Ley · Nº 5105
Qué dice la Ley 5.105
- Publicada
- 18 de abril de 1932
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- 9
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 5.105?
Ley 5.105 — «». Fue publicada el 18 de abril de 1932 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 5.105?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 18 de abril de 1932: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 5.105 sigue vigente?
Sí. La Ley 5.105 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 18 de abril de 1932.
Articulado
Texto vigente al 18 de abril de 1932.
__preamble__
Ley Núm. 5,105
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1º
Autorízase al Presidente de la República para invertir, durante el año 1932, hasta la suma de $ 152.221,247.35 (ciento cincuenta y dos millones doscientos veintiún mil doscientos cuarenta y siete pesos treinta y cinco centavos), en obras públicas, pago de compromisos pendientes y otros fines y auxilios a los cesantes en la forma que a continuación se indica:
I.- OBRAS PUBLICAS
Ministerio del Interior
1) Obras de ensanche y
nuevas instalaciones
de agua potable y
alcantarillado en el
país a cargo de la
Dirección General de
los Servicios de Agua
Potable y
Alcantarillado $ 300,000.00
2) Obras de
alcatarillado en la
provincia de
Santiago, a cargo de
la Dirección de
Alcantarillado de la
provincia de Santiago 300,000.00
Ministerio de Defensa Nacional
3) Para gastos de
pavimentación 46,000.00
4) Para la prosecución de
la edificación de
cuarteles militares ya
iniciada, como sigue, sin que
puedan iniciarse nuevas
secciones 1.610,000.00
a) Destacamento Andino N°1 $150,000.00
b) Regimiento Caballería
N° 8 Exploradores 400,000.00
c) Regimiento Infantería
N° 2 Valparaíso 100,000.00
d) Regimiento Caballería
N° 4 Coraceros 100,000.00
e) Destacamento Andino N° 2 150,000.00
f) Regimiento Infantería
N° 1 Buin 400,000.00
g) Regimiento Infantería
N° 6 Chacabuco 150,000.00
h) Regimiento Caballería
N° 8 Guías 60,000.00
i) Regimiento Infantería
N° 15 Eleuterio Ramírez 10,000.00
5) Para instalaciones
eléctricas, higiénicas
y reparaciones en
edificios antiguos 200,000.00
6) Para prosecución de
las obras del puerto
de Iquique 3.600,000.00
a) Continuación de las
obras contratadas con
la Compañía General de
Construcciones 2.500,000.00
b) Para obras
complementarias: vías
férreas, galpones, etc. 998,200.00
c) Fiscalización,
gratificación de zona
y gastos generales 101,800.00
7) Para prosecución de
las obras del puerto
de Antofagasta 1.000,000.00
a) Obras contratadas con
la firma Baburizza,
Lagarrigue y Cía., y
Obras complementarias
de vías férreas,
galpones, etc. 810,700.00
b) Para fiscalización de
las obras y gastos
generales 189,300.00
8) Para terminación del
muelle de Chañaral 120,000.00
9) Para continuación de
las obras del puerto
de Valparaíso 136,120.00
Terminación de la
carbonera del muelle
Barón, ampliación de los
Servicios eléctricos y
Romana para el muelle 136,120.00
10)Para continuación de
las obras del puerto
de San Antonio 500,000.00
a) Obras complementarias
del puerto, agua
potable, alcantarillado,
plantación, postación
eléctrica 150,000.00
b) Terminación del
malecón molo 300,000.00
c) Construcción de
terraplenes 50,000.00
11)Para continuación de
las obras
complementarias de
pavimentación,
alcantarillado y aguas
lluvias en el puerto de
Talcahuano 20,000.00
12)Para el pago de los
jornales que exija el
desarrollo de los trabajos
en el Apostadero Naval
de Talcahuano 500,000.00
13)Obras del puerto de
Constitución 51,500.00
Traslado de
instalaciones y sueldo
del cuidador 51,500.00
14)Para prosecución de las
obras del puerto de
Valdivia 350,000.00
Continuación de obras de
canalización del río,
bahía de Corral y pago
del personal a cargo de
estudios y conservación
del material 350,000.00
15)Para prosecución de las
obras del puerto de
Puerto Montt 2.858,500.00
a) Obras de mejoramiento
del puerto,
fiscalización de las
mismas, expropiaciones,
etc. 2.558,500.00
b) Para expropiaciones
pendientes 300,000.00
16)Para terminación del
muelle de Castro 80,000.00
17)Para armadura del
muelle de Magallanes 300,000.00
18)Para varios 200,000.00
Para reforzar el molo
de protección del
dique N° 2 de
Talcahuano 200,000.00
19)Para primas a los
armadores nacionales
por tonelada de carga
movilizada en los
puertos de la República,
sin intervención de
las tripulaciones de
las naves y de acuerdo
con un Reglamento que
dicte el Presidente de
la República 500,000.00
20)Construcciones e
instalaciones de la
fuerza aérea nacional,
de acuerdo con el
siguiente detalle 768,000.00
a) Base Naval de Quintero 108,000.00
b) Puerto aéreo de
Cerrillos 400,000.00
c) Puerto aéreo de Chamiza 100,000.00
d) Armadura de dos
hangares en Puerto
Montt y Puerto Lagunas 160,000.00
Ministerio de Fomento
21)Dirección General de
Obras Públicas 900,000.00
a) Pago de personal a
contrata y gastos
generales 250,000.00
b) Para nuevos estudios de
obras impostergables 150,000.00
c) Para reparaciones
urgentes que tengan
por objeto la
conservación de obras
públicas previo
informe del Director
General de Obras
Públicas 500,000.00
22)Arquitectura $ 9.250,000.00
a) Edificaciones de
Interior 2.100,000.00
I) Edificios para los
Servicios públicos de
San Antonio 250,000.00
II) Gobernación de Rengo 150,000.00
III) Edificio para los
servicios públicos de
Talca 300,000.00
IV) Edificio para los
servicios públicos de
Osorno 250,000.00
V) Edificio para los
servicios públicos de
Aysen 100,000.00
VI) Edificio para los
servicios de
Identificación 200,000.00
VII) Cuartel de
Carabineros de
Temuco 250,000.00
VIII) Gobernación de
Lautaro 50,000.00
IX) Almacenes de
Aprovisionamiento 150,000.00
X) Correo Central de
Santiago 100,000.00
XI) Oficinas Correos
Ferrocarriles 50,000.00
XII) Edificio de la
Inspección de
Agua Potable de
Santiago 100,000.00
XIII) Para reparaciones de
edificios dependientes
del Ministerio del
Interior 50,000.00
XIV) Otras obras 100,000.00
b) Edificaciones de Hacienda 200,000.00
I) Reparaciones y
transformaciones de
aduanas 150,000.00
II) Otras obras 50,000.00
c) Edificaciones de Educación 3.300,000.00
I) Museo Histórico 135,000.00
II) Biblioteca Nacional 200,000.00
III) Museo Nacional 135,000.00
IV) Internado Barros Arana 180,000.00
V) Liceo de Niñas N° 1 de
Santiago 90,000.00
VI) Liceo de Hombres José
Victorino Lastarria 90,000.00
VII) Liceo de Hombres de
Talca 315,000.00
VIII) Liceo de Hombres de
Concepción 135,000.00
IX) Liceo de Niñas de
Concepción 135,000.00
X) Escuela de Ingeniería y
Arquitectura 180,000.00
XI) Escuela Dental
(ensanche) 90,000.00
XII) Escuela de Los Andes 135,000.00
XIII) Escuelas de Limache 135,000.00
XIV) Escuelas de Temuco 180,000.00
XV) Escuela Sanfuentes de
Talca 180,000.00
XVI) Escuela Santa María
de Iquique 90,000.00
XVII) Alcantarillados de
edificios de educación 180,000.00
XVIII) Transformaciones y
mejoras de edificios de
educación 180,000.00
XIX) Para iniciar la
construcción del
Liceo de Hombres
de Temuco 150,000.00
XX) Otras obras 85,000.00
XXI) Para la reconstrucción
de la Escuela Normal
N° 1 de Mujeres de
Santiago 300,000.00
d) Edificaciones de
Justicia 2.450,000.00
I) Tribunales de Justicia
de Santiago 550,000.00
II) Tribunales de Justicia
de Valparaíso 350,000.00
III) Instituto Médico Legal 200,000.00
IV) Politécnico de Menores
de San Bernardo 200,000.00
V) Cárcel de Talca 300,000.00
VI) Cárcel de Linares 250,000.00
VII) Cárcel de Concepción 250,000.00
VIII) Cárcel de Temuco 250,000.00
IX) Otras obras 100,000.00
e) Edificaciones de Fomento 250,000.00
I) Planta deshidratadora
de la Casa Empacadora
de Angol 200,000.00
II) Otras obras 50,000.00
f) Edificaciones de Bienestar
Social 350,000.00
I) Para la terminación del
Hospital de Puerto Montt 300,000.00
II) Para la terminación del
Hospital de Castro 50,000.00
g) Arquitectura 600,000.00
Para sueldos, gastos
generales, transportes,
viáticos y demás que se
originen por las
edificaciones y estos
mismos gastos del
Departamento de la
Habitación Popular 600,000.00
23) Caminos y puentes 37.905,300.00
a) Camino troncal Viña
Del Mar a los Andes 540,000.00
b) Camino Santiago a
Colina 1.500,000.00
c) Camino Santiago a
Melipilla 2.000,000.00
d) Camino Melipilla a
San Antonio 800,000.00
e) Camino Llolleo al Sur 247,500.00
f) Camino Concepción a
Bulnes 1.200,000.00
g) Camino Marruecos a
Curacaví 2.160,000.00
h) Camino La Unión a
Lago Ranco 136,800.00
i) Camino Osorno a San
Juan de la Costa 191,700.00
j) Camino Valdivia a La
Unión 900,000.00
k) Camino de Lanco a
Panguipulli 200,000.00
l) Camino de Castro a
Mocopulli y Dalcahue 50,000.00
m) Vías fluviales 90,000.00
n) Otros caminos 618,300.00
o) Sueldos, gastos,
generales, viáticos,
etc. 400,000.00
p) Obras de caminos y
puentes que
corresponden a
los fondos que la ley
N° 4,851, dispone que se
distribuyan de acuerdo
con el decreto que el
Presidente de la Repú-
blica dicte al respec-
to 26.871,000.00
24) Ferrocarriles 7.690,000.00
a) Ferrocarril de Cocule
a Lago Ranco 900,000.00
b) Ferrocarril de Loncoche
a Villarrica 1.100,000.00
c) Ferrocarril de Quino a
Galvarino 1.050,000.00
d) Ferrocarril de Corte
Alto a Maullín 1.100,000.00
e) Ferrocarril de Lebu
a Los Sauces
(Sección Peleco a
Purén) 2.000,000.00
f) Ferrocarril de Hualañé
a Licanten 210,000.00
g) Ferrocarril Transandino
por Lonquimay 60,000.00
h) Ferrocarril Transandino
por Uspallata (Para
contribuir durante este
año a los gastos de
explotación, con la
obligación de devolver
la suma conforme a las
bases que se convengan
con el Ministerio de
Fomento) 1.000,000.00
i) Estudios varios y
otras obras 150,000.00
j) Sueldos, gastos
generales, viáticos,
etc. 120,000.00
25) Hidráulica 9.028,000.00
a) Para alcantarillado 2.145,000.00
I) De Antofagasta 200,000.00
II) De Ovalle 400,000.00
III) De Limache 100,000.00
IV) De Santiago 700,000.00
V) De San Fernando 150,000.00
VI) De Puerto Montt 300,000.00
VII) Para otras obras 150,000.00
VIII) Imprevistos, gastos
generales y
expropiaciones 145,000.00
b) Agua Potable 3.363,000.00
I) De Iquique 150,000.00
II) De Copiapó 260,000.00
III) De Coquimbo 63,000.00
IV) De Quillota y La Cruz 400,000.00
V) De El Manzano y El
Canelo 1,400,000.00
VI) De Angol 150,000.00
VII) De Puerto Montt 200,000.00
VIII) Filtros para el
Agua potable de Lebu 190,000.00
IX) Otras obras 100,000.00
X) Estudios de agua
potable de Valparaíso
y otros y
contratación del
personal respectivo 200,000.00
XI) Imprevistos, gastos
generales,
expropiaciones e
inspecciones técnicas 250,000.00
c) Ley número 4,144 2.920,000.00
I) Agua Potable de
TocoPilla 2.760,000.00
II) Imprevistos, gastos,
generales,
expropiaciones e
inspección técnica 160,000.00
d) Fluviales 350,000.00
I) Canalización esteros
Arévalo y Huallipén 200,000.00
II) Defensa de
poblaciones y
propiedades rurales
contra crecimiento
de ríos y esteros 100,000.00
III) Imprevistos, gastos
generales, expropia-
ciones e inspección
técnica 50,000.00
e) Sueldos, gastos generales,
viáticos, transportes, etc. 250,000.00
26) Riego 8.484,445.00
a) Embalses en la provincia
de Tarapacá 500,000.00
b) Embalse Lautaro de
Atacama 600,000.00
c) Embalse de Laguna de
Coquimbo 300,000.00
d) Embalse Recoleta y
canales derivados 2.300,000.00
e) Embalse Culimo y
canales derivados
Coquimbo 600,000.00
f) Embalse y canales
Chacabuco y Huechún en
Aconcagua 600,000.00
g) Embalses Pitama,
Orozco, Ovalle y
Perales en
Aconcagua 800,000.00
h) Canales del embalse de
Pitama 100,000.00
i) Canales derivados del
río Colina 50,000.00
j) Embalse Cerrillos de
Leida 200,000.00
k) Canal Maule en Talca 300,000.00
l) Canal de Cocalán,
construcción de obras 500,000.00
m) Canal de Melado en Maule 400,000.00
n) Otras obras y
terminación de contratos
pendientes 684,445.00
o) Estudios de hidrometría 300,000.00
p) Sueldos, gastos
generales, viáticos,
etc. 250,000.00
27) Industrias fabriles 3.900,000.00
I) Para la realización de
estudios y experiencias
encaminadas a la
instalación o
establecimiento de nuevas
industrias y para
aplicación de la
ley de sobreproducción.
(Decreto con fuerza de
ley número 287) 300,000.00
II) Para anticipar hasta
$ 3.500,000 a la
Compañía Siderúrgica
de Valdivia, debiendo
reintegrarse esta
suma en arcas fiscales
cuando se contrate el
empréstito autorizado
por la ley número
5,017, de 26 de
Diciembre de 1931 3.500,000.00
III) Para pagar primas de
plantación de algodón
en los valles de
Huasco y Copiapó en
la forma que determine
el Presidente de la
República 100,000.00
28) Minas y petróleos 2.685,500.00
a) Para los gastos que
demande la
continuación de las
perforaciones de
petróleo en
Magallanes 1.000,000.00
b) Para atender al pago
de las faenas de
lavaderos de oro 1.600,000.00
c) Para atender al
estudio de diversos
yacimientos
metalíferos en
el país 85,500.00
29) Pesca y caza 1.400,000.00
Para instalar
frigoríficos y
plantas industriales
pesqueras en Iquique,
Mejillones,
Antofagasta, Arauco
y Puerto Montt 1.400,000.00
Ministerio de Agricultura
30) Para construcciones
dependientes del
Ministerio de Agri-
cultura 1.350,000.00
a) Bodegas
vitivinícolas de Curicó
y Villa Alegre 400,000.00
b) Frigorífico de
Talcahuano 300,000.00
c) Casa Empacadora en
Los Angeles, con planta
anexa deshidratadora 200,000.00
d) Para completar la Casa
Empacadora de Angol,
cierro y casa para el
cuidador 25,000.00
e) Bodega refrigeradora en
Lontué con sus
maquinarias 140,000.00
f) Planta frutícola de
Elquí 50,000.00
g) Planta experimental y
empacadora de Huasco 100,000.00
h) Planta deshidratadora
de la Fábrica de
Conserva de la Quinta
Normal y terminación
de las instalaciones 35,000.00
i) Plantas elaboradoras
de aceite en la
provincia de Biobió,
o donde se determine
por el Departamento
de Arboricultura 100,000.00
Ministerio de Tierras y Colonización
31) Para iniciar la
explotación colectiva
de fundos fiscales con
empleados y obreros
cesantes de acuerdo
con el plan que
elabora el Presidente
de la República
32) Para los gastos que 3.000,000.00
demande la radicación
de empleados, obreros
o agricultores chilenos
cesantes, en terrenos
fiscales de las
provincias australes, de
acuerdo con el decreto
número 256, de 20 de
Mayo de 1931, como
sigue:
a) Para contratar personal
técnico (agrimensores,
dibujantes, etc.) 250,000.00
b) Para contratar alarifes 80,000.00
c) Fajas y sendas de
reconocimiento 70,000.00
d) Viáticos 100,000.00
e) Gastos de movilización
y viáticos 50,000.00 550,000.00
El traspaso de fondos, en las partidas del párrafo anterior, entre los Departamentos de la Dirección de Obras Públicas, destinados al estudio y ejecución de obras, sólo podrá efectuarse con aprobación legislativa. El traspaso de fondos de una obra a otra, dentro de un mismo Departamento y que no exceda de quinientos mil pesos ($ 500,000), podrá efectuarlo el Presidente de la República y en este caso deberá dar cuenta al Congreso.
Los gastos del personal a contrata o de administración de los servicios de la Dirección de Obras Públicas, así como los gastos generales del personal de la misma Dirección se cargarán al costo de la obra o del grupo de obras que corresponda.
II.- PAGO DE COMPROMISOS PENDIENTES Y OTROS FINES
Ministerio del Interior
1) Para pagar sumas
adeudadas desde años
anteriores por la
Dirección General de
Correos y Telégrafos a
los correos extranje-
ros por tránsito de
correspondencia 1.200,000.00
Ministerio de Relaciones Exteriores y de Comercio
2) Subvención a la
Compañía Chilena de
Navegación
Interoceánica,
debiendo mantener un
servicio regular entre
los puertos chilenos y
los de la República
Argentina, Uruguay y
Brasil, contrato
aprobado por decreto
supremo número 884, de
26 de Mayo de 1930.
Año 1931 1.673,177.00
3) Subvención a la Compañía
Sudamericana de Vapores,
conforme a la ley número
4,249, de 9 de Enero de
1928 y al contrato
aprobado por decreto
supremo número 1,324,
de 29 de Agosto de 1929.
Saldo correspondiente
al servicio efectuado
en el año 1930. 500,000.00
4) Por el servicio efectuado
durante siete meses del
año 1931 1.373,177.80
5) Subvención a la navegación
de Chiloé y Aysen, ley
número 4,202, de 14 de
Octubre de 1927, saldo
año 1931 24,416.66
6) Subvención a la navegación
de Chiloé y Aysen, ley
número 4,202, de 14 de
Octubre de 1927. Año 1932 174,000.00
7) Subvención a la navegación
en los lagos 60,000.00
Ministerio de Hacienda
8) Para pagar a la Compañía
Industrial y Azucarera de
Tacna la última cuota a
que se refiere el artículo
3º de la ley número 4,962 200,000.00
9) Para el servicio de los
bonos de reconstrucción
de Talca emitidos por la
Caja de Crédito
Hipotecario en conformidad
a la ley número 4,491,
modificada por la ley
número 4,972, de 23 de Enero
de 1930 3.200,000.00
10) Para pagar a las
Municipalidades las
contribuciones por
pavimentaciones que se
ejecuten a edificios
fiscales 200,000.00
Ministerio de Defensa Nacional
11) Para pagar la cuota de
pavimentación de calzadas
y aceras frente a la
propiedad de la Escuela de
Ingenieros Militares 14,098.07
12) Para pagar la última
cuota por la adquisición
de la propiedad Manicomio
Abello 500,000.00
13) Para pagar los gastos
motivados por los sucesos
de Julio, de Septiembre
en Coquimbo y elección
presidencial 1.298,137.82
14)Para pagar a las fábricas
del Ejército las
reparaciones de armas
y material de guerra 1.500,000.00
15) Pago de la utilería
contratada con Pearson
and Sons, para las obras
del puerto de Valparaíso,
(decreto supremo 882,
de Marina, 27 de Abril
de 1931) 263,880.00
16) a) Pagos pendientes de
1931, de la Población
Obrera en las obras del
puerto de San Antonio 140,000.00
b) Pagos pendientes de 1931
del malecón de espigón
en el puerto de San
Antonio 400,000.00 540,000.00
17) a) Pagos de
expropiaciones
realizadas para el
puerto de Constitución,
adeudadas de años
anteriores 61,000.00
b) Para completar el pago
de los estudios hechos
en Alemania, para las
obras del puerto de
Constitución 12,500.00 73,500.00
18) Para varios 6.765,550.00
a) Para pago de intereses
de estados de pago de
Antofagasta e Iquique,
que no se hayan
cancelado durante el
año 1931 78,908.00
b) Pago del saldo de una
draga cuya contratación
autorizó el presupues-
to extraordinario de
1929 486,092.00
c) Pago de utilería ya
contratada para
Antofagasta y otros 335,000.00
d) Para pago de
remolcadores ya
contratados 600,000.00
e) Gastos variables de la
explotación de puertos 5.265,550.00
19) Para imprevistos y
cumplimiento de las
leyes sociales
respecto a los obreros
que intervengan en
la ejecución de las
construcciones o
instalaciones de la
fuerza aérea nacional,
a que se refiere el
Párrafo I — de esta ley 50,000.00
Ministerio de Fomento
20) Riego 1.034,445.00
Expropiación canal
Cocalán (pago de la
primera y segunda
cuota según decreto
supremo número 1,545,
de Fomento) 1.034,445.00
21) Industrias Fabriles 43,500.00
Para pagar el saldo
que se adeuda por la
adquisición e
instalación de una
caldera y sus
accesorios en el
Laboratorio de Química
Industrial de la
Universidad de Chile
para efectuar
experiencias de
carbones chilenos 43,500.00
22) Pesca y Caza 100,000.00
Para pagar el saldo
que se adeuda por la
adquisición de un
cutter pesquero, su
equipo y el viaje de
dos maestros
pescadores 100,000.00
Ministerio de Bienestar Social
23) Para atender a los
gastos de los servicios
dependientes de la
Dirección General de
Sanidad 2.000,000.00
24) Para el Asilo de Niños
desvalidos de Valparaíso,
donación Van Buren 100,000.00
25) Auxilio extraordinario a
la Beneficencia Pública 5.000,000.00
26) Cuota fiscal para la
construcción de la
Asistencia Pública
anexa al Hospital
Van Buren de
Valparaíso. Donación
Van Buren 200,000.00
27) Para pagar al Instituto
Bacteriológico la cuota
que se le adeuda a virtud
de lo dispuesto en la ley
número 5,078, de Mayo de
1931 250,000.00
28) Para dotar al Hospital de
Temuco 150,000.00
29) Para dotar al Hospital de
Nueva Imperial 40,000.00
30) Para subvencionar las
Federaciones Deportivas,
de acuerdo con la ley
de Educación Física y
cuya distribución hará
la Dirección General
del ramo 110,000.00
El pago de las cuentas incluidas en este párrafo se verificará, previa la revisión, en cada caso, de la Contraloría General de la República y a virtud de decretos que deberán llevar a más de la firma del Ministro del Departamento que corresponda, la del Ministro de Hacienda.
III AUXILIO DIRECTO A LOS CESANTES
Para auxilio y dar trabajo a cesantes, en la forma que determine el Presidente de la República, 24.000,000 de pesos.
Artículo 2º
Los gastos que autoriza esta ley se pagarán con 60.000,000 de pesos de los fondos provenientes de los vales del tesoro emitidos con arreglo a la ley número 5,028, de 7 de Enero de 1932; con 80.000,000 de pesos, en que se autoriza al Presidente de la República, para aumentar la emisión antes indicada; y con los 12.500,000 pesos que autorizó la ley número 5,032, de 25 de Enero de 1932, para que fueran invertidos en obras públicas y que se imputan a la presente.
Redúcese a 1 por ciento anual el interés de los vales emitidos en conformidad a la ley número 5,028, ya citada y el de los que se emitan a virtud de la presente.
Artículo 3º
Establécense las siguientes contribuciones extraordinarias, durante cuatro años, para atender exclusivamente al servicio de intereses y amortizaciones de los ochenta millones de pesos en vales del tesoro cuya emisión se autoriza por el artículo anterior.
Primero. Los impuestos extraordinarios que a continuación se indican, que se determinarán, recaudarán y pagarán de acuerdo con las respectivas disposiciones establecidas en el decreto número 172, de 24 de Febrero de 1932, sobre Impuesto a la Renta, que ordena y refunde en un solo texto el decreto con fuerza de ley número 271, de 20 de Mayo último, con el decreto supremo número 225, de 17 de Febrero de 1927 y con las modificaciones introducidas a este último por las leyes posteriores a él.
a) 2 por ciento sobre las rentas gravadas por la segunda categoría;
b) 1 por ciento sobre las rentas gravadas por la tercera categoría;
c) Los siguientes impuestos que se aplicarán sobre las rentas gravadas por la quinta categoría, de acuerdo con las tasas que a continuación se indican, y que se cobrarán sobre el saldo líquido, una vez hechas las rebajas legales por las leyes de previsión social o impuestos fiscales:
1/2 por ciento, sobre las rentas mensuales superiores a 500 pesos y que no excedan de 1,000 pesos;
1 por ciento, sobre las rentas mensuales superiores a 1,000 pesos y que no excedan de 2,000 pesos;
2 por ciento, sobre las rentas mensuales superiores a 2,000 pesos y que no excedan de 3,000 pesos;
3 por ciento sobre las rentas mensuales superiores a 3,000 pesos y que no excedan de 4,000 pesos;
6 por ciento sobre las rentas mensuales superiores a 4,000 pesos.
Se exceptúan de esta disposición los empleados públicos cuyas rentas quedaron rebajadas a virtud de los establecido en la ley número 5,005, de 25 de Noviembre de 1931.
d) 1 por ciento sobre las rentas que grava la sexta categoría;
e) 50 por ciento de aumento sobre lo que actualmente se paga por concepto de impuesto global complementario hasta cien mil pesos y 100 por ciento sobre el exceso.
Para el cobro de este impuesto suplementario, se presumirá que la renta de los bienes raíces es del 4 por ciento de su valor de tasación.
f) 3 por ciento de contribución sobre las rentas gravadas con el impuesto adicional que establece el Título VI del decreto número 172, de 24 de Febrero de 1932. No estarán afectos a esta contribución los establecimientos a que se refiere el inciso segundo del artículo 29 de ese mismo decreto.
Segundo. Una contribución equivalente al veinte por ciento, sobre el monto de la dieta parlamentaria que establece el artículo 8º transitorio de la Constitución Política del Estado.
Durante la vigencia de esta ley, la dieta parlamentaria será inembargable y no quedará afecta a ninguna otra contribución o rebaja, con la sola excepción del impuesto sobre la renta, que se aplicará a su saldo líquido.
Esta contribución será retenida por la Tesorería Provincial de Santiago.
Tercero. Un impuesto igual al diez por ciento del
valor de las patentes de que trata el párrafo 3º del
Artículo 4º
del decreto con fuerza de ley sobre patentes del comercio de bebidas alcohólicas.
Este impuesto será recaudado por las respectivas Municipalidades, en el acto de extender la patente correspondiente.
Cuarto. Un impuesto adicional de diez por ciento sobre los derechos de internación al país, que pagan actualmente los siguientes objetos o mercaderías de carácter suntuario:
1) Joyas y objetos de arte;
2) Automóviles de pasajeros de un valor superior a diez mil pesos;
3) Pianos, pianolas, aparatos de radio, victrolas, discos y demás instrumentos de música;
4) Armas de fuego de cualquiera clase;
5) Pieles manufacturadas o no;
6) Sederías en cualquiera de sus formas;
7) Menajes de casa; y muebles, molduras y marcos;
8) Cristalería;
9) Ropa hecha;
10) Sombreros;
11) Perfumes y cosméticos;
12) Alfombras y tapices;
13) Aguardientes y licores; y
14) Curtiduría, peletería y sus derivados.
Quinto. Un impuesto especial de 5 centavos por cada 100 pesos, para los contratos a que se refieren los números, 31, 32 y 33 del artículo 7º del decreto supremo número 118, de 13 de Noviembre de 1928, que refundió las leyes número 4,322 y 4,460, sobre Timbres, Estampillas y Papel Sellado.
Estos impuestos especiales se pagarán en la misma forma que establece la ley para el impuesto a que acceden; y
Sexto. Un impuesto adicional de 1 peso, en las facturas que cobren los hoteles y cuyo valor no exceda de 100 pesos; y de 2 pesos, cuando el valor de las facturas excedan de 100 pesos; impuesto que se pagará en conformidad a las disposiciones de la ley número 4,585, de 9 de Febrero de 1929, sobre fomento al "Turismo Nacional".
Artículo 4º
El no cumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la presente ley, será penado en la siguiente forma:
1º Las infracciones a los impuestos a la renta establecidos en el rubro primero del artículo segundo, serán sancionadas de acuerdo con las disposiciones de la Ley de la Renta;
2º Toda infracción a cualquiera de las disposiciones contenidas en esta ley y que no tenga una sanción especial, asimismo, como la de los reglamentos, será penada con una multa de 100 a 5,000 pesos, la que será aplicada administrativamente por la Dirección General de Impuestos Internos.
La aplicación de estas multas se ventilará de acuerdo con el Título V del decreto supremo número 118, mencionado en el artículo anterior.
En el caso de reclamación a la justicia ordinaria, no será necesario depositar previamente el valor de la multa.
Artículo 5º
La aplicación y fiscalización de los impuestos establecidos por la presente ley, estará a cargo de la Dirección General de Impuestos Internos.
El cincuenta por ciento de las multas que produzca la aplicación de esta ley, ingresará a la cuenta contemplada en el artículo 1º.
El saldo restante y las otras multas, de beneficio fiscal que produzcan las demás leyes cuya fiscalización y vigilancia esté a cargo de la Dirección General de Impuestos Internos, se destinará a formar un fondo de ahorro a favor del personal de la expresada Dirección, a prorrata de sus sueldos.
Un reglamento especial dictado por el Presidente de la República, determinará la forma en que deba darse cumplimiento a lo dispuesto en el inciso precedente.
Artículo 6º
Se autoriza al Presidente de la República para que pueda proveer las vacantes que se produzcan en los servicios de Impuestos Internos.
Artículo 7º
Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Por tanto promúlguese y llévese a efecto en todas sus partes como ley de la República. Santiago a dieciocho de Abril de mil novecientos treinta y dos.- JUAN E. MONTERO.- Luis Izquierdo.