Ley · Nº 5600
Qué dice la Ley 5.600
LA CONTRIBUCION ESTABLECIDA POR LA LEY N.o 5,005, DE 25 DE NOVIEMBRE DE 1931, QUE AFECTA LAS PENSIONES DE JUBILACION, RETIRO Y MONTEPIO, SERA REDUCIDA EN LA FORMA QUE SE INDICA
- Publicada
- 23 de febrero de 1935
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 5.600?
Ley 5.600 — «LA CONTRIBUCION ESTABLECIDA POR LA LEY N.o 5,005, DE 25 DE NOVIEMBRE DE 1931, QUE AFECTA LAS PENSIONES DE JUBILACION, RETIRO Y MONTEPIO, SERA REDUCIDA EN LA FORMA QUE SE INDICA». Fue publicada el 23 de febrero de 1935 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 5.600?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 23 de febrero de 1935: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 5.600 sigue vigente?
Sí. La Ley 5.600 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 23 de febrero de 1935.
Articulado
Texto vigente al 23 de febrero de 1935.
__preamble__
LA CONTRIBUCION ESTABLECIDA POR LA LEY N.o 5,005, DE 25 DE NOVIEMBRE DE 1931, QUE AFECTA LAS PENSIONES DE JUBILACION, RETIRO Y MONTEPIO, SERA REDUCIDA EN LA FORMA QUE SE INDICA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1
o A contar desde el 1.o de Enero de 1935, se pagarán sin la contribución establecida por la ley N.o 5,005, de 25 de Noviembre de 1931, las pensiones de jubilación, retiro y montepío afectadas por esa ley, que hubieren sido otorgadas en conformidad a las leyes que hayan regido con anterioridad al 1.o de Enero de 1925, y las que hubieren sido otorgadas a personas con cuarenta o más años de edad.
Artículo 2
o La contribución que establece la ley N.o 5,005, se aplicará reducida en una tercera parte durante el presente año, y en dos terceras partes durante el año 1936.
Dicha contribución quedará derogada a contar desde el 1.o de Enero de 1937.
Artículo 3
o El gasto que importará la aplicación de esta ley por el presente año, se imputará a la mayor entrada que, con relación a los gastos públicos, arrojó el ejercicio financiero de 1934.
Artículo 4
o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a catorce de Febrero de mil novecientos treinta y cinco.- ARTURO ALESSANDRI.- Gustavo Ross.