Ley · Nº 5514

Qué dice la Ley 5.514

MODIFICA LA LEY N.o 5,494, DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 1934

Publicada
6 de diciembre de 1934
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE JUSTICIA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 5.514?

Ley 5.514 — «MODIFICA LA LEY N.o 5,494, DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 1934». Fue publicada el 6 de diciembre de 1934 por MINISTERIO DE JUSTICIA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 5.514?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 6 de diciembre de 1934: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 5.514 sigue vigente?

Sí. La Ley 5.514 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 6 de diciembre de 1934.

Articulado

Texto vigente al 6 de diciembre de 1934.

__preamble__

MODIFICA LA LEY N.o 5,494, DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 1934

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o Reemplázase el artículo 3.o de la ley N.o 5,494, de 25 de Septiembre de 1934, por el siguiente:

Artículo 3

o Restablécese para el departamento de Concepción, el Segundo Juzgado de Letras de Mayor Cuantía, suprimido por el decreto con fuerza de ley N.o 253, de 20 de Mayo de 1931.

"La planta y los sueldos anuales del personal de este Juzgado serán los siguientes:

Un juez letrado de Mayor Cuantía_ $ 33,750

Un secretario del Juzgado________ 30,000

Un oficial 1.o___________________ 12,750

Un oficial 2.o___________________ 9,750

Un oficial 3.o___________________ 8,060

Un oficial 4.o___________________ 5,940

Un oficial de sala_______________ 5,265"

Artículo 2

o La Corte de Apelaciones de Concepción distribuirá los expedientes civiles, criminales y de jurisdicción voluntaria, en tramitación en los dos Juzgados de Mayor Cuantía de dicho departamento, de manera que el trabajo quede repartido equitativamente en los tres Juzgados.

Artículo 3

o La presente ley regirá desde el 1.o de Enero de 1935.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, cinco de Diciembre de mil novecientos treinta y cuatro.- ARTURO ALESSANDRI.- Osv. Vial.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.