Ley · Nº 5349

Qué dice la Ley 5.349

DEROGA LOS ARTICULOS 67, 68, 69, 70, 71, 94 y 105 DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N.o 3,740, DE 22 DE AGOSTO DE 1930, QUE ESTABLECIO EL ESTATUTO ADMINISTRATIVO; Y FIJA LAS RENTAS QUE PAGARAN LOS EMPLEADOS PUBLICOS QUE OCUPEN CASA ARRENDADA POR EL FISCO O DE PROPIEDAD FISCAL

Publicada
17 de enero de 1934
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 5.349?

Ley 5.349 — «DEROGA LOS ARTICULOS 67, 68, 69, 70, 71, 94 y 105 DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N.o 3,740, DE 22 DE AGOSTO DE 1930, QUE ESTABLECIO EL ESTATUTO ADMINISTRATIVO; Y FIJA LAS RENTAS QUE PAGARAN LOS EMPLEADOS PUBLICOS QUE OCUPEN CASA ARRENDADA POR EL FISCO O DE PROPIEDAD FISCAL». Fue publicada el 17 de enero de 1934 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 5.349?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 17 de enero de 1934: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 5.349 sigue vigente?

Sí. La Ley 5.349 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 17 de enero de 1934.

Articulado

Texto vigente al 17 de enero de 1934.

__preamble__

DEROGA LOS ARTICULOS 67, 68, 69, 70, 71, 94 y 105 DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N.o 3,740, DE 22 DE AGOSTO DE 1930, QUE ESTABLECIO EL ESTATUTO ADMINISTRATIVO; Y FIJA LAS RENTAS QUE PAGARAN LOS EMPLEADOS PUBLICOS QUE OCUPEN CASA ARRENDADA POR EL FISCO O DE PROPIEDAD FISCAL

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:

Proyecto de ley:

Artículo 1

o Deróganse los artículos 67, 68, 69, 70, 71, 94 y 105 del decreto con fuerza de ley N.o 3,740, de 22 de Agosto de 1930 que estableció el Estatuto Administrativo de los funcionarios civiles de la Administración Pública.

Artículo 2

o Los empleados de la Administración Pública que ocupen casa arrendada por el Fisco o de propiedad fiscal, pagarán una renta de arrendamiento que en ningún caso podrá exceder al 15 por ciento del sueldo de que disfruten. Esta renta será fijada por el Ministerio respectivo.

Artículo 3

o - No regirá la disposición del art. 14, letra e) del decreto con fuerza de ley N.o 1,340 bis, de 6 de Agosto de 1930 respecto del aumento de la cuota imponible que se obtenga en virtud del art. 1.o de la presente ley.

Artículo 4

o Esta ley comenzará a regir desde el 1.o de Enero de 1934.

Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, a cinco de Enero de mil novecientos treinta y cuatro.- ARTURO ALESSANDRI.- Gustavo Ross

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.

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