Ley · Nº 5051

Qué dice la Ley 5.051

Publicada
17 de febrero de 1932
Versiones
1
Artículos
26
Estado
Vigente

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y DE COMERCIO

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 5.051?

Ley 5.051 — «». Fue publicada el 17 de febrero de 1932 por MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y DE COMERCIO.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 5.051?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 17 de febrero de 1932: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 5.051 sigue vigente?

Sí. La Ley 5.051 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 17 de febrero de 1932.

Articulado

Texto vigente al 17 de febrero de 1932 · se muestran los primeros 12 de 26 artículos.

__preamble__

Ley núm. 5,051

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o El personal del Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio, con los sueldos designados por la ley al grado que se indica, del Estatuto Administrativo, modificado por la ley número 5,005, de 24 de Noviembre de 1931, será el siguiente :

Grado

1 Ministro 1.o

Subsecretaría de Relaciones Exteriores

1 Subsecretario 4.o

1 Asesor Jurídico 5.o

1 Jefe del Departamento Diplomático 5.o

1 Jefe del Departamento Consular 5.o

1 Jefe del Servicio de Informaciones 8.o

1 Jefe del Protocolo 8.o

1 Jefe de la Clave 8.o

1 Contador pagador 9.o

1 Secretario del Ministro 10.o

1 Oficial de Partes 10.o

1 Archivero 11.o

1 Bibliotecario 11.o

2 Oficiales 11.o

5 Oficiales de Clave 11.o

4 Oficiales auxiliares 13.o

5 Oficiales auxiliares 18.o

3 Dactilógrafos 22.o

1 Mayordomo 22.o

1 Telefonista 22.o

1 Chofer 22.o

1 Portero 1.o 23.o

4 Porteros segundos 25.o

Subsecretaría de Comercio

1 Subsecretario 4.o

3 Jefes de Sección 6.o

2 Ayudantes primeros 9.o

2 Ayudantes segundos 10.o

1 Inspector 1.o de Control 10.o

2 Ayudantes terceros 11.o

1 Inspector 2.o de Control 11.o

3 Oficiales primeros 13.o

5 Oficiales segundos 18.o

5 Oficiales terceros 22.o

1 Portero primero 25.o

1 Portero segundo 26.o

Artículo 2

o El personal del Servicio Diplomático tendrá la asimilación y el sueldo correspondiente a los grados que se indican:

Grado

Embajadores 1.o

EE. y Ministros Plenipotenciarios 4.o

Ministros Residentes 5.o

Consejeros 6.o

Secretarios de 1.a clase 7.o

Secretarios de 2.a clase 9.o

Secretarios de 3.a clase 11.o

Los Consejeros y Secretarios se titularán de Embajada o Legación, según la Misión en que sirvan, sin que ello altere el orden que les corresponda en el escalafón.

La Ley anual de Presupuestos fijará la planta del Servicio.

Artículo 3

o Mientras los funcionarios comprendidos en el artículo anterior, desempeñen sus funciones y permanezcan en su jurisdicción o residencia, tendrán el siguiente sobresueldo anual:

Embajadores $ 40,000

EE. y Ministros Plenipotenciarios 32,500

Ministros Residentes 25,000

Consejeros 20,000

Secretarios de 1.a clase 17,500

Secretarios de 2.a clase 15,000

Secretarios de 3.a clase 12,500

Artículo 4

o Podrá concederse a los funcionarios diplomáticos y consulares, como asignación para gastos de establecimiento, hasta un medio o un tercio de su sueldo anual correspondiente al grado, según fuere casado o soltero. Cuando un funcionario, ya sea por renuncia o destitución, deja su empleo antes que hayan transcurrido dos años desde la fecha de su último nombramiento deberá reintegrar en arcas fiscales, la parte de la asignación que él haya recibido para gastos de establecimientos, y que corresponda a la parte de dicho período de dos años que no haya servido.

Las sumas indicadas en el párrafo anterior serán disminuidas en un cincuenta por ciento, cuando se trate de Jefes de Misión que vayan a servir en países donde el Estado sea propietario o arrendatario de casas amobladas para la residencia de su representación diplomática.

Artículo 5

o El sueldo de los funcionarios diplomáticos se pagará desde 15 días antes de que salgan del país para ir a hacerse cargo de su puesto, hasta 15 días después de la fecha en que han debido regresar al país, y en conformidad a lo que disponga el Reglamento. El sobresueldo y la asignación se pagarán mientras estén en el desempeño de sus funciones.

Los funcionarios diplomáticos que sean destituidos dejarán de percibir toda remuneración desde que le sea notificada la destitución, y aquellos que cesen en sus funciones por orden del Gobierno, desde la fecha que en cada caso se designe.

Artículo 6

o Los Jefes de Misiones Diplomáticas tendrán también, para gastos de representación, la suma que consulte la Ley anual de Presupuestos.

Los Consejeros, Secretarios, o los Cónsules que reemplacen a los Jefes de Misión como Encargados de Negocios ad-ínterin, percibirán, siempre que en Presupuesto no se consulte asignación especial para gastos de representación en favor de dichos Encargados de Negocios por su carácter de tales, una cuota que el Presidente de la República fijará anualmente entre el 20 por ciento y el 50 por ciento de la asignación que el Presupuesto consulte con el mismo objeto para el Jefe de la Misión. El saldo o parte de él podrá quedar sin invertirse, si así lo dispone el Presidente de la República.

Las asignaciones que se consulten en la Ley de Presupuestos, no quedarán afectas a las disposiciones de la ley número 5,005.

Artículo 7

o La Ley anual de Presupuestos consultará fondos destinados al mantenimiento y a las reparaciones de los edificios de propiedad fiscal que ocupen las Misiones Diplomáticas.

Estos fondos serán invertidos por el Jefe de la Misión, debiendo rendirse la cuenta correspondiente a la Contraloría General de la República.

Habrá en cada una de las Misiones que se encuentren en aquel caso, un mayordomo permanente, que no tendrá carácter de empleado público, salvo que sea de nacionalidad chilena y que será nombrado y removido por el Jefe del la Misión. El sueldo será fijado en la Ley de Presupuestos, y no podrá exceder de $ 9,600 al año.

Artículo 8

o Los funcionarios diplomáticos, sus cónyuges e hijos menores, tendrá derecho a pasaje, en conformidad al Reglamento, para trasladarse al país en que hayan sido acreditados. Tendrán el mismo derecho los que se trasladen de un punto a otro en desempeño de comisiones del servicio, por orden del Ministerio de Relaciones Exteriores; y los que regresen a Chile por renuncia o supresión del cargo, dentro de plazo de seis meses desde la fecha de la aceptación de la renuncia.

Artículo 9

o Los funcionarios diplomáticos que estén ausentes del lugar de su residencia en comisión del servicio, podrán gozar, mientras dure la comisión, de los viáticos que correspondan a su grado, según el Estatuto Administrativo, aumentados hasta el doble si así lo dispone el Presidente de la República.

Artículo 10

El sueldo, sobresueldo, expensas de establecimiento, asignación para gastos de representación, y demás emolumentos, devengados en el extranjero por el personal diplomático y consular, se pagará sobre la base de la unidad monetaria establecida en Chile por el decreto-ley número 528, de 16 de Septiembre de 1925.

Artículo 11

Además de las Misiones Diplomáticas que se consulten en la Ley anual de Presupuestos, el Presidente de la República podrá nombrar ad-honórem, los Embajadores y Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios que tenga a bien.

Podrá también, conferir temporalmente al Jefe de Misión, el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en Misión Especial, o de Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Misión Especial, sea en el propio país donde el Jefe de Misión se encuentre acreditado, sea en cualquier otro.

Podrá, igualmente, cuando sea aconsejable por causa de reciprocidad o por motivos especiales, dar el rango de Embajador a los Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios, y el rango de Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios a los Ministros Residentes.

Los nombramientos extendidos en conformidad con este artículo, se harán con acuerdo del Senado, y no alterarán el orden del Escalafón.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.