Ley · Nº 5514
Qué dice la Ley 5.514
MODIFICA LA LEY N.o 5,494, DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 1934
- Publicada
- 6 de diciembre de 1934
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE JUSTICIA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 5.514?
Ley 5.514 — «MODIFICA LA LEY N.o 5,494, DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 1934». Fue publicada el 6 de diciembre de 1934 por MINISTERIO DE JUSTICIA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 5.514?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 6 de diciembre de 1934: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 5.514 sigue vigente?
Sí. La Ley 5.514 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 6 de diciembre de 1934.
Articulado
Texto vigente al 6 de diciembre de 1934.
__preamble__
MODIFICA LA LEY N.o 5,494, DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 1934
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1
o Reemplázase el artículo 3.o de la ley N.o 5,494, de 25 de Septiembre de 1934, por el siguiente:
Artículo 3
o Restablécese para el departamento de Concepción, el Segundo Juzgado de Letras de Mayor Cuantía, suprimido por el decreto con fuerza de ley N.o 253, de 20 de Mayo de 1931.
"La planta y los sueldos anuales del personal de este Juzgado serán los siguientes:
Un juez letrado de Mayor Cuantía_ $ 33,750
Un secretario del Juzgado________ 30,000
Un oficial 1.o___________________ 12,750
Un oficial 2.o___________________ 9,750
Un oficial 3.o___________________ 8,060
Un oficial 4.o___________________ 5,940
Un oficial de sala_______________ 5,265"
Artículo 2
o La Corte de Apelaciones de Concepción distribuirá los expedientes civiles, criminales y de jurisdicción voluntaria, en tramitación en los dos Juzgados de Mayor Cuantía de dicho departamento, de manera que el trabajo quede repartido equitativamente en los tres Juzgados.
Artículo 3
o La presente ley regirá desde el 1.o de Enero de 1935.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, cinco de Diciembre de mil novecientos treinta y cuatro.- ARTURO ALESSANDRI.- Osv. Vial.