Ley · Nº 5297

Qué dice la Ley 5.297

AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA ENAJENAR EN PUBLICA SUBASTA EL SITIO Y EDFICIO DEL CUARTEL QUE OCUPABA EL REGIMIENTO CAZADORES DE BAQUEDANO, UBICADO EN AVENIDA PORTUGAL

Publicada
18 de noviembre de 1933
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 5.297?

Ley 5.297 — «AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA ENAJENAR EN PUBLICA SUBASTA EL SITIO Y EDFICIO DEL CUARTEL QUE OCUPABA EL REGIMIENTO CAZADORES DE BAQUEDANO, UBICADO EN AVENIDA PORTUGAL». Fue publicada el 18 de noviembre de 1933 por MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 5.297?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 18 de noviembre de 1933: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 5.297 sigue vigente?

Sí. La Ley 5.297 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 18 de noviembre de 1933.

Articulado

Texto vigente al 18 de noviembre de 1933.

__preamble__

Ley núm. 5,297

AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA ENAJENAR EN PUBLICA SUBASTA EL SITIO Y EDFICIO DEL CUARTEL QUE OCUPABA EL REGIMIENTO CAZADORES DE BAQUEDANO, UBICADO EN AVENIDA PORTUGAL

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o- Autorízase al Presidente de la República para enajenar en pública subasta el sitio y edificio del cuartel que ocupaba el Regimiento de Caballería N.o 2 "Cazadores de Baquedano", ubicado en Avenida Portugal, de esta ciudad, cuyos deslindes son: al Norte, calle Marcoleta con doscientos noventa y dos metros; al Este, propiedades particulares, con ciento cuarenta y nueve metros; al Sur, propiedades particulares con doscientos sesenta y tres metros y calle Camilo Henríquez con trece metros; y al Oeste, Avenida Portugal con ciento veintiocho metros.

Artículo 2

o Autorízase al Presidente de la República para invertir el producto que se obtenga de la venta en pública subasta del cuartel situado en la Avenida Portugal, entre las calles Marcoleta y Rancagua de la ciudad de Santiago, y de los inmuebles anexos con frente a la Avenida Portugal y a la calle Camilo Henríquez, ocupados actualmente por las caballerizas del Cuartel General y Lavandería Militar, en la siguiente forma:

a) En los trabajos de terminación e instalaciones del edificio fiscal inconcluso ubicado en la Avenida de las Delicias N.o 1230, de Santiago, destinado a oficinas del Ministerio de Defensa Nacional;

b) En pagar a la Junta de Beneficencia de Santiago el precio de venta del inmueble de la misma corporación ubicado en la Avenida Bilbao, esquina de Antonio Varas, de Santiago, con una superficie de 37,970 metros cuadrados;

c) En pagar los trabajos de reparaciones e higienización del cuartel del Batallón "Caupolicán", de guarnición de Valdivia, cien mil pesos;

d) En ejecutar la pavimentación de la calle que da acceso al referido cuartel del batallón "Caupolicán", sesenta y cinco mil pesos;

e) El saldo efectivo disponible podrá ser distribuido por la Subsecretaría de Guerra, previa aprobación del Presidente de la República, en la terminación y reparación de cuarteles y otras dependencias del Ejército.

Artículo 3

o Derógase el artículo 6.o del decreto-ley N.o 153, de 7 de Julio de 1932.

Artículo 4

o Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República. Santiago, nueve de Noviembre de mil novecientos treinta y tres.- ARTURO ALESSANDRI.- Emilio Bello C.- Arturo Montecinos.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.