Ley · Nº 5671

Qué dice la Ley 5.671

CONCEDE PLAZO ESPECIAL PARA QUE LOS PROPIETARIOS DE DERECHOS, CONCESIONES O MERCEDES DE AGUA QUE NO HUBIEREN DADO CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL D.L. N.o 160, DE 18 DE DICIEMBRE DE 1924, PROCEDAN A INSCRIBIR SUS DERECHOS EN EL ROL DE AGUAS DEL DEPARTAMENTO DE RIEGO

Publicada
7 de septiembre de 1935
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE FOMENTO

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 5.671?

Ley 5.671 — «CONCEDE PLAZO ESPECIAL PARA QUE LOS PROPIETARIOS DE DERECHOS, CONCESIONES O MERCEDES DE AGUA QUE NO HUBIEREN DADO CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL D.L. N.o 160, DE 18 DE DICIEMBRE DE 1924, PROCEDAN A INSCRIBIR SUS DERECHOS EN EL ROL DE AGUAS DEL DEPARTAMENTO DE RIEGO». Fue publicada el 7 de septiembre de 1935 por MINISTERIO DE FOMENTO.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 5.671?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 7 de septiembre de 1935: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 5.671 sigue vigente?

Sí. La Ley 5.671 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 7 de septiembre de 1935.

Articulado

Texto vigente al 7 de septiembre de 1935.

__preamble__

Ley núm. 5,671

CONCEDE PLAZO ESPECIAL PARA QUE LOS PROPIETARIOS DE DERECHOS, CONCESIONES O MERCEDES DE AGUA QUE NO HUBIEREN DADO CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL D.L. N.o 160, DE 18 DE DICIEMBRE DE 1924, PROCEDAN A INSCRIBIR SUS DERECHOS EN EL ROL DE AGUAS DEL DEPARTAMENTO DE RIEGO

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo l.o Concédese un plazo especial de un año para que los propietarios de derechos, concesiones o mercedes de agua que no hubieren dado cumplimiento a lo dispuesto en el decreto-ley número 160, de 18 de Diciembre de 1924, procedan a inscribir sus derechos en el Rol de Aguas del Departamento de Riego.

Para practicar la inscripción será preciso pagar previamente en arcas fiscales, una suma equivalente a dos pesos por cada hectárea regada o por regar, o de dos pesos por litro, si se trata de una merced para aprovechamiento industrial o de otra naturaleza.

Transcurrido el plazo de un año, sólo podrá efectuarse la inscripción pagando una suma doble de la indicada en el inciso anterior.

Artículo 2

o Déjanse sin efecto todos los decretos sobre caducidad de derechos de agua, dictados en conformidad con el decreto-ley número 160, de 18 de Diciembre de 1924, y con la ley número 4,724, de 17 de Diciembre de 1929, sobre los cuales no se hayan constituído nuevos derechos de terceros.

Artículo 3

o La inscripción en el Rol de Mercedes de Aguas establecida por decreto-ley número 160, de 18 de Diciembre de 1924, sólo importa un empadronamiento de las aguas, de orden meramente administrativo.

Artículo 4

o Las solicitudes de inscripción a que se refiere esta ley, podrán presentarse ante el Gobernador que corresponda, el cual deberá enviarlas al Departamento de Riego dentro de los tres días siguientes.

Artículo 5

o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Y, por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, a seis de Septiembre de mil novecientos treinta y cinco. - ARTURO ALESSANDRI. - Matías Silva S.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.