Ley · Nº 5342

Qué dice la Ley 5.342

CREA JUZGADO DE LETRAS DE MENOR CUANTIA EN COMUNA DE SAN JOSE DE LA MARIQUINA (DEPARTAMENTO DE VALDIVIA), CON JURISDICCION, TAMBIEN, EN LA DE LANCO; Y LE FIJA PLANTA Y SUELDOS.

Publicada
3 de enero de 1934
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE JUSTICIA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 5.342?

Ley 5.342 — «CREA JUZGADO DE LETRAS DE MENOR CUANTIA EN COMUNA DE SAN JOSE DE LA MARIQUINA (DEPARTAMENTO DE VALDIVIA), CON JURISDICCION, TAMBIEN, EN LA DE LANCO; Y LE FIJA PLANTA Y SUELDOS.». Fue publicada el 3 de enero de 1934 por MINISTERIO DE JUSTICIA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 5.342?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 3 de enero de 1934: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 5.342 sigue vigente?

Sí. La Ley 5.342 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 3 de enero de 1934.

Articulado

Texto vigente al 3 de enero de 1934.

__preamble__

CREA UN JUZGADO DE LETRAS DE MENOR CUANTIA CON JURISDICCION SOBRE LAS COMUNAS DE SAN JOSE DE LA MARIQUINA Y DE LANCO

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o Créase un Juzgado de Letras de Menor Cuantía con jurisdicción sobre las comunas de San José de la Mariquina y de Lanco, del departamento de Valdivia, y con asiento en la cabecera de la comuna de San José de la Mariquina.

Artículo 2

o El Juzgado a que se refiere el artículo anterior, será servido por el siguiente personal con los sueldos anuales que se indican:

Un juez de letras de Menor Cuantía _ _ $ 12,600

Un secretario _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 7,200

Un oficial de Sala_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 2,800

Artículo 3

o El mayor gasto que significa la presente ley, se deducirá de la mayor entrada que se producirá sobre la prevista en la cuenta D-4-a "Aumento impuesto a la renta", del detalle de las entradas fiscales para el año 1934.

Artículo 4

o Esta la ley regirá desde el 1.o de enero de 1934.

Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, treinta de diciembre de mil novecientos treinta y tres.- ARTURO ALESSANDRI.- Domingo Durán.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.