
18 de diciembre de 1931
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DE FOMENTO

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 5.011?

Ley 5.011 — «». Fue publicada el 18 de diciembre de 1931 por MINISTERIO DE FOMENTO.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 5.011?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 18 de diciembre de 1931: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 5.011 sigue vigente?

Sí. La Ley 5.011 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 18 de diciembre de 1931.

Articulado

Texto vigente al 18 de diciembre de 1931.

__preamble__

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:

Proyecto de ley:

Artículo 1

o Redúcense en las sumas que se indican, el ítem E-0901, del Presupuesto Extraordinario para 1931.

b) Regimiento Exploradores________________ $ 200,000

c) Regimiento Maipo_______________________ 350,000

d) Regimiento Coraceros___________________ 200,000

e) Regimiento Buin________________________ 500,000

f) Destacamento Andino N.o 2______________ 500,000

g) Polvorines de Peñalolén________________ 200,000

i) Regimiento Chorrillos__________________ 50,000

l) Regimiento Chacabuco___________________ 100,000

____________

$ 2.100,000

Artículo 2

o Traspásase la suma de dos millones cien mil pesos ($ 2.100,000), a que se refiere el artículo anterior, al ítem del Presupuesto Extraordinario para el año en curso E-1405-e.

Artículo 3

o Redúcese en la suma de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500,000), los fondos puestos a disposición del Director General de Obras Públicas por decreto número 11, de 23 de Enero de 1931, de Obras Publicas, con cargo al Presupuesto Extraordinario vigente, ítem E-1405-g.

Artículo 4

o Traspásase la indicada suma de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500,000), del ítem E-1405-g al ítem E-1405-e, del mencionado Presupuesto.

Artículo 5

o Redúcese el ítem E-1404-d del Presupuesto Extraordinario para el presente año, en la cantidad de ochocientos mil pesos ($ 800,000), que se traspasará al ítem del mismo Presupuesto E-1405-b.

I por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, quince de Diciembre de mil novecientos treinta y uno.- JUAN E. MONTERO.- Hermán Echeverría.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.