Ley · Nº 5299

Qué dice la Ley 5.299

CREA LA COMUNA-SUBDELEGACIÓN DE LA CRUZ EN EL DEPARTAMENTO DE QUILLOTA

Publicada
21 de noviembre de 1933
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 5.299?

Ley 5.299 — «CREA LA COMUNA-SUBDELEGACIÓN DE LA CRUZ EN EL DEPARTAMENTO DE QUILLOTA». Fue publicada el 21 de noviembre de 1933 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 5.299?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 21 de noviembre de 1933: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 5.299 sigue vigente?

Sí. La Ley 5.299 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 21 de noviembre de 1933.

Articulado

Texto vigente al 21 de noviembre de 1933.

__preamble__

CREA LA COMUNA-SUBDELEGACIÓN DE LA CRUZ EN EL DEPARTAMENTO DE QUILLOTA

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o Créase la comuna-subdelegación de La Cruz, en el departamento de Quillota.

La comuna de La Cruz comprenderá el territorio de los actuales distritos: 5.o Charrabata; 6.o La Cruz; 7.o Pocochay; 15.o Lo Rojas, de la actual comuna-subdelegación de Quillota; y 1.o La Palmilla, de la comuna-subdelegación de Calera, cuyos limites fueron fijados por el decreto N.o 4,299, expedido por el Ministerio del Interior, con fecha 28 de octubre de 1932.

Artículo 2

o La Municipalidad de Quillota devolverá a la Municipalidad de La Cruz, creada por la presente ley, las existencias que el alcalde de Quillota recibió el 11 de Febrero de 1928, del ex alcalde de La Cruz, y que consta en el acta que, como interventor de esa entrega, levantó el notario y conservador de bienes raíces de Quillota.

Artículo 3

o Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Quillota, serán siempre de cargo de esta Municipalidad.

Las contribuciones, patentes, cuentas y demás créditos a favor de 1a Municipalidad de Quillota, pendientes a la fecha de la vigencia de la presente ley, y que correspondan a la nueva comuna de La Cruz, deberán pagarse a la Municipalidad de Quillota.

La Municipalidad de La Cruz no podrá cobrar a la de Quillota ninguna suma de dinero devengada con anterioridad a la presente ley.

Artículo 4

o La presente ley comenzará a regir desde el Lo de enero de 1934.

Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto corno ley de la República.

Santiago, trece de Noviembre de mil novecientos treinta y tres.- ARTURO ALESSANDRI.- Alfredo Piwonka.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.