Ley · Nº 5493

Qué dice la Ley 5.493

REEMPLAZA EL ARTICULO 249 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Publicada
28 de septiembre de 1934
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE JUSTICIA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 5.493?

Ley 5.493 — «REEMPLAZA EL ARTICULO 249 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL». Fue publicada el 28 de septiembre de 1934 por MINISTERIO DE JUSTICIA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 5.493?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 28 de septiembre de 1934: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 5.493 sigue vigente?

Sí. La Ley 5.493 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 28 de septiembre de 1934.

¿Qué otras normas modifica la Ley 5.493?

Modifica 1 cuerpo legal. En una ley modificatoria el efecto real se lee en la norma modificada, no en su propio texto.

Articulado

Texto vigente al 28 de septiembre de 1934.

__preamble__

Ley núm. 5,493

REEMPLAZA EL ARTICULO 249 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley

Artículo 1

o Reemplázase el artículo 249 de Código de Procedimiento Civil, por el siguiente:

Artículo 249

Todas las multas que este Código establece o autoriza, se impondrán a beneficio fiscal y se entregarán anualmente a los respectivos Consejos del Colegio de Abogados para que con ellas atiendan de preferencia a los fines que señalan la letra

- **m)** del artículo 12 y las letras

- **j)** y

- **k)** del artículo 13 de la ley N.o 4,409, de 11 de Septiembre de 1928.

Siempre que se impusiere una multa, el Tribunal o comunicará a la Contraloría General de la República y a la Tesorería respectiva, a fin de que se haga efectivo su pago".

Artículo 2

o La Contraloría General de la República y las Tesorerías llevarán una cuenta especial de las multas a que se refiere la presente ley.

El Reglamento determinará la forma y época de su entrega a los correspondientes Colegios de Abogados.

Artículo 3

o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, veinticinco de Septiembre de mil novecientos treinta y cuatro.- ARTURO ALESSANDRI. Osvaldo Vial.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.