Ley · Nº 5574

Qué dice la Ley 5.574

MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 402, DE 11 DE MAYO DE 1932, QUE REFUNDE DISPOSICIONES ORGANICAS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y COMERCIO

Publicada
19 de enero de 1935
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Estado
Vigente

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y DE COMERCIO

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 5.574?

Ley 5.574 — «MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 402, DE 11 DE MAYO DE 1932, QUE REFUNDE DISPOSICIONES ORGANICAS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y COMERCIO». Fue publicada el 19 de enero de 1935 por MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y DE COMERCIO.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 5.574?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 19 de enero de 1935: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 5.574 sigue vigente?

Sí. La Ley 5.574 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 19 de enero de 1935.

Articulado

Texto vigente al 19 de enero de 1935 · se muestran los primeros 12 de 13 artículos.

__preamble__

MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N.o 402, DE 11 DE MAYO DE 1932, QUE REFUNDE DISPOSICIONES ORGANICAS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y COMERCIO Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,

Proyecto de ley:

Artículo 1

o Reemplázanse en el decreto con fuerza de ley N.o 402, de 11 de Mayo de 1932, que refunde las disposiciones orgánicas del Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio, los artículos números 40, 43, 44, 45, 46, 48, 49, 50 y 51, por los siguientes:

Artículo 40

Los Cónsules de Chile serán de tres clases: de Profesión, de Elección y Honorarios. Son Cónsules de Profesión aquellos que perciben sueldos del Estado en conformidad a la Ley de Presupuestos. Son Cónsules de Elección los que tengan derecho a remuneración en conformidad al artículo 46 y que prestan servicios conforme con el Reglamento. Los demás son Cónsules Honorarios, y podrán o no prestar servicios de acuerdo con el decreto que los nombre o con instrucciones posteriores que reciban.

Los Cónsules de Profesión se dividirán en Cónsules Generales de Primera y Segunda Clase; Cónsules Particulares de Primera y Segunda Clase y Vice-Cónsules.

Los Cónsules de Elección y Honorarios se dividirán en Cónsules Generales, Particulares y Vice-Cónsules.

Esta clasificación se refiere a los funcionarios independientemente del Consulado en que desempeñen su cargo."

Artículo 43

El personal del Servicio Consular de Profesión de la República, tendrá el sueldo y la asimilación correspondiente a los siguientes grados del Estatuto Administrativo:

Grado

______

Cónsules Generales de 1.a Clase___ 5.o

Cónsules Generales de 2.a Clase___ 6.o

Cónsules Particulares de 1.a Clase 7.o

Cónsules Particulares de 2.a Clase 9.o

Vice-Cónsules_____________________ 11.o

La ley anual de Presupuestos fijará la planta del

servicio."

Artículo 44

Mientras los funcionarios consulares

de profesión desempeñen sus funciones y

permanezcan en su jurisdicción o residencia,

tendrán el siguiente sobresueldo anual:

Cónsules Generales de 1.a Clase___ $ 30,000

Cónsules Generales de 2.a Clase___ 25,000

Cónsules Particulares de 1.a Clase 15,000

Cónsules Particulares de 2.a Clase 10,000

Vice-Cónsules_____________________ 7,500

Artículo 45

No podrán existir más de setenta Cónsules de Elección. Cónsules Honorarios podrán nombrarse en todos aquellos sitios en que la conveniencia del servicio lo requiera.

Para ser nombrado Cónsul de Elección se necesita ser chileno, contar con recursos que permitan vivir con independencia y decoro, acreditar la competencia necesaria, gozar de reputación irreprochable y cumplir con los otros requisitos que fije el Reglamento. Los Cónsules Honorarios podrán ser chilenos o extranjeros y deberán acreditar las mismas condiciones requeridas para los Cónsules de Elección, y además, el conocimiento del idioma español.

El que hubiere perdido su nacionalidad chilena no podrá ser nombrado Cónsul de Chile ni obtener cargo alguno dentro del Servicio Consular."

Artículo 46

Los Cónsules de Elección percibirán como única remuneración de sus servicios y de los gastos que por cualquier causa el desempeño de su cargo les impusiere, el valor de los derechos que recauden hasta la suma de $ 16,000 anuales. En caso de que la Ley de Presupuestos les fije una asignación local equivalente para gastos de oficina, no tendrán derecho a esa retención; y si no es equivalente, podrán retener la diferencia.

Los Cónsules Honorarios y Vice-Cónsules Honorarios no tendrán derecho a retener suma alguna a título de emolumentos.

Las asignaciones locales y los derechos que retuvieren en remuneración de sus servicios de Cónsules de Elección en el extranjero no estarán afectos al pago de impuesto a la renta.

Para los efectos de la retención de las sumas establecidas en el inciso primero del presente artículo, las entradas que los Cónsules de Elección recauden y que no representen una entrada efectiva sujeta a cálculo en su rendimiento, se considerarán similares a las enumeradas en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Presupuestos."

Artículo 48

Los Cónsules de Profesión deberán rendir antes de entrar en el ejercicio de sus funciones una fianza equivalente a seis meses de su sueldo, en la forma que determina el decreto N.o 2,762, de 16 de Julio de 1930, del Ministerio de Hacienda, para responder de los cargos que pudieren hacerse en contra de su conducta funcionaria.

Para que se les provea de estampillas consulares, los Cónsules de Elección, Honorarios y Vice-Cónsules de ambas categorías deberán rendir previamente, a satisfacción de la Contraloría General de la República, y en Chile, una fianza equivalente a $ 16,000 moneda legal. Esta fianza servirá también para los cargos que pudieran resultar de su conducta funcionaria.

Las fianzas a que se refiere el presente artículo, no podrán cancelarse antes del finiquito total de las cuentas rendidas por el funcionario y en ningún caso antes de seis meses, contados desde la fecha de su retiro, sea cual fuere el motivo de su alejamiento de la carrera. El Reglamento fijará los requisitos que completen las normas establecidas en el presente artículo."

Artículo 49

Los Cónsules podrán ser destinados a cualquier punto donde sus servicios se requieran.

Por plazo determinado se podrá agregarlos al Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio, conservando su categoría.

Podrá, también, exigirse a los cónsules que hagan uso de licencia para venir al país y ampliarla por uno o más meses por decreto supremo, en las mismas condiciones que el caso anterior.

Los Cónsules Particulares de Profesión y los Vice-Cónsules de la misma categoría, podrán ser destinados a prestar sus servicios como adscriptos en los Consulados que el Presidente de la República determine."

Artículo 50

Los Cónsules de Chile, sean de Profesión, Elección u Honorarios, no podrán servir el Consulado o Agencia Consular de otro país; pero podrán encargarse provisionalmente de su despacho en circunstancias especiales y con autorización del Presidente de la República.

Los funcionarios consulares de Profesión no podrán servir de fiadores ni ejercer el comercio; tampoco podrán desempeñar otra ocupación extraña al servicio, sin la autorización expresa del Presidente de la República, y sin autorización del Ministerio, no podrán contraer matrimonio.

Artículo 51

Los Cónsules Generales o Particulares de Profesión, los de Elección y los Honorarios de nacionalidad chilena, son Ministros de Fe Pública para los efectos de los actos notariales o de estado civil que se otorguen ante ellos, ya sea por chilenos o por extranjeros, para tener efecto en Chile, entendiéndose que no está comprendida dentro de sus atribuciones la facultad de intervenir como Oficial Civil en la celebración de matrimonios.

El Reglamento fijará las condiciones en que aquellas facultades pueden hacerse extensivas a los Cónsules Honorarios que no sean chilenos.

Los reemplazantes de un Cónsul tendrán las facultades a que se refiere el inciso primero, cuando la subrogación fuere autorizada por decreto supremo, en la forma que determine el Reglamento.

El Reglamento Consular establecerá los libros de registros y formularios que deberán llevar los Cónsules y los demás requisitos a que deben someterse en el ejercicio de sus funciones."

Artículo transitorio

Refórmase la Ley de Presupuestos para el año 1935, en la forma siguiente:

SERVICIO CONSULAR

05-04-01 Sueldos fijos (oro)_______________$ 867,000

Número de

Grado funcionarios

_____ ____________

5.o Cónsules Generales

de 1.a Clase, con

$ 27,000 anuales______ 4 $ 108,000

6.o Cónsules Generales

de 2.a Clase, con

$ 24,000 anuales______ 7 168,000

7.o Cónsules Particulares de

1.a Clase, con

$ 21,000 anuales______ 14 294,000

9.o Cónsules Particulares de

2.a Clase con

$ 16,200 anuales______ 16 259,200

11.o Vice-Cónsules, con

$ 12.600 anuales______ 3 37,800

__ _______

44 $ 867,000

05-04-02 Sobresueldos fijos (oro)

e) por otros conceptos____

Para pagar las

asignaciones del

personal consular,

mientras desempeñen

sus funciones en el

extranjero, en la

siguiente forma:

Cónsules Generales

de 1.a Clase,

con $ 30,000______ 4 $ 120,000

Cónsules Generales

de 2.a Clase,

con $ 25,000______ 7 175,000

Cónsules Particulares

de 1.a Clase, con

$ 15.000______ 14 210,000

Cónsules Particulares

de 2.a Clase, con

$ 10,000______ 16 160,000

Vice-Cónsules, con

$ 7,500______ 3 22,500

_______

$ 687,500

El mayor gasto que representa el cumplimiento de la presente ley, y que asciende a $ 158,500, se financiará en la siguiente forma:

Con el traspaso de la suma de $ 60,000 del ítem 05-03-04-k-2 (variables oro) al ítem 05-04-01 (sueldos fijos oro); con la cantidad de $ 74,954.75 de 6 d. que producirá la supresión de dieciocho Cónsules de Elección que actualmente retienen, y con $ 23,546.00 de 6 d., que se imputarán a la mayor entrada del ejercicio financiero del año 1934.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.