Ley · Nº 5105

Qué dice la Ley 5.105

Publicada
18 de abril de 1932
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Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 5.105?

Ley 5.105 — «». Fue publicada el 18 de abril de 1932 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 5.105?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 18 de abril de 1932: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 5.105 sigue vigente?

Sí. La Ley 5.105 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 18 de abril de 1932.

Articulado

Texto vigente al 18 de abril de 1932.

__preamble__

Ley Núm. 5,105

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1º

Autorízase al Presidente de la República para invertir, durante el año 1932, hasta la suma de $ 152.221,247.35 (ciento cincuenta y dos millones doscientos veintiún mil doscientos cuarenta y siete pesos treinta y cinco centavos), en obras públicas, pago de compromisos pendientes y otros fines y auxilios a los cesantes en la forma que a continuación se indica:

I.- OBRAS PUBLICAS

Ministerio del Interior

1) Obras de ensanche y

nuevas instalaciones

de agua potable y

alcantarillado en el

país a cargo de la

Dirección General de

los Servicios de Agua

Potable y

Alcantarillado $ 300,000.00

2) Obras de

alcatarillado en la

provincia de

Santiago, a cargo de

la Dirección de

Alcantarillado de la

provincia de Santiago 300,000.00

Ministerio de Defensa Nacional

3) Para gastos de

pavimentación 46,000.00

4) Para la prosecución de

la edificación de

cuarteles militares ya

iniciada, como sigue, sin que

puedan iniciarse nuevas

secciones 1.610,000.00

a) Destacamento Andino N°1 $150,000.00

b) Regimiento Caballería

N° 8 Exploradores 400,000.00

c) Regimiento Infantería

N° 2 Valparaíso 100,000.00

d) Regimiento Caballería

N° 4 Coraceros 100,000.00

e) Destacamento Andino N° 2 150,000.00

f) Regimiento Infantería

N° 1 Buin 400,000.00

g) Regimiento Infantería

N° 6 Chacabuco 150,000.00

h) Regimiento Caballería

N° 8 Guías 60,000.00

i) Regimiento Infantería

N° 15 Eleuterio Ramírez 10,000.00

5) Para instalaciones

eléctricas, higiénicas

y reparaciones en

edificios antiguos 200,000.00

6) Para prosecución de

las obras del puerto

de Iquique 3.600,000.00

a) Continuación de las

obras contratadas con

la Compañía General de

Construcciones 2.500,000.00

b) Para obras

complementarias: vías

férreas, galpones, etc. 998,200.00

c) Fiscalización,

gratificación de zona

y gastos generales 101,800.00

7) Para prosecución de

las obras del puerto

de Antofagasta 1.000,000.00

a) Obras contratadas con

la firma Baburizza,

Lagarrigue y Cía., y

Obras complementarias

de vías férreas,

galpones, etc. 810,700.00

b) Para fiscalización de

las obras y gastos

generales 189,300.00

8) Para terminación del

muelle de Chañaral 120,000.00

9) Para continuación de

las obras del puerto

de Valparaíso 136,120.00

Terminación de la

carbonera del muelle

Barón, ampliación de los

Servicios eléctricos y

Romana para el muelle 136,120.00

10)Para continuación de

las obras del puerto

de San Antonio 500,000.00

a) Obras complementarias

del puerto, agua

potable, alcantarillado,

plantación, postación

eléctrica 150,000.00

b) Terminación del

malecón molo 300,000.00

c) Construcción de

terraplenes 50,000.00

11)Para continuación de

las obras

complementarias de

pavimentación,

alcantarillado y aguas

lluvias en el puerto de

Talcahuano 20,000.00

12)Para el pago de los

jornales que exija el

desarrollo de los trabajos

en el Apostadero Naval

de Talcahuano 500,000.00

13)Obras del puerto de

Constitución 51,500.00

Traslado de

instalaciones y sueldo

del cuidador 51,500.00

14)Para prosecución de las

obras del puerto de

Valdivia 350,000.00

Continuación de obras de

canalización del río,

bahía de Corral y pago

del personal a cargo de

estudios y conservación

del material 350,000.00

15)Para prosecución de las

obras del puerto de

Puerto Montt 2.858,500.00

a) Obras de mejoramiento

del puerto,

fiscalización de las

mismas, expropiaciones,

etc. 2.558,500.00

b) Para expropiaciones

pendientes 300,000.00

16)Para terminación del

muelle de Castro 80,000.00

17)Para armadura del

muelle de Magallanes 300,000.00

18)Para varios 200,000.00

Para reforzar el molo

de protección del

dique N° 2 de

Talcahuano 200,000.00

19)Para primas a los

armadores nacionales

por tonelada de carga

movilizada en los

puertos de la República,

sin intervención de

las tripulaciones de

las naves y de acuerdo

con un Reglamento que

dicte el Presidente de

la República 500,000.00

20)Construcciones e

instalaciones de la

fuerza aérea nacional,

de acuerdo con el

siguiente detalle 768,000.00

a) Base Naval de Quintero 108,000.00

b) Puerto aéreo de

Cerrillos 400,000.00

c) Puerto aéreo de Chamiza 100,000.00

d) Armadura de dos

hangares en Puerto

Montt y Puerto Lagunas 160,000.00

Ministerio de Fomento

21)Dirección General de

Obras Públicas 900,000.00

a) Pago de personal a

contrata y gastos

generales 250,000.00

b) Para nuevos estudios de

obras impostergables 150,000.00

c) Para reparaciones

urgentes que tengan

por objeto la

conservación de obras

públicas previo

informe del Director

General de Obras

Públicas 500,000.00

22)Arquitectura $ 9.250,000.00

a) Edificaciones de

Interior 2.100,000.00

I) Edificios para los

Servicios públicos de

San Antonio 250,000.00

II) Gobernación de Rengo 150,000.00

III) Edificio para los

servicios públicos de

Talca 300,000.00

IV) Edificio para los

servicios públicos de

Osorno 250,000.00

V) Edificio para los

servicios públicos de

Aysen 100,000.00

VI) Edificio para los

servicios de

Identificación 200,000.00

VII) Cuartel de

Carabineros de

Temuco 250,000.00

VIII) Gobernación de

Lautaro 50,000.00

IX) Almacenes de

Aprovisionamiento 150,000.00

X) Correo Central de

Santiago 100,000.00

XI) Oficinas Correos

Ferrocarriles 50,000.00

XII) Edificio de la

Inspección de

Agua Potable de

Santiago 100,000.00

XIII) Para reparaciones de

edificios dependientes

del Ministerio del

Interior 50,000.00

XIV) Otras obras 100,000.00

b) Edificaciones de Hacienda 200,000.00

I) Reparaciones y

transformaciones de

aduanas 150,000.00

II) Otras obras 50,000.00

c) Edificaciones de Educación 3.300,000.00

I) Museo Histórico 135,000.00

II) Biblioteca Nacional 200,000.00

III) Museo Nacional 135,000.00

IV) Internado Barros Arana 180,000.00

V) Liceo de Niñas N° 1 de

Santiago 90,000.00

VI) Liceo de Hombres José

Victorino Lastarria 90,000.00

VII) Liceo de Hombres de

Talca 315,000.00

VIII) Liceo de Hombres de

Concepción 135,000.00

IX) Liceo de Niñas de

Concepción 135,000.00

X) Escuela de Ingeniería y

Arquitectura 180,000.00

XI) Escuela Dental

(ensanche) 90,000.00

XII) Escuela de Los Andes 135,000.00

XIII) Escuelas de Limache 135,000.00

XIV) Escuelas de Temuco 180,000.00

XV) Escuela Sanfuentes de

Talca 180,000.00

XVI) Escuela Santa María

de Iquique 90,000.00

XVII) Alcantarillados de

edificios de educación 180,000.00

XVIII) Transformaciones y

mejoras de edificios de

educación 180,000.00

XIX) Para iniciar la

construcción del

Liceo de Hombres

de Temuco 150,000.00

XX) Otras obras 85,000.00

XXI) Para la reconstrucción

de la Escuela Normal

N° 1 de Mujeres de

Santiago 300,000.00

d) Edificaciones de

Justicia 2.450,000.00

I) Tribunales de Justicia

de Santiago 550,000.00

II) Tribunales de Justicia

de Valparaíso 350,000.00

III) Instituto Médico Legal 200,000.00

IV) Politécnico de Menores

de San Bernardo 200,000.00

V) Cárcel de Talca 300,000.00

VI) Cárcel de Linares 250,000.00

VII) Cárcel de Concepción 250,000.00

VIII) Cárcel de Temuco 250,000.00

IX) Otras obras 100,000.00

e) Edificaciones de Fomento 250,000.00

I) Planta deshidratadora

de la Casa Empacadora

de Angol 200,000.00

II) Otras obras 50,000.00

f) Edificaciones de Bienestar

Social 350,000.00

I) Para la terminación del

Hospital de Puerto Montt 300,000.00

II) Para la terminación del

Hospital de Castro 50,000.00

g) Arquitectura 600,000.00

Para sueldos, gastos

generales, transportes,

viáticos y demás que se

originen por las

edificaciones y estos

mismos gastos del

Departamento de la

Habitación Popular 600,000.00

23) Caminos y puentes 37.905,300.00

a) Camino troncal Viña

Del Mar a los Andes 540,000.00

b) Camino Santiago a

Colina 1.500,000.00

c) Camino Santiago a

Melipilla 2.000,000.00

d) Camino Melipilla a

San Antonio 800,000.00

e) Camino Llolleo al Sur 247,500.00

f) Camino Concepción a

Bulnes 1.200,000.00

g) Camino Marruecos a

Curacaví 2.160,000.00

h) Camino La Unión a

Lago Ranco 136,800.00

i) Camino Osorno a San

Juan de la Costa 191,700.00

j) Camino Valdivia a La

Unión 900,000.00

k) Camino de Lanco a

Panguipulli 200,000.00

l) Camino de Castro a

Mocopulli y Dalcahue 50,000.00

m) Vías fluviales 90,000.00

n) Otros caminos 618,300.00

o) Sueldos, gastos,

generales, viáticos,

etc. 400,000.00

p) Obras de caminos y

puentes que

corresponden a

los fondos que la ley

N° 4,851, dispone que se

distribuyan de acuerdo

con el decreto que el

Presidente de la Repú-

blica dicte al respec-

to 26.871,000.00

24) Ferrocarriles 7.690,000.00

a) Ferrocarril de Cocule

a Lago Ranco 900,000.00

b) Ferrocarril de Loncoche

a Villarrica 1.100,000.00

c) Ferrocarril de Quino a

Galvarino 1.050,000.00

d) Ferrocarril de Corte

Alto a Maullín 1.100,000.00

e) Ferrocarril de Lebu

a Los Sauces

(Sección Peleco a

Purén) 2.000,000.00

f) Ferrocarril de Hualañé

a Licanten 210,000.00

g) Ferrocarril Transandino

por Lonquimay 60,000.00

h) Ferrocarril Transandino

por Uspallata (Para

contribuir durante este

año a los gastos de

explotación, con la

obligación de devolver

la suma conforme a las

bases que se convengan

con el Ministerio de

Fomento) 1.000,000.00

i) Estudios varios y

otras obras 150,000.00

j) Sueldos, gastos

generales, viáticos,

etc. 120,000.00

25) Hidráulica 9.028,000.00

a) Para alcantarillado 2.145,000.00

I) De Antofagasta 200,000.00

II) De Ovalle 400,000.00

III) De Limache 100,000.00

IV) De Santiago 700,000.00

V) De San Fernando 150,000.00

VI) De Puerto Montt 300,000.00

VII) Para otras obras 150,000.00

VIII) Imprevistos, gastos

generales y

expropiaciones 145,000.00

b) Agua Potable 3.363,000.00

I) De Iquique 150,000.00

II) De Copiapó 260,000.00

III) De Coquimbo 63,000.00

IV) De Quillota y La Cruz 400,000.00

V) De El Manzano y El

Canelo 1,400,000.00

VI) De Angol 150,000.00

VII) De Puerto Montt 200,000.00

VIII) Filtros para el

Agua potable de Lebu 190,000.00

IX) Otras obras 100,000.00

X) Estudios de agua

potable de Valparaíso

y otros y

contratación del

personal respectivo 200,000.00

XI) Imprevistos, gastos

generales,

expropiaciones e

inspecciones técnicas 250,000.00

c) Ley número 4,144 2.920,000.00

I) Agua Potable de

TocoPilla 2.760,000.00

II) Imprevistos, gastos,

generales,

expropiaciones e

inspección técnica 160,000.00

d) Fluviales 350,000.00

I) Canalización esteros

Arévalo y Huallipén 200,000.00

II) Defensa de

poblaciones y

propiedades rurales

contra crecimiento

de ríos y esteros 100,000.00

III) Imprevistos, gastos

generales, expropia-

ciones e inspección

técnica 50,000.00

e) Sueldos, gastos generales,

viáticos, transportes, etc. 250,000.00

26) Riego 8.484,445.00

a) Embalses en la provincia

de Tarapacá 500,000.00

b) Embalse Lautaro de

Atacama 600,000.00

c) Embalse de Laguna de

Coquimbo 300,000.00

d) Embalse Recoleta y

canales derivados 2.300,000.00

e) Embalse Culimo y

canales derivados

Coquimbo 600,000.00

f) Embalse y canales

Chacabuco y Huechún en

Aconcagua 600,000.00

g) Embalses Pitama,

Orozco, Ovalle y

Perales en

Aconcagua 800,000.00

h) Canales del embalse de

Pitama 100,000.00

i) Canales derivados del

río Colina 50,000.00

j) Embalse Cerrillos de

Leida 200,000.00

k) Canal Maule en Talca 300,000.00

l) Canal de Cocalán,

construcción de obras 500,000.00

m) Canal de Melado en Maule 400,000.00

n) Otras obras y

terminación de contratos

pendientes 684,445.00

o) Estudios de hidrometría 300,000.00

p) Sueldos, gastos

generales, viáticos,

etc. 250,000.00

27) Industrias fabriles 3.900,000.00

I) Para la realización de

estudios y experiencias

encaminadas a la

instalación o

establecimiento de nuevas

industrias y para

aplicación de la

ley de sobreproducción.

(Decreto con fuerza de

ley número 287) 300,000.00

II) Para anticipar hasta

$ 3.500,000 a la

Compañía Siderúrgica

de Valdivia, debiendo

reintegrarse esta

suma en arcas fiscales

cuando se contrate el

empréstito autorizado

por la ley número

5,017, de 26 de

Diciembre de 1931 3.500,000.00

III) Para pagar primas de

plantación de algodón

en los valles de

Huasco y Copiapó en

la forma que determine

el Presidente de la

República 100,000.00

28) Minas y petróleos 2.685,500.00

a) Para los gastos que

demande la

continuación de las

perforaciones de

petróleo en

Magallanes 1.000,000.00

b) Para atender al pago

de las faenas de

lavaderos de oro 1.600,000.00

c) Para atender al

estudio de diversos

yacimientos

metalíferos en

el país 85,500.00

29) Pesca y caza 1.400,000.00

Para instalar

frigoríficos y

plantas industriales

pesqueras en Iquique,

Mejillones,

Antofagasta, Arauco

y Puerto Montt 1.400,000.00

Ministerio de Agricultura

30) Para construcciones

dependientes del

Ministerio de Agri-

cultura 1.350,000.00

a) Bodegas

vitivinícolas de Curicó

y Villa Alegre 400,000.00

b) Frigorífico de

Talcahuano 300,000.00

c) Casa Empacadora en

Los Angeles, con planta

anexa deshidratadora 200,000.00

d) Para completar la Casa

Empacadora de Angol,

cierro y casa para el

cuidador 25,000.00

e) Bodega refrigeradora en

Lontué con sus

maquinarias 140,000.00

f) Planta frutícola de

Elquí 50,000.00

g) Planta experimental y

empacadora de Huasco 100,000.00

h) Planta deshidratadora

de la Fábrica de

Conserva de la Quinta

Normal y terminación

de las instalaciones 35,000.00

i) Plantas elaboradoras

de aceite en la

provincia de Biobió,

o donde se determine

por el Departamento

de Arboricultura 100,000.00

Ministerio de Tierras y Colonización

31) Para iniciar la

explotación colectiva

de fundos fiscales con

empleados y obreros

cesantes de acuerdo

con el plan que

elabora el Presidente

de la República

32) Para los gastos que 3.000,000.00

demande la radicación

de empleados, obreros

o agricultores chilenos

cesantes, en terrenos

fiscales de las

provincias australes, de

acuerdo con el decreto

número 256, de 20 de

Mayo de 1931, como

sigue:

a) Para contratar personal

técnico (agrimensores,

dibujantes, etc.) 250,000.00

b) Para contratar alarifes 80,000.00

c) Fajas y sendas de

reconocimiento 70,000.00

d) Viáticos 100,000.00

e) Gastos de movilización

y viáticos 50,000.00 550,000.00

El traspaso de fondos, en las partidas del párrafo anterior, entre los Departamentos de la Dirección de Obras Públicas, destinados al estudio y ejecución de obras, sólo podrá efectuarse con aprobación legislativa. El traspaso de fondos de una obra a otra, dentro de un mismo Departamento y que no exceda de quinientos mil pesos ($ 500,000), podrá efectuarlo el Presidente de la República y en este caso deberá dar cuenta al Congreso.

Los gastos del personal a contrata o de administración de los servicios de la Dirección de Obras Públicas, así como los gastos generales del personal de la misma Dirección se cargarán al costo de la obra o del grupo de obras que corresponda.

II.- PAGO DE COMPROMISOS PENDIENTES Y OTROS FINES

Ministerio del Interior

1) Para pagar sumas

adeudadas desde años

anteriores por la

Dirección General de

Correos y Telégrafos a

los correos extranje-

ros por tránsito de

correspondencia 1.200,000.00

Ministerio de Relaciones Exteriores y de Comercio

2) Subvención a la

Compañía Chilena de

Navegación

Interoceánica,

debiendo mantener un

servicio regular entre

los puertos chilenos y

los de la República

Argentina, Uruguay y

Brasil, contrato

aprobado por decreto

supremo número 884, de

26 de Mayo de 1930.

Año 1931 1.673,177.00

3) Subvención a la Compañía

Sudamericana de Vapores,

conforme a la ley número

4,249, de 9 de Enero de

1928 y al contrato

aprobado por decreto

supremo número 1,324,

de 29 de Agosto de 1929.

Saldo correspondiente

al servicio efectuado

en el año 1930. 500,000.00

4) Por el servicio efectuado

durante siete meses del

año 1931 1.373,177.80

5) Subvención a la navegación

de Chiloé y Aysen, ley

número 4,202, de 14 de

Octubre de 1927, saldo

año 1931 24,416.66

6) Subvención a la navegación

de Chiloé y Aysen, ley

número 4,202, de 14 de

Octubre de 1927. Año 1932 174,000.00

7) Subvención a la navegación

en los lagos 60,000.00

Ministerio de Hacienda

8) Para pagar a la Compañía

Industrial y Azucarera de

Tacna la última cuota a

que se refiere el artículo

3º de la ley número 4,962 200,000.00

9) Para el servicio de los

bonos de reconstrucción

de Talca emitidos por la

Caja de Crédito

Hipotecario en conformidad

a la ley número 4,491,

modificada por la ley

número 4,972, de 23 de Enero

de 1930 3.200,000.00

10) Para pagar a las

Municipalidades las

contribuciones por

pavimentaciones que se

ejecuten a edificios

fiscales 200,000.00

Ministerio de Defensa Nacional

11) Para pagar la cuota de

pavimentación de calzadas

y aceras frente a la

propiedad de la Escuela de

Ingenieros Militares 14,098.07

12) Para pagar la última

cuota por la adquisición

de la propiedad Manicomio

Abello 500,000.00

13) Para pagar los gastos

motivados por los sucesos

de Julio, de Septiembre

en Coquimbo y elección

presidencial 1.298,137.82

14)Para pagar a las fábricas

del Ejército las

reparaciones de armas

y material de guerra 1.500,000.00

15) Pago de la utilería

contratada con Pearson

and Sons, para las obras

del puerto de Valparaíso,

(decreto supremo 882,

de Marina, 27 de Abril

de 1931) 263,880.00

16) a) Pagos pendientes de

1931, de la Población

Obrera en las obras del

puerto de San Antonio 140,000.00

b) Pagos pendientes de 1931

del malecón de espigón

en el puerto de San

Antonio 400,000.00 540,000.00

17) a) Pagos de

expropiaciones

realizadas para el

puerto de Constitución,

adeudadas de años

anteriores 61,000.00

b) Para completar el pago

de los estudios hechos

en Alemania, para las

obras del puerto de

Constitución 12,500.00 73,500.00

18) Para varios 6.765,550.00

a) Para pago de intereses

de estados de pago de

Antofagasta e Iquique,

que no se hayan

cancelado durante el

año 1931 78,908.00

b) Pago del saldo de una

draga cuya contratación

autorizó el presupues-

to extraordinario de

1929 486,092.00

c) Pago de utilería ya

contratada para

Antofagasta y otros 335,000.00

d) Para pago de

remolcadores ya

contratados 600,000.00

e) Gastos variables de la

explotación de puertos 5.265,550.00

19) Para imprevistos y

cumplimiento de las

leyes sociales

respecto a los obreros

que intervengan en

la ejecución de las

construcciones o

instalaciones de la

fuerza aérea nacional,

a que se refiere el

Párrafo I — de esta ley 50,000.00

Ministerio de Fomento

20) Riego 1.034,445.00

Expropiación canal

Cocalán (pago de la

primera y segunda

cuota según decreto

supremo número 1,545,

de Fomento) 1.034,445.00

21) Industrias Fabriles 43,500.00

Para pagar el saldo

que se adeuda por la

adquisición e

instalación de una

caldera y sus

accesorios en el

Laboratorio de Química

Industrial de la

Universidad de Chile

para efectuar

experiencias de

carbones chilenos 43,500.00

22) Pesca y Caza 100,000.00

Para pagar el saldo

que se adeuda por la

adquisición de un

cutter pesquero, su

equipo y el viaje de

dos maestros

pescadores 100,000.00

Ministerio de Bienestar Social

23) Para atender a los

gastos de los servicios

dependientes de la

Dirección General de

Sanidad 2.000,000.00

24) Para el Asilo de Niños

desvalidos de Valparaíso,

donación Van Buren 100,000.00

25) Auxilio extraordinario a

la Beneficencia Pública 5.000,000.00

26) Cuota fiscal para la

construcción de la

Asistencia Pública

anexa al Hospital

Van Buren de

Valparaíso. Donación

Van Buren 200,000.00

27) Para pagar al Instituto

Bacteriológico la cuota

que se le adeuda a virtud

de lo dispuesto en la ley

número 5,078, de Mayo de

1931 250,000.00

28) Para dotar al Hospital de

Temuco 150,000.00

29) Para dotar al Hospital de

Nueva Imperial 40,000.00

30) Para subvencionar las

Federaciones Deportivas,

de acuerdo con la ley

de Educación Física y

cuya distribución hará

la Dirección General

del ramo 110,000.00

El pago de las cuentas incluidas en este párrafo se verificará, previa la revisión, en cada caso, de la Contraloría General de la República y a virtud de decretos que deberán llevar a más de la firma del Ministro del Departamento que corresponda, la del Ministro de Hacienda.

III AUXILIO DIRECTO A LOS CESANTES

Para auxilio y dar trabajo a cesantes, en la forma que determine el Presidente de la República, 24.000,000 de pesos.

Artículo 2º

Los gastos que autoriza esta ley se pagarán con 60.000,000 de pesos de los fondos provenientes de los vales del tesoro emitidos con arreglo a la ley número 5,028, de 7 de Enero de 1932; con 80.000,000 de pesos, en que se autoriza al Presidente de la República, para aumentar la emisión antes indicada; y con los 12.500,000 pesos que autorizó la ley número 5,032, de 25 de Enero de 1932, para que fueran invertidos en obras públicas y que se imputan a la presente.

Redúcese a 1 por ciento anual el interés de los vales emitidos en conformidad a la ley número 5,028, ya citada y el de los que se emitan a virtud de la presente.

Artículo 3º

Establécense las siguientes contribuciones extraordinarias, durante cuatro años, para atender exclusivamente al servicio de intereses y amortizaciones de los ochenta millones de pesos en vales del tesoro cuya emisión se autoriza por el artículo anterior.

Primero. Los impuestos extraordinarios que a continuación se indican, que se determinarán, recaudarán y pagarán de acuerdo con las respectivas disposiciones establecidas en el decreto número 172, de 24 de Febrero de 1932, sobre Impuesto a la Renta, que ordena y refunde en un solo texto el decreto con fuerza de ley número 271, de 20 de Mayo último, con el decreto supremo número 225, de 17 de Febrero de 1927 y con las modificaciones introducidas a este último por las leyes posteriores a él.

a) 2 por ciento sobre las rentas gravadas por la segunda categoría;

b) 1 por ciento sobre las rentas gravadas por la tercera categoría;

c) Los siguientes impuestos que se aplicarán sobre las rentas gravadas por la quinta categoría, de acuerdo con las tasas que a continuación se indican, y que se cobrarán sobre el saldo líquido, una vez hechas las rebajas legales por las leyes de previsión social o impuestos fiscales:

1/2 por ciento, sobre las rentas mensuales superiores a 500 pesos y que no excedan de 1,000 pesos;

1 por ciento, sobre las rentas mensuales superiores a 1,000 pesos y que no excedan de 2,000 pesos;

2 por ciento, sobre las rentas mensuales superiores a 2,000 pesos y que no excedan de 3,000 pesos;

3 por ciento sobre las rentas mensuales superiores a 3,000 pesos y que no excedan de 4,000 pesos;

6 por ciento sobre las rentas mensuales superiores a 4,000 pesos.

Se exceptúan de esta disposición los empleados públicos cuyas rentas quedaron rebajadas a virtud de los establecido en la ley número 5,005, de 25 de Noviembre de 1931.

d) 1 por ciento sobre las rentas que grava la sexta categoría;

e) 50 por ciento de aumento sobre lo que actualmente se paga por concepto de impuesto global complementario hasta cien mil pesos y 100 por ciento sobre el exceso.

Para el cobro de este impuesto suplementario, se presumirá que la renta de los bienes raíces es del 4 por ciento de su valor de tasación.

f) 3 por ciento de contribución sobre las rentas gravadas con el impuesto adicional que establece el Título VI del decreto número 172, de 24 de Febrero de 1932. No estarán afectos a esta contribución los establecimientos a que se refiere el inciso segundo del artículo 29 de ese mismo decreto.

Segundo. Una contribución equivalente al veinte por ciento, sobre el monto de la dieta parlamentaria que establece el artículo 8º transitorio de la Constitución Política del Estado.

Durante la vigencia de esta ley, la dieta parlamentaria será inembargable y no quedará afecta a ninguna otra contribución o rebaja, con la sola excepción del impuesto sobre la renta, que se aplicará a su saldo líquido.

Esta contribución será retenida por la Tesorería Provincial de Santiago.

Tercero. Un impuesto igual al diez por ciento del

valor de las patentes de que trata el párrafo 3º del

Artículo 4º

del decreto con fuerza de ley sobre patentes del comercio de bebidas alcohólicas.

Este impuesto será recaudado por las respectivas Municipalidades, en el acto de extender la patente correspondiente.

Cuarto. Un impuesto adicional de diez por ciento sobre los derechos de internación al país, que pagan actualmente los siguientes objetos o mercaderías de carácter suntuario:

1) Joyas y objetos de arte;

2) Automóviles de pasajeros de un valor superior a diez mil pesos;

3) Pianos, pianolas, aparatos de radio, victrolas, discos y demás instrumentos de música;

4) Armas de fuego de cualquiera clase;

5) Pieles manufacturadas o no;

6) Sederías en cualquiera de sus formas;

7) Menajes de casa; y muebles, molduras y marcos;

8) Cristalería;

9) Ropa hecha;

10) Sombreros;

11) Perfumes y cosméticos;

12) Alfombras y tapices;

13) Aguardientes y licores; y

14) Curtiduría, peletería y sus derivados.

Quinto. Un impuesto especial de 5 centavos por cada 100 pesos, para los contratos a que se refieren los números, 31, 32 y 33 del artículo 7º del decreto supremo número 118, de 13 de Noviembre de 1928, que refundió las leyes número 4,322 y 4,460, sobre Timbres, Estampillas y Papel Sellado.

Estos impuestos especiales se pagarán en la misma forma que establece la ley para el impuesto a que acceden; y

Sexto. Un impuesto adicional de 1 peso, en las facturas que cobren los hoteles y cuyo valor no exceda de 100 pesos; y de 2 pesos, cuando el valor de las facturas excedan de 100 pesos; impuesto que se pagará en conformidad a las disposiciones de la ley número 4,585, de 9 de Febrero de 1929, sobre fomento al "Turismo Nacional".

Artículo 4º

El no cumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la presente ley, será penado en la siguiente forma:

1º Las infracciones a los impuestos a la renta establecidos en el rubro primero del artículo segundo, serán sancionadas de acuerdo con las disposiciones de la Ley de la Renta;

2º Toda infracción a cualquiera de las disposiciones contenidas en esta ley y que no tenga una sanción especial, asimismo, como la de los reglamentos, será penada con una multa de 100 a 5,000 pesos, la que será aplicada administrativamente por la Dirección General de Impuestos Internos.

La aplicación de estas multas se ventilará de acuerdo con el Título V del decreto supremo número 118, mencionado en el artículo anterior.

En el caso de reclamación a la justicia ordinaria, no será necesario depositar previamente el valor de la multa.

Artículo 5º

La aplicación y fiscalización de los impuestos establecidos por la presente ley, estará a cargo de la Dirección General de Impuestos Internos.

El cincuenta por ciento de las multas que produzca la aplicación de esta ley, ingresará a la cuenta contemplada en el artículo 1º.

El saldo restante y las otras multas, de beneficio fiscal que produzcan las demás leyes cuya fiscalización y vigilancia esté a cargo de la Dirección General de Impuestos Internos, se destinará a formar un fondo de ahorro a favor del personal de la expresada Dirección, a prorrata de sus sueldos.

Un reglamento especial dictado por el Presidente de la República, determinará la forma en que deba darse cumplimiento a lo dispuesto en el inciso precedente.

Artículo 6º

Se autoriza al Presidente de la República para que pueda proveer las vacantes que se produzcan en los servicios de Impuestos Internos.

Artículo 7º

Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Por tanto promúlguese y llévese a efecto en todas sus partes como ley de la República. Santiago a dieciocho de Abril de mil novecientos treinta y dos.- JUAN E. MONTERO.- Luis Izquierdo.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.