Ley · Nº 5287

Qué dice la Ley 5.287

DIVIDE EL ACTUAL DEPARTAMENTO DE MELIPILLA, EN LOS DEPARTAMENTOS DE SAN ANTONIO Y MELIPILLA

Publicada
11 de octubre de 1933
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 5.287?

Ley 5.287 — «DIVIDE EL ACTUAL DEPARTAMENTO DE MELIPILLA, EN LOS DEPARTAMENTOS DE SAN ANTONIO Y MELIPILLA». Fue publicada el 11 de octubre de 1933 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 5.287?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 11 de octubre de 1933: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 5.287 sigue vigente?

Sí. La Ley 5.287 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 11 de octubre de 1933.

Articulado

Texto vigente al 11 de octubre de 1933.

__preamble__

DIVIDE EL ACTUAL DEPARTAMENTO DE MELIPILLA, EN LOS DEPARTAMENTOS DE SAN ANTONIO Y MELIPILLA

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o Divídese el actual departamento de Melipilla, en los departamentos de San Antonio y Melipilla, cuyas cabeceras serán las ciudades del mismo nombre.

Artículo 2

o El departamento de San Antonio, comprenderá las actuales comunas de San Antonio y Cartagena.

Artículo 3

o El departamento de Melipilla comprenderá las actuales comunas de Melipilla, El Monte, San Pedro y Alhué.

Artículo 4

o Esta ley regirá desde el 1.o de Enero de 1934.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, a seis de Octubre de mil novecientos treinta y tres. - ARTURO ALESSANDRI.- Alfredo Piwonka.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.