Ley · Nº 5521

Qué dice la Ley 5.521

IGUALA A LA MUJER CHILENA ANTE EL DERECHO

Publicada
19 de diciembre de 1934
Versiones
1
Artículos
74
Estado
Vigente

MINISTERIO DE JUSTICIA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 5.521?

Ley 5.521 — «IGUALA A LA MUJER CHILENA ANTE EL DERECHO». Fue publicada el 19 de diciembre de 1934 por MINISTERIO DE JUSTICIA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 5.521?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 19 de diciembre de 1934: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 5.521 sigue vigente?

Sí. La Ley 5.521 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 19 de diciembre de 1934.

Articulado

Texto vigente al 19 de diciembre de 1934 · se muestran los primeros 12 de 74 artículos.

__preamble__

IGUALA A LA MUJER CHILENA ANTE EL DERECHO Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o Modifícanse en la forma que a continuación se expresa, los artículos del Código Civil que se indican:

Artículo 43

Modifícase como sigue:

Artículo 43

Son representantes legales de una persona el padre, la madre o el marido bajo cuya potestad vive, su tutor o curador, y lo son de las personas jurídicas los designados en el artículo 551".

Artículo 72

Modifícase como sigue:

Artículo 72

El que vive bajo patria potestad sigue el domicilio paterno o materno, según el caso, y el que se halla bajo tutela o curaduría, el de su tutor o curador".

Artículo 130

Modifícase en la forma siguiente:

Artículo 130

La mujer que, teniendo hijos o personas adoptadas bajo su patria potestad, tratare de casarse, lo denunciará previamente al magistrado para que nombre a los hijos el guardador que corresponda; y de no hacerlo así, ella y su marido quedarán solidariamente responsables de la administración, extendiéndose la responsabilidad del marido aún a los actos de aquélla anteriores al matrimonio".

Artículo 137

Substitúyese por el siguiente:

Artículo 137

La mujer no puede, sin autorización del marido, celebrar contrato alguno, ni desistir de un contrato anterior, ni remitir una deuda, ni aceptar o repudiar una donación, herencia o legado, ni adquirir a título alguno oneroso o lucrativo, ni enajenar, hipotecar o empeñar, ni ejercer cargos de tutora curadora.

La mujer casada no necesitará de autorización alguna para ejercer estos cargos respecto de su marido demente, sordomudo o ausente, ni respecto de los hijos comunes".

Artículo 149

Substitúyese el número 1.o de este artículo por el siguiente:

"1.o El ejercitar la mujer un a profesión, industria, empleo u oficio".

Artículo 150

Se reemplaza por el siguiente:

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.