Ley · Nº 5026
Qué dice la Ley 5.026
- Publicada
- 2 de enero de 1932
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 5.026?
Ley 5.026 — «». Fue publicada el 2 de enero de 1932 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 5.026?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 2 de enero de 1932: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 5.026 sigue vigente?
Sí. La Ley 5.026 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 2 de enero de 1932.
Articulado
Texto vigente al 2 de enero de 1932.
__preamble__
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1
o Reemplázase por el siguiente, el artículo 5.o de la ley número 4,520, de 3 de Enero de 1929:
Artículo 5
o El 31 de Diciembre de cada año se cerrarán todas las cuentas correspondientes al ejercicio presupuestario. Los ingresos percibidos después de dicha fecha serán incorporados al ejercicio del año en que se perciban.
Las sumas no invertidas y que se adeuden, correspondientes a los ítem 1, 2, 3 y 5 y los decretos de pago, justificados por su documentación respectiva, con cargo a los demás ítem del Presupuesto, se contabilizarán, al cerrarse el ejercicio, como "Obligaciones por cumplir", y la Tesorería General constituirá en cuenta de depósitos una suma equivalente.
Los pagos pendientes, que no hayan podido contabilizarse en la cuenta "Obligaciones por cumplir", correspondientes a los ítem 4, 6 a) y 8, serán atendidos con cargo a los ítem del Presupuesto siguiente que correspondan a la misma partida y capítulo que la cuenta u operación pendiente".
Artículo 2
o Los decretos con cargo al Presupuesto Extraordinario de 1931 y que se encuentren justificados por su documentación respectiva, se contabilizarán al cerrarse el ejercicio como "Obligaciones por cumplir", con los mismos trámites indicados en el artículo anterior.
Artículo 3
o La presente ley comenzará a regir desde el 30 de Diciembre de 1931.
I por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a treinta y uno de Diciembre de mil novecientos treinta y uno.- JUAN E. MONTERO.- Luis Izquierdo.