Ley · Nº 5273

Qué dice la Ley 5.273

MODIFICA LA LEY N° 4,520, DE 3 DE ENERO DE 1929, QUE FIJA EL TEXTO DEFINITIVO DE LA LEY ORGANICA DE PRESUPUESTOS

Publicada
29 de septiembre de 1933
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 5.273?

Ley 5.273 — «MODIFICA LA LEY N° 4,520, DE 3 DE ENERO DE 1929, QUE FIJA EL TEXTO DEFINITIVO DE LA LEY ORGANICA DE PRESUPUESTOS». Fue publicada el 29 de septiembre de 1933 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 5.273?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 29 de septiembre de 1933: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 5.273 sigue vigente?

Sí. La Ley 5.273 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 29 de septiembre de 1933.

Articulado

Texto vigente al 29 de septiembre de 1933.

__preamble__

MODIFICA LA LEY N.o 4,520, DE 3 DE ENERO DE 1929, QUE FIJA EL TEXTO DEFINITIVO DE LA LEY ORGANICA DE PRESUPUESTOS

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,

Proyecto de ley:

Artículo 1

o Modifícase el artículo 18 de la ley N.o 4,520, de 3 de Enero de 1929, en la forma que pasa a expresarse:

Substitúyese la glosa del ítem 6) "Contribuciones generales de protección social", por la siguiente:

"Jubilaciones, pensiones y montepíos, y, en general, gastos de previsión y asistencia social".

Agrégase en este mismo artículo el siguiente ítem:

"Item 11) Construcciones, obras públicas y auxilios extraordinarios:

a) Obras públicas.

Contendrá las sumas que se destinen a la construcción de obras públicas, adquisiciones de bienes raíces y pago de expropiaciones;

b) Auxilios extraordinarios y varios.

Contendrá las sumas que se destinen extraordinariamente para fomento de la agricultura, industria, minería y otros, y para la atención de cualquier otro gasto de emergencia;

c) Fondo especial de caminos y puentes.

Consultará los fondos a que se refiere la letra b) del artículo 28 de la ley N.o 4,851, de 10 de Marzo de 1930".

Artículo 2

o Intercálase, después del inciso segundo del art. 5.o de la ley N.o 4,520 modificada por la ley N.o 5,026, de 31 de Diciembre de 1931, el siguiente inciso:

"Se contabilizarán, ig___mente, en la cuenta

"Obligaciones por cumplir", las sumas que con imputación al ítem 11), se encuentren en proceso de inversión, y sujetas a rendición de cuentas a la Contraloría General de la República".

Artículo 3

o Elimínase la letra e) del ítem 7), de la ley N.o 4,520, de 3 de Enero de 1929, y derógase el inciso segundo del artículo único de la ley N.o 5,053, de 10 de Febrero de 1932.

Artículo 4

o La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Y, por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la Repúblico.

Santiago, a veintiocho de Septiembre de mil novecientos treinta y tres.- ARTURO ALESSANDRI. - Gustavo Ross.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.