Ley · Nº 5020
Qué dice la Ley 5.020
LEY NUM. 5,020
- Publicada
- 30 de diciembre de 1931
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE JUSTICIA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 5.020?
Ley 5.020 — «LEY NUM. 5,020». Fue publicada el 30 de diciembre de 1931 por MINISTERIO DE JUSTICIA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 5.020?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 30 de diciembre de 1931: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 5.020 sigue vigente?
Sí. La Ley 5.020 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 30 de diciembre de 1931.
Articulado
Texto vigente al 30 de diciembre de 1931.
__preamble__
LEY NUM. 5,020
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,
Proyecto de ley:
Artículo 1
º Reemplázanse los artículos 556 y 557 del Código Civil, por los siguientes:
Artículo 556
Las corporaciones pueden adquirir bienes de todas clases a cualquier título".
Artículo 557
Los bienes raíces que las corporaciones posean no pueden enajenarse, ni gravarse con hipoteca, censo, usufructo o servidumbre, ni arrendarse por más de ocho años si fueren predios rústicos, ni por más de cinco si fueren urbanos, sin previo decreto de juez, con conocimiento de causa y por razón de necesidad o utilidad manifiesta".
Artículo 2
º Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
I por cuando he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a veintiocho de Diciembre de mil novecientos treinta y uno.- JUAN E. MONTERO.- Luis Gutiérrez A.