Ley · Nº 5271
Qué dice la Ley 5.271
ESCLARECE EL ALCANCE DE LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO-LEY NUMERO 593, DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 1932 Y DE LA LEY NUMERO 5,154, DE 10 DE ABRIL DE 1933, SOBRE TRANSFERENCIA DE BIENES RAICES
- Publicada
- 2 de octubre de 1933
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE SALUBRIDAD PÚBLICA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 5.271?
Ley 5.271 — «ESCLARECE EL ALCANCE DE LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO-LEY NUMERO 593, DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 1932 Y DE LA LEY NUMERO 5,154, DE 10 DE ABRIL DE 1933, SOBRE TRANSFERENCIA DE BIENES RAICES». Fue publicada el 2 de octubre de 1933 por MINISTERIO DE SALUBRIDAD PÚBLICA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 5.271?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 2 de octubre de 1933: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 5.271 sigue vigente?
Sí. La Ley 5.271 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 2 de octubre de 1933.
Articulado
Texto vigente al 2 de octubre de 1933.
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ESCLARECE EL ALCANCE DE LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO-LEY NUMERO 593, DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 1932 Y DE LA LEY NUMERO 5,154, DE 10 DE ABRIL DE 1933, SOBRE TRANSFERENCIA DE BIENES RAICES
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1
o Las disposiciones del decreto-ley N.o 593, de 9 de Septiembre de 1932, no regirán respecto de las adquisiciones de inmuebles que hagan las Cajas de Previsión Social u organismos auxiliares reconocidos por la ley y las cooperativas de edificación con personalidad jurídica, con el objeto de transferirlas a sus imponentes o socios, o las que adquieran los imponentes con sus propios fondos acumulados o con fondos obtenidos en mutuo de estas instituciones, cualquiera que sea la cuantía del predio.
Artículo 2
o Las disposiciones del artículo 7.o número 15, de la ley N.o 5,154, de 10 de Abril de 1933, se aplicarán a las transferencias de bienes raíces, que se hagan por intermedio de las instituciones y con el fin indicado en el artículo anterior, sólo cuando versen sobre predios cuyo valor exceda de cincuenta mil pesos ($ 50,000), y únicamente sobre el exceso de esta suma.
Artículo 3
o Las disposiciones del decreto-ley N.o 593, de 9 de Septiembre de 1932 y las del artículo 7.o número 15, de la ley N.o 5,154, de 10 de Abril de 1933, no se aplicarán respecto de las transferencias de bienes raíces avaluados por la Dirección General de Impuestos Internos en menos de cuarenta mil pesos ($ 40,000).
Artículo 4
o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a veintisiete de Septiembre de mil novecientos treinta y tres.- ARTURO ALESSANDRI.- Alfredo Piwonka.