Ley · Nº 5549

Qué dice la Ley 5.549

SUPLEMENTA EN $ 3.000,000 EL ITEM 04|01|06|b DEL PRESUPUESTO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, ESTABLECE EN EL PRESUPUESTO VIGENTE DEL MINISTERIO DE HACIENDA EL ITEM 06|01|06|b. Y EN EL PRESUPUESTO VIGENTE DEL MINISTERIO DE SALUBRIDAD EL ITEM 16|01|06|b.

Publicada
29 de diciembre de 1934
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 5.549?

Ley 5.549 — «SUPLEMENTA EN $ 3.000,000 EL ITEM 04|01|06|b DEL PRESUPUESTO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, ESTABLECE EN EL PRESUPUESTO VIGENTE DEL MINISTERIO DE HACIENDA EL ITEM 06|01|06|b. Y EN EL PRESUPUESTO VIGENTE DEL MINISTERIO DE SALUBRIDAD EL ITEM 16|01|06|b.». Fue publicada el 29 de diciembre de 1934 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 5.549?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 29 de diciembre de 1934: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 5.549 sigue vigente?

Sí. La Ley 5.549 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 29 de diciembre de 1934.

Articulado

Texto vigente al 29 de diciembre de 1934.

__preamble__

SUPLEMENTA EN $ 3.000,000 EL ITEM 04|01|06|b DEL PRESUPUESTO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, ESTABLECE EN EL PRESUPUESTO VIGENTE DEL MINISTERIO DE HACIENDA EL ITEM 06|01|06|b. Y EN EL PRESUPUESTO VIGENTE DEL MINISTERIO DE SALUBRIDAD EL ITEM 16|01|06|b.

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o Supleméntase en tres millones de pesos ($ 3.000,000) el ítem 04|01|06|b del Presupuesto del Ministerio del Interior.

Artículo 2

o Establécese en el Presupuesto vigente del Ministerio de Hacienda el ítem 06|01|06|b, con la siguiente glosa:

"Concurrencia del Estado a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas por el año 1934 $10.000,000".

Artículo 3

o Establécese en el Presupuesto vigente del Ministerio de Salubridad el ítem 16|01|06|b, con la siguiente glosa:

"Concurrencia del Estado a la Caja de Seguro

Obligatorio por el año 1934___________ $ 12.000,000".

Artículo 4

o El gasto que demande la presente ley será atendido con los mayores ingresos producidos en la Cuenta C-10, Derechos de Internación.

Artículo 5

o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, a veintinueve de Diciembre de mil novecientos treinta y cuatro.- ARTURO ALESSANDRI.- Gustavo Ross.- Luis Salas Romo.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.