Ley · Nº 5020

Qué dice la Ley 5.020

LEY NUM. 5,020

Publicada
30 de diciembre de 1931
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE JUSTICIA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 5.020?

Ley 5.020 — «LEY NUM. 5,020». Fue publicada el 30 de diciembre de 1931 por MINISTERIO DE JUSTICIA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 5.020?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 30 de diciembre de 1931: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 5.020 sigue vigente?

Sí. La Ley 5.020 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 30 de diciembre de 1931.

Articulado

Texto vigente al 30 de diciembre de 1931.

__preamble__

LEY NUM. 5,020

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,

Proyecto de ley:

Artículo 1

º Reemplázanse los artículos 556 y 557 del Código Civil, por los siguientes:

Artículo 556

Las corporaciones pueden adquirir bienes de todas clases a cualquier título".

Artículo 557

Los bienes raíces que las corporaciones posean no pueden enajenarse, ni gravarse con hipoteca, censo, usufructo o servidumbre, ni arrendarse por más de ocho años si fueren predios rústicos, ni por más de cinco si fueren urbanos, sin previo decreto de juez, con conocimiento de causa y por razón de necesidad o utilidad manifiesta".

Artículo 2

º Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

I por cuando he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, a veintiocho de Diciembre de mil novecientos treinta y uno.- JUAN E. MONTERO.- Luis Gutiérrez A.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.