Ley · Nº 5603

Qué dice la Ley 5.603

EXPROPIA, PARA LA CAJA DE COLONIZACION AGRICOLA, TERRENOS EN EL FUNDO "EL TALHUEN", UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OVALLE

Publicada
18 de febrero de 1935
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 5.603?

Ley 5.603 — «EXPROPIA, PARA LA CAJA DE COLONIZACION AGRICOLA, TERRENOS EN EL FUNDO "EL TALHUEN", UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OVALLE». Fue publicada el 18 de febrero de 1935 por MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 5.603?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 18 de febrero de 1935: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 5.603 sigue vigente?

Sí. La Ley 5.603 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 18 de febrero de 1935.

Articulado

Texto vigente al 18 de febrero de 1935.

__preamble__

Ministerio de Tierras y Colonización

Ley núm. 5.603

EXPROPIA, PARA LA CAJA DE COLONIZACION AGRICOLA, TERRENOS EN EL FUNDO "EL TALHUEN", UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OVALLE

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o Por razón de utilidad pública, exprópianse para la Caja de Colonización Agrícola ciento sesenta hectáreas del fundo "El Talhuén", perteneciente a don Pedro Ossa Videla, ubicado en el departamento de Ovalle.

Los deslindes serán fijados por decreto del Presidente de la República a indicación del Consejo de la Caja.

La Caja fundará en ellas una colonia con ex-propietarios del pueblo de Recoleta, la que se regirá por las disposiciones de aquella institución.

Artículo 2

o El riego de la referida colonia se hará con los derechos de agua pertenecientes al Fisco a virtud de la expropiación del fundo "Higuerillas" y propiedades del ex-pueblo de Recoleta, derechos que para este objeto se transfieren en dominio en cantidad suficiente a la colonia que se fundará conforme al inciso tercero del artículo anterior.

El agua destinada al uso de la colonia será entregada con preferencia a la que corresponda a los otros predios que pasan a regarse sólo mediante la construcción del embalse de Recoleta.

Artículo 3

o Si no se produjere acuerdo sobre el precio entre la Caja de Colonización Agrícola y el propietario, el Presidente de la República dará cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 17 de la ley N.o 4.496, de 10 de Diciembre de 1928, debiendo ajustarse a dicha disposición legal y siguientes todo lo relativo al pago de la indemnización al dueño del terreno expropiado.

Artículo 4

o Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.

Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

En Santiago, a catorce de Febrero de mil novecientos treinta y cinco.- ARTURO ALESSANDRI.- L. Mandujano Tobar.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.