Ley · Nº 5619

Qué dice la Ley 5.619

CREA EN SANTIAGO EL INSTITUTO COMERCIAL FEMENINO; Y CREA Y SUPRIME LOS CARGOS QUE SE INDICAN, EN EL INSTITUTO SUPERIOR DE COMERCIO

Publicada
28 de febrero de 1935
Versiones
1
Artículos
9
Estado
Vigente

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 5.619?

Ley 5.619 — «CREA EN SANTIAGO EL INSTITUTO COMERCIAL FEMENINO; Y CREA Y SUPRIME LOS CARGOS QUE SE INDICAN, EN EL INSTITUTO SUPERIOR DE COMERCIO». Fue publicada el 28 de febrero de 1935 por MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 5.619?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 28 de febrero de 1935: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 5.619 sigue vigente?

Sí. La Ley 5.619 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 28 de febrero de 1935.

Articulado

Texto vigente al 28 de febrero de 1935.

__preamble__

CREA EN SANTIAGO EL INSTITUTO COMERCIAL FEMENINO; Y CREA Y SUPRIME LOS CARGOS QUE SE INDICAN, EN EL INSTITUTO SUPERIOR DE COMERCIO

El Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o Créase en Santiago el Instituto Comercial Femenino, que será atendido por el mismo profesorado que sirve actualmente en la Sección Femenina del Instituto Superior de Comercio.

Artículo 2

o La planta de su personal administrativo será la siguiente, con los sueldos anuales que se indican:

Una Directora, con la obligación de servir 9 horas semanales de clase, $ 16,800;

Una Inspectora General, con la obligación de servir 15 horas semanales de clase, $ 14,600;

Una Inspectora 1.a, $ 5,200;

Una Ayudante técnico de contabilidad y práctica de oficina, $ 4,400;

Una Ayudante técnico de Física, Química y productos comerciales, $ 4,400;

Una Inspectora 2.a, $ 4,400;

Una Escribiente, $ 4,400;

Un Portero 1.o, $ 3,900; y Un Portero 2.o, $ 3,600.

Artículo 3

o Créanse en el Instituto Superior de Comercio, los siguientes cargos, con los sueldos anuales que se indican:

Un Director, con la obligación de servir 6 horas semanales de clase, $ 18,000;

Un Inspector 1.o, $ 5,200.

Artículo 4

o El Inspector General del Instituto Superior de Comercio, gozará de un sueldo anual de $ 15,600, en vez de $ 14,400, de que actualmente disfruta.

Artículo 5

o Suprímense en el Instituto Superior de Comercio los siguientes cargos, con los sueldos anuales que se indican:

Un Subdirector, $ 16,000;

Un Bibliotecario, encargado del Museo Comercial $ 5,200;

Un Portero, $ 3,900; y Un Mozo, $ 2,800.

Artículo 6

o Suprímese en la glosa del ítem 04, capítulo 04, partida 07, del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación Pública para 1935, en la letra a) "Personal a contrata", la siguiente frase: "...una Subdirectora, con $ 15,600 para la Sección Femenina del Instituto Superior de Comercio, y una Inspectora para la misma con $ 4,400 y", y se rebaja el monto de la letra de $ 24,400 a $ 4,400.

Suprímese en la planta de empleados en la enseñanza especial el empleo de Escribiente, que figura en el Presupuesto de Educación, partida 07-04-01, grado 24.o, con $ 4,400.

Artículo 7

o El mayor gasto que importa esta ley se imputará durante el año 1935 a la diferencia a favor que resulta entre el Cálculo de Entradas y el Presupuesto de Gastos aprobado por el año indicado.

Artículo 8

o Esta ley regirá desde el 1.o de Enero de 1935.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, veinticinco de Febrero de mil novecientos treinta y cinco.- ALESSANDRI.- O. Vial.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.