Ley · Nº 5488
Qué dice la Ley 5.488
СREA COMUNA SUBDELEGACIÓN DE LA FLORIDA, EN EL DEPARTAMENTO DE SANTIAGO, Y LE FIJA SUS LÍMITES
- Publicada
- 28 de septiembre de 1934
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 5.488?
Ley 5.488 — «СREA COMUNA SUBDELEGACIÓN DE LA FLORIDA, EN EL DEPARTAMENTO DE SANTIAGO, Y LE FIJA SUS LÍMITES». Fue publicada el 28 de septiembre de 1934 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 5.488?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 28 de septiembre de 1934: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 5.488 sigue vigente?
Sí. La Ley 5.488 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 28 de septiembre de 1934.
Articulado
Texto vigente al 28 de septiembre de 1934.
__preamble__
LEY N.o 5,488
СREA COMUNA SUBDELEGACIÓN DE LA FLORIDA, EN EL DEPARTAMENTO DE SANTIAGO, Y LE FIJA SUS LÍMITES.
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1
o Créase la comuna subdelegación de La Florida, en el departamento de Santiago. Sus límites serán los siguientes:
Al norte, el camino del departamento y el camino de Macul Alto, desde el lindero poniente del camino de Santiago a Puente Alto, prolongado por una línea recta hasta la quebrada de Macul y la quebrada de Macul, desde la prolongación de la línea recta, antes mencionada, hasta su origen en los cerros de Ramón. Al este, la línea de cumbres de los cerros de Ramón, desde el origen de la quebrada de Macul, hasta el lindero norte del fundo San Juan del Peral. Al sur, el lindero norte de los fundos San Juan del Peral y Lo Bernales, desde la línea de cumbres de los cerros de Ramón hasta la puntilla del Rincón; el lindero sur del fundo Viña Marambio, desde la puntilla del Rincón hasta el camino del Peral; el camino del Peral, desde el lindero sur del fundo Viña Marambio hasta el lindero sur del fundo La Estrella; el lindero sur del fundo La Estrella, desde el camino del Peral hasta el lindero poniente del camino de Puente Alto a Santiago; el lindero poniente del camino de Puente Alto a Santiago, desde el lindero sur del fundo La Estrella, hasta el lindero sur del fundo San José, y el lindero sur del fundo San José, desde el lindero poniente del camino de Puente Alto a Santiago hasta el lindero oriente del fundo Purísima. Al oeste, el lindero oriente de los fundos Purísima, San Eduvigis, Invierno, San Gregorio, La Trinidad y La Castrina, desde el lindero sur del fundo San José hasta tocar el lindero poniente del camino de Puente Alto a Santiago, y el lindero poniente del camino de Puente Alto a Santiago, desde el lindero oriente del fundo La Castrina hasta el antiguo camino del departamento.
Artículo 2
o Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Nuñoa, serán siempre de cargo de esta Municipalidad.
Las contribuciones, patentes, cuentas y demás créditos a favor de la Municipalidad de Ñuñoa pendientes a la fecha de la dictación de la presente ley, y que correspondan a la nueva Municipalidad de La Florida, deberán pagarse a la Municipalidad de Ñuñoa.
La Municipalidad de La Florida no podrá cobrar ninguna suma de dinero devengada con anterioridad a la presente ley, a la Municipalidad de Nuñoa, ni tampoco podrá pagar deudas contraídas por esta Municipalidad.
Artículo 3
o Se autoriza al Presidente de la República para convocar, por un plazo de veinte días, a inscripciones especiales en los registros electorales y fijar la fecha de las elecciones municipales extraordinarias en la comuna de La Florida.
Artículo 4
o Esta ley regirá desde el 1.o de enero de 1935.
Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promulgúese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, catorce de septiembre de mil novecientos treinta y cuatro.- ARTURO ALESSANDRI.-Luis Salas R.