Ley · Nº 5180
Qué dice la Ley 5.180
Dispone que los servicios de Investigación, Identificación y Pasaportes son reparticiones civiles; dependen, constituyendo un solo organismo, del Ministerio del Interior; le fija planta, sueldos y asignaciones
- Publicada
- 20 de junio de 1933
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
NO ESPECIFICADO
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 5.180?
Ley 5.180 — «Dispone que los servicios de Investigación, Identificación y Pasaportes son reparticiones civiles; dependen, constituyendo un solo organismo, del Ministerio del Interior; le fija planta, sueldos y asignaciones». Fue publicada el 20 de junio de 1933 por NO ESPECIFICADO.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 5.180?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 20 de junio de 1933: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 5.180 sigue vigente?
Sí. La Ley 5.180 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 20 de junio de 1933.
Articulado
Texto vigente al 20 de junio de 1933.
__preamble__
LEY N.o 5,180
Dispone que los servicios de Investigación, Identificación y Pasaportes son reparticiones civiles; dependen, constituyendo un solo organismo, del Ministerio del Interior; le fija planta, sueldos y asignaciones.
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley:
Artículo 1
o Los servicios de Investigaciones y de Identificación y Pasaportes, son reparticiones civiles y dependerán directamente del Ministerio del Interior.
Constituirán un solo organismo denominado "Dirección de Investigaciones, Identificación y Pasaportes".
La planta y sueldos de dichos servicios serán los que a continuación se indican:
El actual personal de médicos y dentistas del Cuerpo de Carabineros, estará obligado a prestar sus servicios en las demás provincias del país, al personal de Investigaciones, Identificación y Pasaportes, sin mayor remuneración.
Artículo 2
o El personal de Investigaciones, Identificación y Pasaportes, disfrutará de las siguientes asignaciones, y continuará afecto al régimen de la Caja de Previsión de Carabineros:
De zona, para el personal que preste sus servicios en las provincias de Tarapacá y Antofagasta, 15 por ciento del sueldo, y en el departamento del Loa, y en las provincias de Aysen y Magallanes, 25 por ciento;
De rancho, para el personal que preste sus servicios en las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Aysen y Magallanes, y en aquellas localidades que fije el Presidente de la República, de acuerdo con el Presupuesto General de la Nación, 1,800 pesos anuales, para los oficiales, 900 pesos anuales para el resto del personal;
De alojamiento, 15 por ciento del sueldo, al personal casado o viudo con hijos, que no reciba habitación por cuenta fiscal, municipal o de empresas particulares.
Artículo 3
o El gasto que demande la aplicación de esta ley, se hará con cargo a las partidas respectivas del presupuesto de gastos públicos de la nación correspondiente al año 1933.
Artículo 4
o La presente ley comenzará a regir desde el 1.o de junio del presente año.
Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, diecinueve de junio de mil novecientos treinta y tres. - Arturo Alessandri.-Alfredo Piwonka.