Ley · Nº 5309

Qué dice la Ley 5.309

CREA EL DEPARTAMENTO DE TALCAHUANO EN LA PROVINCIA DE CONCEPCION

Publicada
11 de diciembre de 1933
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 5.309?

Ley 5.309 — «CREA EL DEPARTAMENTO DE TALCAHUANO EN LA PROVINCIA DE CONCEPCION». Fue publicada el 11 de diciembre de 1933 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 5.309?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 11 de diciembre de 1933: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 5.309 sigue vigente?

Sí. La Ley 5.309 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 11 de diciembre de 1933.

Articulado

Texto vigente al 11 de diciembre de 1933.

__preamble__

CREA EL DEPARTAMENTO DE TALCAHUANO EN LA PROVINCIA DE CONCEPCION

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o Créase el departamento de Talcahuano, en la provincia de Concepción.

Sus límites serán los siguientes:

Al Norte, el centro de la Boca Grande de la bahía de Talcahuano, en el Océano Pacífico. Al Este, una línea recta, desde el centro de la Boca Grande de la bahía de Talcahuano, hasta la desembocadura del río Andalién; el río Andalién, desde su desembocadura en el Océano Pacífico hasta el puente del Ferrocarril de Concepción a Penco; una línea recta, desde el puente del ferrocarril de Concepción a Penco, sobre el río Andalién, hasta la cumbre del cerro Verde, y el meridiano astronómico del cerro Verde, desde la cumbre del cerro Verde hasta el río Biobío. Al Sur, el río Biobío, desde el meridiano astronómico del cerro Verde hasta su desembocadura en el Océano Pacífico. Al Oeste, el Océano Pacífico, desde la desembocadura del río Biobío hasta el centro de la Boca Grande de la bahía de Talcahuano.

La isla de Quiriquina pertenece al departamento de Talcahuano.

La cabecera del departamento de Talcahuano será la ciudad de este nombre.

Artículo 2

o La Ley de Presupuestos del año 1934, contemplará las creaciones y supresiones de servicios necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por esta ley.

Artículo 3

o DEROGADO

Artículo 4

o La presente ley comenzará a regir desde el 1.o de Enero de 1934.

Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, a cuatro de Diciembre de mil novecientos treinta y tres.- ARTURO ALESSANDRI.- Alfredo Piwonka.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.