Ley · Nº 5137

Qué dice la Ley 5.137

AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA CONTRATAR CON EL BANCO CENTRAL DE CHILE UN EMPRESTITO HASTA POR $138.000,000

Publicada
17 de febrero de 1933
Versiones
1
Artículos
7
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 5.137?

Ley 5.137 — «AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA CONTRATAR CON EL BANCO CENTRAL DE CHILE UN EMPRESTITO HASTA POR $138.000,000». Fue publicada el 17 de febrero de 1933 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 5.137?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 17 de febrero de 1933: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 5.137 sigue vigente?

Sí. La Ley 5.137 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 17 de febrero de 1933.

Articulado

Texto vigente al 17 de febrero de 1933.

__preamble__

AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA CONTRATAR CON EL BANCO CENTRAL DE CHILE UN EMPRESTITO HASTA POR $138.000,000

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de Ley:

Artículo 1

o Se autoriza al Presidente de la República para contratar con el Banco Central de Chile un préstamo hasta por ciento treinta y ocho millones de pesos ($138.000,000) moneda corriente con el único objeto de comprar a ese Banco los bonos de la Compañía de Salitre de Chile de valor nominal de veintiún millones cuatrocientos trece mil dólares americanos ($ USA. 21.413,000) que el Fisco le vendió con pacto de retroventa a virtud de la ley número 4,971, de 30 de Julio de 1931, y con arreglo al contrato celebrado por escritura pública de 26 de Septiembre del mismo año, y también para dar cumplimiento a lo establecido en la parte final del artículo siguiente.

Artículo 2

o El préstamo devengará intereses de dos por ciento (2%) anual pagaderos el 30 de Junio y el 31 de Diciembre de cada año. Los intereses correspondientes al año en curso se descontarán del capital prestado.

Artículo 3

o El préstamo será amortizado por cuotas semestrales iguales de cinco por ciento (5%) del capital primitivo, que se pagarán junto con los intereses, y la primera de ellas el 30 de Junio de 1934.

Artículo 4

o La Ley de Presupuestos de Gastos de la Nación consultará anualmente las cantidades necesarias para el servicio de los intereses y amortizaciones del préstamo a que se refiere la presente ley. Dicho servicio será efectuado por la Caja de Amortización.

Artículo 5

o No se aplicarán a este préstamo las limitaciones y prohibiciones establecidas en el decreto-ley número 486, de 21 de Agosto de 1925, que organizó el Banco Central de Chile.

Artículo 6

o La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, a dieciséis de Febrero de mil novecientos treinta y tres.- ARTURO ALESSANDRI.- Gustavo Ross.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.