Ley · Nº 5487

Qué dice la Ley 5.487

RESTABLECE ANTIGUAS COMUNAS DE PLACILLA Y DE LA ESTRELLA EN LOS DEPARTAMENTOS DE SAN FEMANDO Y SANTA CRUZ, RESPECTIVAMENTE

Publicada
28 de septiembre de 1934
Versiones
1
Artículos
7
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 5.487?

Ley 5.487 — «RESTABLECE ANTIGUAS COMUNAS DE PLACILLA Y DE LA ESTRELLA EN LOS DEPARTAMENTOS DE SAN FEMANDO Y SANTA CRUZ, RESPECTIVAMENTE». Fue publicada el 28 de septiembre de 1934 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 5.487?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 28 de septiembre de 1934: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 5.487 sigue vigente?

Sí. La Ley 5.487 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 28 de septiembre de 1934.

Articulado

Texto vigente al 28 de septiembre de 1934.

__preamble__

LEY N.o 5,487

RESTABLECE ANTIGUAS COMUNAS DE PLACILLA Y DE LA ESTRELLA EN LOS DEPARTAMENTOS DE SAN FEMANDO Y SANTA CRUZ, RESPECTIVAMENTE.

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o Restablécense las antiguas comunas de Placilla en el departamento de San Fernando y de la Estrella en el departamento de Santa Cruz, con los límites, distritos y cabeceras que tenían con anterioridad al decreto con fuerza de ley N.o 8,583, de 30 de diciembre de 1927.

Artículo 2

o Las Tesorerías Comunales de San Fernando y Marchigue atenderán por el resto del año 1934 el movimiento de fondos de las comunas creadas por esta ley, debiendo llevar cuenta separada de los ingresos correspondientes.

Artículo 3

o El Presidente de la República, previo informe del Departamento de Municipalidades del Ministerio del Interior, determinará las cuotas de créditos y de deudas que deban corresponder a las nuevas comunas con respecto a las Municipalidades de que formaban parte, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso siguiente. Esta determinación de cuotas fijará definitivamente las obligaciones correlativas de las distintas Municipalidades afectadas por ella.

Las contribuciones, patentes, cuentas y demás créditos a favor de las Municipalidades de San Fernando y Marchigüe, pendientes a la fecha de la vigencia de la presente ley, se pagarán a éstas aunque correspondan a las de Placilla y la Estrella, y se abonarán a las obligaciones pendientes de las nuevas comunas, previa deducción de las cuotas que fije el Presidente de la República.

Artículo 4

o Se autoriza al Presidente de la República para convocar, por un plazo de veinte días, a inscripciones especiales en los registros electorales y fijar la fecha de las elecciones municipales extraordinarias еn las comunas de Placilla y La Estrella.

Artículo 5

o En la Ley de Presupuestos se consultarán las correspondientes Tesorerías Comunales en Placilla y La Estrella.

Artículo 6

o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".

Y por cuanto, he tenido a bien, aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promulgúese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, catorce de septiembre de mil novecientos treinta y cuatro.- ARTURO ALESSANDRI.-Luis Salas R.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.